2407,1989,1989-07-05,1989-07-11,ARTICULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 46° de la Ordenanza N° 1875/85 texto según modificación introducida por Ordenanza N° 2364/88, por el siguiente:ntARTICULO 46º.- Sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder, la falta de pago total o parcial a su vencimiento de los impuestos, tasas, contribuciones y sus adicionales, anticipos o ingresos a cuenta, hace surgir la necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonara conjuntamente con aquellos y en concepto de recargo, dentro de los 30 días corridos en que opere el vencimiento, y en forma acumulativa, el cero con tres por ciento diario 0,3% hasta los diez 10 días de la fecha en que opere el vencimiento; el cero con seis por ciento 0,6% diario durante los diez 10 días subsiguientes. Este recargo se calculara sobre el monto no pagado.n Transcurridos los 30 días corridos posteriores al vencimiento, se efectuara la indexación o actualización que establece el artículo 53° en forma proporcional a la mora incurrida, contando como meses enteros a aquellos en que se produjeron el vencimiento y el pago respectivamente y se adicionara sobre el monto resultante un recargo equivalente a la tasa aplicada el ultimo día hábil del mes anterior al del momento del efectivo pago por parte del contribuyente, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para redescuento de documentos a treinta 30 días.- nnARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza será publicada en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal, y entrara en vigencia a partir del día siguiente al de dicha publicación . ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. .-n,1989-11-02;