DIGESTO

Expediente N°2408

2408,1989,1989-07-05,1989-07-11,ARTICULO 1º: Todo tramite destinado a obtener la habilitación, transferencia, cambio de domicilio, cambio o anexo de ramo o actividad y cese o baja de establecimiento industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios, en jurisdicción del Partido de Campana, se regirá por las disposiciones de esta Ordenanza. CAPITULO InHABILITACIONnnARTICULO 2º: Los interesados deberán presentar en la dependencia de Mesa de Entradas o la que haga sus veces, para la instalación del trámite, la siguiente documentación:na Solicitud de habilitación en el formulario impreso que para tal fin le será suministrado por la dependencia de Rentas o la que haga sus veces, conteniendo los requisitos que se enumeran a continuación:n1.- Firma del o los titulares, quienes deberán acreditar su identidad mediante la presentación de documento de identidad.nEn caso de tratarse de una persona jurídica sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc. el o los presentantes deberán acreditar la personería acompañando fotocopia del contrato social debidamente inscripto y adjuntar fotocopia del contrato social debidamente inscripto y adjunta fotocopia del poder general o especial que los habilite para realizar el trámite.nTodas las fotocopias deberán estar autenticadas por autoridad judicial, muncipal o escribano público.-n2.- Intervención de la dependencia de Obras, Planeamiento y Diseño Urbano o la que haga sus veces, en cuanto a que el uso a desarrollar se encuentra autorizado en la zona en donde se intenta habilitar el establecimiento, de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana o norma que en el futuro lo modifique o sustituya.-n3.- Intervención de la dependencia de Obras Particulares o la que haga sus veces avalando que el inmueble cuenta con Certificado de Inspección Final de Obra. Esta intervención se tendrá por cumplida cuando obre constancia expedida en tal sentido por esa dependencia. Cuando se trate de obra no concluida y que la parte de la misma que haya sido terminada incluya al establecimiento o local que se intenta habilitar, la dependencia de Obras Particulares o la que haga sus veces, podrá extender, aunque no medie Certificación de Inspección Final de Obra, una constancia escrita que suplirá al mismo al solo efecto de obtener la habilitación de dicho local o establecimiento.nCuando se trate de obras concluídas pero sin el Certificado de Inspección Final de Obra, la dependencia de Obras Particulares o la que haga sus veces, podrá extender constancia escrita de que se concede al propietario un plazo de ciento ochenta 180 días para obtener el mismo en forma definitiva y así poder proseguir el trámite de habilitación.-nSi se tratare de construcciones incorporadas o a incorporarse en el futuro co antirreglamentarias, la dependencia de Obras Particulares o la que haga sus veces dejará constancia de tal situación en la solicitud de habilitación, la que seguirá su curso de acuerdo a la metodología que se indica en este artículo hasta su recepción en la dependencia de Rentas o la que haga sus veces, la que remitirá las actuaciones a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, o la que haga sus veces, para que luego de la inspección e informe de la dependencia de Obras Particulares o la que hada sus veces, y de la opinión que emita la dependencia de Obras, Planeamiento y Diseño Urbano o la que haga sus veces, evalúe los aspectos de seguridad, estética y habitabilidad, y si se encuentran afectados intereses de terceros, aconseje al Departamento Ejecutivo el temperamento a adoptar.nCuando de esa evaluación surjan que no se contrarían los conceptos enunciados, se podrá conceder la habilitación del establecimiento sin el requerimiento del Certificado de Inspección Final de Obra, si así lo dispone el Departamento Ejecutivo.n4.- Intervención de la dependencia de Catastro o la que haga sus veces, en cuanto a la veracidad de los datos identificatorios del inmueble y su ubicación.-n5.- Intervención de la dependencia de Recaudación o Rentas o las que hagan sus veces, según corresponda, en cuanto a que el inmueble no registre deudas en concepto de tasas municipales.-n6.