2442,1989,1989-09-21,1989-09-27,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus partes los Decretos Nros. 647 del 16 de junio de 1989 y 676 del 28 de junio de 1989, del Departamento Ejecutivo, por los que se determinaron en virtud de lo normado en el apartado II. 2. TARIFAS, del punto II –REGIMEN TARIFARIO, del articulo 1 º de la Ordenanza Nro. 2317/88, texto según modificación introducida por decreto Nro. 339/89 dictado por el Departamento Ejecutivo “Ad- Referendum” de su convalidación por parte del Departamento Deliberativo mediante la sanción de la pertinente Ordenanza, y en concordancia con los incrementos implementados por el Gobierno Provincial, los valores tarifarios que rigieron a partir de la cero 0 hora de los días 17 y 19 de junio de 1989, respectivamente, para el servicio publico de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana a cargo de la firma NICOLAS D´AMBROSIO, OSMAR PEDRO RIAL, HECTOR RUBEN TRAMANONI y JOSE MARIA GAREA, SOCIEDAD DE HECHO, Titular de la Línea 502. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n