2445,1989,1989-09-21,1989-09-27,ARTICULO 1º: Establecense para el ámbito del partido de Campana, las condiciones y requisitos básicos de seguridad que se detallan a continuación y a los que se deberán ajustar los vehículos que transportan troncos con destino a depósitos y al puerto local:nA – TRANSPORTE LONGITUDINAL DE LA CARGA : nA1 – todos los vehículos afectados al transporte de troncos deberán poseer como mínimo cinco 5 estacas por cada lateral.nA2 – la altura mínima de las estacas tomada desde el piso del camión y/o acoplado, será de tres metros 3 m sobrepasando al punto mas alto de la carga en diez centímetros 10 cm como mínimo.nA3 – según el tipo de estacas a emplear las mismas deberán ajustarse a las características que se detallan en el gráfico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.nA4 – la altura de la carga no podrá ser mayor de 2,90 m.nA5 – las estacas deberán ajustar perfectamente en su contenedor estaquera y serán uniformes en toda su longitud, no presentado dobladuras, cortes, deformaciones o reducciones que hagan prever un resultado inferior al esperado.nA6 – la carga deberá distribuirse uniformemente sobre el equipo de manera tal que la cantidad mínima de estacas establecidas en a1 , actúe real y totalmente como contenedores de la mencionada carga.nA7 – los equipos que poseen como construcción original, barandas laterales, igualmente deberán utilizar estacas.nA8- deberán efectuarse ataduras con alambre o cadenas, entre cada estaca enfrentada, a fin de rigidizar el sistema.nA9 – no deberá excederse la carga máxima según las especificaciones del vehículo.nA10- los equipos de transporte deberán cumplir con los reglamentos emergentes de la ley Nacional de Transito luces de giro, posición, stop, frenos y cubiertas en condiciones, etc.nA11- la velocidad máxima permitida para los vehículos no cebra superar los treinta 30 km en el radio urbano de la ciudad.nA12- todos los equipos deberán circular por los circuitos designados oportunamente por este municipio.nA13- el alambre a utilizarse en las ataduras según ítem nro. 8, deberá ser tipo alambre negro o galvanizado, de hierro dulce y cuatro 4 mm. mínimo.nnB- TRANSPORTE TRANSVERSAL DE LA CARGA:nB1- Los equipos que transportan en forma transversal su carga de troncos, se trate de camiones y/o acoplados, deberán tener tres 3 estacas en las partes anterior y posterior de la caja.nB2 – la altura mínima de las estacas tomada desde el piso del camión y/o acoplado será de tres metros 3 m . sobrepasando al punto mas alto de la carga en diez centímetros 10 cm. como mínimo.nB3 – según el tipo de estacas a emplear las mismas deberán ajustarse a las características que se detallan en el gráfico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.nB4 – la altura de la carga no podrá ser mayor de 2,90 m.nB5 – las estacas deberán ajustar perfectamente en su contenedor estaquera y serán uniformes en toda su longitud, no presentando dobladuras, cortes, deformaciones o reducciones que hagan prever un resultado inferior al esperado.nB6 – la carga deberá distribuirse uniformemente sobre el equipo de manera tal que la cantidad mínima de estacas en a1, actúe real y totalmente como contenedores de la mencionada carga.nB7 – la carga transversal no podrá sobrepasar los veinte centímetros 20cm por lado de la caja del vehículo tractor y/o acoplado que los transporte. ARTICULO 2º: La falta de cumplimiento por parte de los transportistas, a las condiciones establecidas en el articulo 1 de la presente Ordenanza, dará lugar a que los mismos sean penalizados con el pago de una multa equivalente a mil 1000 litros de nafta super. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n