- Intervención de la dependencia de Servicios Sanitarios o la que haga sus veces, en cuanto a que si el inmueble se encuentra beneficiado con los servicios de aguas corrientes y/o desagües cloacales no registra deuda en concepto de conexión a las redes respectivas.- n7.- Intervención de la dependencia de Inspección General o la que haga sus veces, en cuanto a la certificación de la Zona y Categoría que corresponden al local a los efectos de su encuadramiento para el cobro de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria y a la verificación del estado de higiene del local.nEn caso de tratarse de establecimientos en los que se desarrollen actividades para las que sea necesario contar con la correspondiente Libreta Sanitaria, dicho Organismo certificará la existencia y vigencia de la misma.-n8.- Intervención de la dependencia de Bromatología y Veterinaria o la que haga sus veces, en caso de tratarse de locales que por la actividad a desarrollar tornen necesaria la inspección bromatológica de los mismos.n9.- Intervención del Juzgado Municipal de Faltas respecto a la verificación de que sobre el o los interesados o el local a habilitarse no existen causas contravencionales, infracciones y/o sanciones de cualquier especie pendientes de cumplimiento.-n10.- Intervención de la dependencia de Rentas o la que haga sus veces en cuanto a la corrección de los elementos a presentar.-nb Fotocopia del título de propiedad del inmueble o del contrato de locación del mismo, debidamente autenticada por autoridad judicial, municipal o escribano público, o en su defecto autorización escrita del propietario del inmueble paa la instalación del establecimiento o actividad cuya habilitación se tramita, acompañada de prueba fehaciente de la titularidad.-nc Ficha personal del titular, titulares, apoderados, etc., según corresponda, acompañados si es procedente de la documentación mencionada en el inciso a, apartado 1, de este artículo.-nd En caso de tratarse de establecimientos alcanzados por las disposiciones de la Resolución Nº 120 del 16 de marzo de 1984 del Departamento Ejecutivo o norma que en el futuro la sustituya, deberá acreditarse que la actividad a desarrollar ha sido autorizada. ARTICULO 3º: En el momento en que se otorgue el Certificado de Habilitación municipal, el o los interesados deberán retirar en la dependencia de Rentas o la que haga sus veces, rubricado por ésta, el Libro de Inspecciones, que deberá contar por lo menos con cuarenta y ocho 48 fojas numeradas – foliadas. ARTICULO 4º: Si en un mismo local funcionan dos 2 o más negocios de igual o distinto ramo o actividad, se considerarán locales diferentes aquellos que estén separados por división de mampostería. A efectos de su habilitación se deberá numerar a los mismos en forma correlativa. CAPITULO IInTRANSFERENCIAnnARTICULO 5º: Los interesados deberán presentar en la dependencia de Mesa de Entradas o la que haga sus veces, para la iniciación del trámite, la siguiente documentación:na Solicitud de transferencia en el formulario impreso que para tal fin le será suministrado por la dependencia de Rentas o la que haga sus veces, conteniendo los requisitos que se enumeran a continuación:n1.- Firma del comprador y vendedor, quienes deberán acreditar su identidad mediante la presentación de sus respectivos documentos de identidad.nEn caso de tratarse de una persona jurídica sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc., el o los representantes deberán acreditar la personería acompañando fotocopia del contrato social debidamente inscripto y adjuntar fotocopia del poder general o especial que los habilite para realizar el trámite.nTodas las fotocopias deberán estar autenticadas por autoridad judicial, municipal o escribano público.-n2.- El comprador y el vendedor deberán presentar original y una fotocopia de la inscripción y cese en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires y/o transferencia, según corresponda.-n3.- Intervención de la dependencia de Obras, Planeamiento y Diseño Urbano, o la que haga sus veces, certificando que el uso que se pretende transferir está autorizado en la zona donde se desarrolla de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano del partido de Campana o norma que en el futuro lo modifique o sustituya.-n4.