DIGESTO

Expediente N°2403

2403,1989,1989-07-05,1989-07-11,ARTICULO 1º: Declárese “Zona Jardín” al Barrio de viviendas construidas por SIDERCA S.A.I.C., comprendido dentro del siguiente radio: calle M. Viale S. Barnetche, A. Bellomo y Colectora Sur de Ruta Nacional Nº 9, reconocido como barrio Siderca por Ordenanza Nº 2308/88. ARTICULO 2º: Tipología edilicia: Previo a toda modificación y/o ampliación se deberá consultar la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y sus dependencias competentes Dirección de Obras Planeamiento y Diseño Urbano, o la que haga sus veces, para la determinación de las normas correspondientes, especialmente los planos en poder de la Dirección de Obras Particulares, elaborados por el Estudio Proyectista del conjunto. ARTICULO 3º: Conforme con los planos aportados por SIDERCA S.A.I.C., lo preceptuado en la presente Ordenanza y Anexos, sólo serán permitidas y autorizadas las siguientes modificaciones y/o ampliaciones de las viviendas construidas:na Tercer dormitorio en las unidades de Planta Baja, denominadas PB2 y PB·, cuyos planos como ANEXOS I y II se declaran parte integrante de esta Ordenanza.-nb Ampliaciones en Planta Baja de las unidades de dos plantas y dos y tres dormitorios, denominados PA2 y PA3, cuyos planos como ANEXOS III y IV se declaran parte integrante de esta Ordenanza.-nc Núcleo Guardacoches – depósito – parrilla en todas las unidades, de acuerdo con ubicación y tipología de las viviendas.-nd Techado lavadero, según los casos previstosnEstas modificaciones en ningún caso podrán alterar las características de la “Zona Jardín”, debiendo respetarse las líneas edilicias y la fisonomía arquitectónica del conjunto. ARTICULO 4º: Usos: Además de las construcciones residencias del tipo “unifamiliares” ya habitadas referidas en el artículo 1º dentro del perímetro de dicha “Zona Jardín” únicamente se permitirá la instalación y el desarrollo de actividades educacionales, asistenciales, culturales y deportivas así como las instalaciones comerciales que sean parte del proyecto y compatibles con el Equipamiento Comunitario del Complejo Urbano. ARTICULO 5º: Cercas: La ejecución de cercas divisorias con la vía pública o con parcelas vecinas no será obligatoria. En caso de cercarse la propiedad sólo se permitirá hacerlo con cerco vivo, hasta una altura total de 0,90 m. como máximo, no permitiéndose la utilización de mamposterías y otras estructuras o materiales similares. ARTICULO 6º: Las construcciones realizadas en violación a las disposiciones precedentes y la instalación y/o desarrollo en las viviendas ya existentes o en edificios a construirse de cualquier tipo de actividad comercial, pequeños negocios, industrias o establecimientos destinados a cualquier otro uso que el determinado en el artículo 4º harán pasibles a los propietarios y/o responsable de las sanciones de multa, clausura o demolición de lo construido en contravención. Las multas se graduarán entre un diez por ciento 10% y un doscientos por ciento 200% del sueldo básico de la Clase VI – Agrupamiento Personal Obrero, de la Municipalidad del Partido de Campana.nLa sanciones previstas en este artículo se aplicarán de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley 8.751/79. ARTICULO 7º: En todo trámite de edificación, reformas y/o modificación, incluso restauración o preservación de fechadas, pintura de las mismas, colocación de accesorios, etc. que afecten los inmuebles de esta Zona, sin perjuicio de la intervención de los Organos Municipales correspondientes según las reglamentaciones vigentes, se solicitará el dictamen de la Comisión para el Estudio de Casos Especiales. ARTICULO 8º: A los fines de los dispuesto en el artículo anterior y para el tratamiento de las situaciones contempladas en el mismo o de circunstancias no previstas en esta Ordenanza, créase la Comisión para el estudio de Casos Especiales, la que estará integrada por el Director General de Obras Planeamiento y Diseño Urbano, el Director de Obras Particulares y el Director de Administración Legal, o funcionarios que hagan sus veces. ARTICULO 9º: A los efectos del cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, y a fin de que la Comisión pea expedirse los interesados deberán como requisito previo a la presentación del plano municipal correspondiente presentar la siguiente documentación técnica: Planos de replanteo, plantas, cortes y fachadas escala 1:50 indicando materiales y detalles constructivos. ARTICULO 10º: No se permitirán modificaciones al estado parcelario actual. ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n