2441,1989,1989-09-21,1989-09-27,ARTICULO 1º: Convalidase en todas sus partes los decretos del departamento Ejecutivo, Nros. 1108/88, por el que se establecieron para las tarifas del servicio publico de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del partido de Campana a cargo de la Titular de la Línea 502 en virtud de las disposiciones de la Ordenanza Nro. 2255/88, incrementos adicionales del cuatro por ciento 4%, ocho por ciento 8% y doce por ciento 12% sobre los valores que correspondieran por aplicación de lo normado en el apartado II. 2. TARIFAS. Del Punto II –RÉGIMEN TARIFARIO, del articulo 1º de la Ordenanza Nro. 2317/88 t.v., a calcularse respectivamente sobre cada uno de los tres primeros aumentos tarifarios que autorizara el gobierno Provincial a partir del 1º de enero de 1989; 087/89, 197/89 y 276/89 por los que se hicieron efectivos tales incrementos; 339/89 por el que se sustituyo el texto del apartado II. 2. TARIFAS, del Punto II – REGIMEN TARIFARIO, y del artículo 1º de la Ordenanza Nro. 2317/88 y se derogo el Decreto Nro. 872788 y su convalidatoria la Ordenanza Nro. 2334/88; y 394/89, 473/89, 525/89 y 572/89, por los que se determinaron valores tarifarios a partir de la cero 0 hora de los días 1º y 15 de abril y 4 y 19 de mayo de 1989.-n nARTICULO 2º: Sustituyese el Apartado II.2. TARIFAS, del punto II- REGIMEN TARIFARIO, del articulo 1º de la Ordenanza Nro. 2317/88 texto vigente según modificación introducida por decreto Nro. 339/89 el que se convalida en el articulo anterior, por el siguiente:nn“ II – TARIFAS: nTarifa “A” : Se aplicara dentro de los limites de cada Zona y su importe sera equivalente al promedio que surja de las tarifas que el Gobierno Provincial fije en el ámbito de su jurisdicción para la 1ra. Y 2da. Secciones del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano que opera en el Gran Buenos Aires . Al valor resultante se le adicionara el doce por cientos 12% del mismo.-nTarifa “B” : Se aplicara cuando se acceda de una Zona a otra lindera y su importe será equivalente al noventa por ciento 90% de la tarifa que el Gobierno Provincial fije en el ámbito de su jurisdicción para la 3ra. Sección del servicio de transporté colectivo de pasajeros de carácter urbano que opera en el gran Buenos Aires. Al valor resultante se le adicionara el doce por ciento 12% del mismo.nTarifa “C” : Se aplicara cuando se circule dentro de las tres Zonas, y su importe será equivalente al ochenta y tres por ciento 83% de la tarifa que Gobierno Provincial fije en el ámbito de su jurisdicción para la 4ta. Sección del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano que opera en el Gran Buenos Aires. Al valor resultante se le adicionara el doce por ciento 12% del mismo.-nBoleto Escolar Primario: Su importe será el mismo que fije para el boleto escolar dentro de su jurisdicción, el Gobierno Provincial.nBoleto Secundario: Este boleto Preferencial alcanzara a los estudiantes de nivel secundario de escuelas publicas y gratuitas del estado nacional y/o provincial y su importe será el mismo que para tal concepto fije el Gobierno Provincial dentro de su jurisdicción para el servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano que opera en el Gran Buenos Aires.nLos maestros primarios de todos los establecimientos escolares del Partido , y lso profesores de Escuelas de Nivel Secundario publicas y gratuitas del estado nacional yo Provincial, que porten el distintivo de los establecimientos en los que prestan servicios, solo abonaran el importe correspondiente a la Tarifa “A”.nLos alumnos de escuelas Diferenciales están exentos del pago de pasaje alguno.nLos boletos correspondientes a cada tarifa, incluidos el Boleto Escolar Primario y el boleto escolar secundario, serán individualizados con distintos colores, los que una vez determinados serán invariables.”. ARTICULO 3º : Sustituyese el texto del artículo 10º de la Ordenanza Nro. 2440/88 por el siguiente: n“ARTICULO 10º : La concesionaria someterá sus tarifas a consideración de la Municipalidad y no se tendrán por vigentes mientras el Departamento Deliberativo o el Departamento Ejecutivo, según corresponda, no las aprueba mediante la correspondiente norma legal.nFacultase al Departamento Ejecutivo a determinar en virtud de lo establecido en el apartado II . 2. TARIFAS, del punto II – RÉGIMEN TARIFARIO, del articulo 1º de la Ordenanza Nro. 2317/88 texto según modificación introducida en el articulo 3º de esta Ordenanza los valores tarifarios para el servicio publico de transporte colectivo de pasajeros. nLos incrementos diferenciales seran aprobados por el Departamento Deliberativo mediante Ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros”.-. ARTICULO 4º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n