DIGESTO

Expediente N°2440

2440,1989,1989-09-07,1989-09-18,ARTÍCULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir, mediante la sanción del pertinente acto administrativo, del pago de deudas por tasas y/o derechos municipales correspondientes a ejercicios vencidos, a los contribuyentes que se encuentran alcanzados pro beneficios contemplados en la Ordenanza Fiscal vigente durante el año de origen de las mismas, que acrediten fehacientemente reunir los requisitos exigidos para ello y cuyas solicitudes de eximisión hayan sido registradas con anterioridad a la fecha de promulgación de esta Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n