- Intervención de la dependencia de Catastro o la que haga sus veces, en cuanto a la veracidad de los datos identificatorios del inmueble y su ubicación.-n5.- Intervención de la dependencia de Recaudación o Rentas o la que hagan sus veces, según corresponda, en cuanto a que el inmueble no registra deudas en concepto de tasas municipales.-n6.- Intervención de la dependencia de Servicios Sanitarios o la que haga sus veces, en cuanto a que si el inmueble se encuentre beneficiado con los servicios de aguas corrientes y/o desagües cloacales no registra deuda en concepto de conexión a las redes respectivas.-n7.- Intervención de la dependencia de Inspección General o la que haga sus veces en cuanto a la verificación del estado de higiene del local. En caso de tratarse de establecimientos en los que se desarrollen actividades para las que sea necesario contar con la correspondiente Libreta Sanitaria, este Organismo certificará la existencia y vigencia de la misma.-n8.- Intervención de la dependencia de Bromatología y Veterinaria o la que haga sus veces, en caso de tratarse de locales que por la actividad que desarrollan tornen necesaria la inspección bromatológica del mismo.-n9.- Intervención del Juzgado Municipal de Faltas respecto a la verificación de que sobre el o los interesados o el local a transferir no existen causas contravencionales, infracciones y/o sanciones de cualquier especie pendientes de cumplimiento.-n10.- Intervención de la dependencia de Rentas o la que haga sus veces en cuanto a la corrección de los elementos a presentar. b Fotocopia del título de propiedad del inmueble o del contrato de locación del mismo, debidamente autenticada por autoridad judicial, municipal o escribano público, o en su defecto autorización escrita del propietario del inmueble para el ejercicio de la actividad cuya transferencia se tramita, acompañada de prueba fehaciente de la titularidad.nnc Ficha personal del o los nuevos titulares, apoderados, etc., según corresponda, acompañados sí es procedente de la documentación mencionada en el inciso a, apartado 1, de este artículo. ARTICULO 6º: En aquellos casos en que un contribuyente realice más de una actividad en un mismo local, no se autorizará la transferencia parcial de alguna de ellas. En estas situaciones será necesario solicitar la baja de la actividad que se quiere transferir, debiendo el nuevo interesado solicitar la habilitación correspondiente siguiendo el trámite indicado en el Capítulo I de esta Ordenanza. CAPITULO IIInCAMBIO DE DOMICILIOn nARTICULO 7º: Los interesados deberán presentar en la dependencia de Mesas de Entradas o la que haga sus veces, para la iniciación del trámite, la siguiente documentación:na Solicitud de cambio de domicilio en el formulario impreso que para tal fin le será suministrado por la dependencia de Rentas o la que haga sus veces, conteniendo los requisitos que se enumeran a continuación:n1.- Firma del o los titulares de la habilitación, quienes deberán acreditar su identidad mediante la presentación de documentado de identidad.-nEn caso de tratarse de persona jurídica sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc. el o los presentantes deberán acompañar fotocopia autenticada por autoridad judicial, municipal o escribano público del poder general o especial que los habilite para realizar el trámite.-n2.- Intervención de la dependencia de Obras, Planeamiento y Diseño Urbano o la que haga sus veces, en cuanto a que el uso desarrollado se encuentra autorizado en la zona en donde se intenta ubicar el establecimiento, de acuerdo al Código e Planeamiento Urbano del partido de Campana o norma que en el futuro lo modifique o sustituya.-n3.- Intervención de la dependencia de Obras Particulares o la que haga sus veces avalando que el inmueble cuenta con Certificado de Inspección Final de Obra. Esta intervención se tendrá por cumplida cuando obre constancia expedida en tal sentido por esa dependencia. Cuando se trate de obra no concluida y que la parte de la misma que haya sido terminada incluya al establecimiento o local que se intenta habilitar, la dependencia de Obras Particulares o la que haga sus veces, podrá extender, aunque no medie Certificado de Inspección Final de Obra, una constancia escrita que suplirá al mismo al solo efecto de obtener la habilitación de dicho local o establecimiento.nCuando se trate de obras concluidas pero sin el Certificado de Inspección Final de Obra, la dependencia de Obras Particulares o la que haga sus veces, podrá extender constancia escrita de que se concede al propietario un plazo de ciento ochenta 180 días para obtener el mismo en forma definitiva y así poder proseguir el trámite del habilitación.