DIGESTO

Expediente N°2455

2455,1989,1989-11-01,1989-11-02,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus partes los Decretos Nros. 953 y 954, ambos del 25 de octubre de 1989, del Departamento Ejecutivo, por los que se otorgó una mejora salarial al Personal Municipal, se estableció que la segunda parte del anticipo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 723/89 convalidado por Ordenanza Nº 2418/89, sea descontada del importe a percibir oportunamente por cada agente en concepto de Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año en curso; se determinaron los sueldos mínimos para los agentes comunales, y los importes correspondientes a distintos beneficios municipales, todo ello a partir del 1º de octubre de 1989, respectivamente y el Decreto Nº 134 del 30 de octubre de 1989, del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, por el que hizo extensivas desde igual fecha las medidas dispuestas por el Departamento Ejecutivo por Decreto Nº 953/89, al Personal de Planta Permanente con estabilidad, al Personal de Planta Temporaria y al Secretario del Cuerpo. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n