-nSi se tratare de construcciones incorporadas o a incorporarse en el futuro como antirreglamentarias, la dependencia de Obras Particulares o la que haga sus veces, dejará constancia de tal situación en la solicitud de habilitación, la que seguirá su curso de acuerdo a la metodología que se indica en este artículo hasta su recepción en la dependencia de Rentas o la que haga sus veces, la que remitirá las actuaciones a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, o la que haga sus veces, para que luego de la inspección e informe de la dependencia de Obras Particulares o la que haga sus veces, y de la opinión que emita la dependencia de Obras, Planeamiento y Diseño Urbano, o la que haga sus veces, evalúe los aspectos de seguridad, estética y habitabilidad, y si se encuentran afectado intereses de terceros, y aconseje al Departamento Ejecutivo el temperamento a Adoptar.nCuando de esta evaluación surjan que no se contrarían los conceptos enunciados, se podrá autorizar el cambio de domicilio del establecimiento sin el requerimiento del Certificado de Inspección Final de Obra, si así lo dispone el Departamento Ejecutivo.n4.- Intervención de la dependencia de Catastro, o la que haga sus veces, en cuanto a la veracidad de los datos identificatorios del inmueble y su ubicación.n5.- Intervención de la dependencia de Recaudación o Rentas o las que hagan sus veces, según corresponda, en cuanto a que el inmueble no registre deudas en conceptos de tasas municipales.-n6.- Intervención de la dependencia de Servicios Sanitario o la que haga sus veces, en cuanto a que si el inmueble se encuentra beneficiado con los servicios de aguas corrientes y/o desagües cloacales no registra deudas en concepto de conexión a las redes respectivas.-n7.- Intervención de la dependencia de Inspección General o la que haga sus veces, en cuanto a la certificación de la Zona y Categoría que corresponden al local o los efectos de su encuadramiento para el cobro de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, correspondiente al cambio de domicilio y verificación del estado de higiene del local.-nEn caso de tratarse de establecimientos en los que se desarrollen actividades para las que sea necesario contar con la correspondiente Libreta Sanitaria, dicho organismo certificará la vigencia de la misma.-n8.- Intervención de la dependencia de Bromatología y Veterinaria o la que haga sus veces, en caso de tratarse de locales que por la actividad a desarrollar tornen necesaria la inspección bromatológica del mismo.-n9.- Intervención del Juzgado Municipal de Faltas respecto a la verificación de que sobre el o los interesados o el local a habilitarse no existen causas contravencionales, infracciones y/o sanciones de cualquier especie pendientes de cumplimiento.-n10.- Intervención de la dependencia de Rentas o la que haga sus veces, en cuanto a la corrección de los elementos a presentar. b Fotocopia del título de propiedad del inmueble o del contrato de locación del mismo, debidamente autenticada por autoridad judicial, municipal o escribano público o en su defecto autorización escrita del propietario del inmueble para la instalación del establecimiento cuyo cambio de domicilio se tramita, acompañada de prueba fehaciente de la titularidad.-nc En caso de tratarse de establecimientos alcanzados por las disposiciones de la Resolución Nº 120 del 16 de marzo de 1984 del Departamento Ejecutivo o norma que en el futuro la sustituya, deberá acreditarse que la actividad a desarrollar ha sido autorizada.-nCAPITULO IV nCAMBIO O ANEXO DE RAMO O ACTIVIDADnnARTICULO 8º: Los interesados deberán presentar en la dependencia de Mesa de Entradas o la que haga sus veces, para la iniciación del trámite, la siguiente documentación:na Solicitud de cambio o anexo de ramo o actividad en el formulario impreso que para tal fin le será suministrado por la dependencia de Rentas o la que haga sus veces, conteniendo los requisitos que se mencionan a continuación:n1.- Firma del o los titulares de la habilitación, quienes deberán acreditar su identidad mediante la presentación de documento de identidad.nEn caso de tratarse de una persona jurídica sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc., el o los presentantes deberán acompañar fotocopia autenticada por autoridad judicial, municipal o escribano público del poder general o especial que los habilite para realizar el trámite.-n2.- Intervención de la dependencia de Obras, Planeamiento y Diseño Urbano o la que haga sus veces, en cuanto a que el uso a desarrollar se encuentra autorizado en la zona en la que se encuentra ubicado el establecimiento, de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana o norma que en el futuro lo sustituya.-n3.- Intervención de la dependencia de Catastro o la que haga sus veces en cuanto a la veracidad de los datos identificatorios del inmueble y su ubicación.-n4.- Intervención de la dependencia de Recaudación o Rentas o la que hagan sus veces, según corresponda, en cuanto a que el inmueble no registre deudas en concepto de tasas municipales.-n5.- Intervención de la dependencia de Servicios Sanitarios o la que haga sus veces, en cuanto a que si el inmueble se encuentra beneficiado con los servicios de aguas corrientes y/o desagües cloacales no registra deuda en concepto de conexión a las redes respectivas.-n6.- Intervención de la dependencia de Inspección general o la que haga sus veces, en cuanto a la verificación del estado de higiene del local. En caso de tratarse de establecimientos en los que se desarrollen actividades para las que sea necesario contar con la correspondiente Libreta Sanitaria, dicho Organismo certificarà la existencia y vigencia de la misma.-n7.- Intervención de la dependencia de Bromatologìa y Veterinaria o la que haga sus veces, en caso de tratarse de locales que por al actividad a desarrollar y/o anexar tornan necesaria la inspección bromatològica del mismo.-n8.- Intervención del Juzgado Municipal de Faltas respecto a al verificación de que sobre el o los interesados o el local a habilitarse no existen causas contravencionales, infracciones y/o sanciones de cualquier especie pendientes de cumplimiento.-n9.- Intervención de la dependencia de rentas o la que haga sus veces, en cuanto a la corrección del los elementos a presentar.-nb En caso de tratrse de establecimeintos alcanzados por las disposiciones de la Resolución Nº 120 del 16 de marzo de 1984 del Departamento Ejecutivo o norma que en el futuro la sistituya, deberà acreditarse que al activiad a desarrollar ha sido autorizada CAPITULO VnCESE O BAJAnnARTÍCULO 9º: Los interesados deberán presentar en la dependencia de Mesa De Entradas o la que haga sus veces, la solicitud de cese o baja en el formulario impreso que para tal fin le será suministrado por al dependencia de Rentas o la que haga sus veces, conteniendo los requisitos que se enumeran a continuación: n1.- Firma del o los titulares de la habilitación, quienes deberán acreditar su identidad mediante al presentación del documento de identidad. En caso de tratarse de una persona jurídica Sociedad anónima, Sociedad de responsabilidad limitada, etc., el o los presentantes deberán acompañar fotocopia autenticada por autoridad judicial, municipal o escribano publico del poder general o especial que los habilite para realizar el tramite. n2.- Intervención de la dependencia de Recaudación o Rentas o las que hagan sus veces, según corresponda, en cuanto a que el inmueble no registre deudas en concepto de tasas municipales.-n3.- Intervención de al dependencia de Servicio Sanitario o la que haga sus veces, en cuento a que si el inmueble se encuentra beneficiado con los servicios de aguas corrientes y/o desagües cloacales, no registra deudas en concepto de conexión a las redes respectivas.-n4.- Intervención de la dependencia de Inspección General o la que haga sus veces a efectos de la verificación del efectivo cese de actividades en el establecimiento.-n5.- Intervención del Juzgado Municipal de Faltas respecto a la verificación de que sobre el o los interesados o el local cuyo cese o baja se tramita no existen causas contravencionales infracciones y/o sanciones de cualquier especia pendientes de cumplimiento.-n6.- Intervención de al dependencia de Rentas o la que haga sus veces en cuanto a la corrección de los elementos a presentar, la que deberá requerir al o los solicitantes del trámite del cesa o baja la entrega del Certificado de Habilitación y el Libro de Inspecciones que oportunamente les fuera entregado. CAPITULO VInDE LOS PAGOSnnnARTICULO 10º: Se exigirá el pago de la tasa correspondiente al solicitante la habilitación, transferencia y/o cambio de razón social, cambio de domicilio, cambio o anexo de ramo o actividad, ampliación y cese o baja. Dicha percepción no implicará la aprobación del tramite respectivo. ARTICULO 11º: En caso de tratarse de autorizaciones otorgadas en virtud de las disposiciones de la resolución Nº 120 del 16 de marzo de 1984 del departamento Ejecutivo, cuando medien o no construcciones o ampliaciones de inmuebles, deberá abonarse previamente el derecho que por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos determine la Ordenanza Impositiva. CAPITULO VIIn DISPOSICIONES GENERALESnnARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo podrá conceder habilitación provisoria y autorizar el funcionamiento de establecimientos y/o locales, en aquellos casos en que por las características de las tramitaciones el tiempo para finiquitar las mismas sea lo suficientemente extenso como para causar un perjuicio económico al solicitante.-nEn este caso el peticionante deberá abonar la tasa que establezca la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 13º: No se otorgará la habilitación definitiva ni se dará curso a los trámites de: transferencia, cambio de domicilio, cambio o anexo de ramo o actividad y cese o baja de establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios, si el inmueble y/o fondo de comercio respectivo registrase deudas vencidas en concepto de gravámenes municipales de cualquier índole, en el caso en el que el solicitante sea el propietario del inmueble. ARTICULO 14º: Cuando en el mismo inmueble donde se pretende habilitar o cambiar de domicilio un establecimiento, hubiere habilitado con anterioridad otro, no se dará curso al tramite correspondiente hasta tanto no se haya producido el cese o baja del anterior, ya sea por actuación de oficio o por pedido de parte interesada. ARTICULO 15º: La iniciación del tramite no implica autorización para funcionar, la cual se otorgara en forma provisoria o definitiva, según corresponda, mediante resolución fundada sancionada por el Intendente Municipal o en caso de hacer uso este de la atribución que le confiere el articulo 181 º del Decreto-Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., por el Secretario del área en el que delegue tal facultad por resolución expresa, siempre que no hubiere desacuerdo de opiniones entre las distintas dependencias municipales actuantes. Si existiesen divergencias, la decisión deberá ser adoptada por el Intendente Municipal. ARTICULO 16º: Los establecimientos autorizados a funcionar conforme a lo establecido en esta ordenanza, deberán mantener en un lugar visible del local el Certificado de habilitación a nombre del titular del mismo. Igualmente, deberán tener a disposición del funcionario municipal que lo solicite el libro de Inspecciones debidamente rubricado. La violación a lo dispuesto en este articulo ara lugar a sanciones que se establecerán entre el cinco por ciento 5% del salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la clase VI del Agrupamiento Personal de servicio y cinco 5 salarios correspondientes a la misma Clase y Agrupamiento. ARTICULO 17º: La Municipalidad podrá dejar sin efecto las habilitaciones y autorizaciones de transferencia, cambio de domicilio, cambio o anexo de ramo o actividad y cese o baja que hubiere otorgado, cuando se compruebe que las mismas han sido otorgadas en base a datos falseados u ocultados por el o los interesados. ARTICULO 18º: Derogase en todas sus partes la Ordenanza Nro. 1671/82 y du modificatoria la Ordenanza Nro. 1817/84. ARTICULO 19º: La presente Ordenanza entrara en vigencia el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 20º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n