DIGESTO

Expediente N°2402

2402,1989,1989-07-05,1989-07-11,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus partes el Convenio celebrado a los 17 días del mes de febrero de 1989, entre la Municipalidad de Campana, representada por el señor Intendente Municipal D. Calixto Bartolomé DELLEPIANE, y el Instituto Argentino de Investigaciones de Historia de la Arquitectura y del Urbanismo, representada por su Vicepresidente Arq. Ramón GUTIERREZ, cuya copia carbónica obra a fs. 5/7 del expediente Nº 4016-8623/89, el que tiene por finalidad favorecer el desarrollo de estudios e investigaciones en el campo de la problemática cultural, prestando especial atención en lo referido a la preservación del patrimonio urbano – arquitectónico y ambiental, “Ad-referendum” de su convalidación por parte de la Comisión Ejecutiva de ese Instituto, la que fuera acordada con fecha 18 de febrero de 1989, y del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Campana. ARTICULO 2º: Convalídase en todas sus partes los Decretos Nros. 439/89, 475/89 y 590/89, del Departamento Ejecutivo, por los que se dispusieron los pagos al INSTITUTO ARGENTINO DE INVESTIGACIONES DE HISTORIA DE LA ARQUITECTURA Y DEL URBANISMO, de las sumas de NEVE MIL AUSTRALES A 9.000, TRECE MIL CIENTO CINCUENTA AUSTRALES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS A 13.150,37 y DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SIETE AUSTRALES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS A 18.307,42, respectivamente, por la asistencia técnica prestada durante el primer, segundo y tercer mes de desarrollo de la Etapa I del “Estudio Patrimonio Histórico Cultural de Campana”, en cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Cuarta del ANEXO I – PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL PERIODO FEBRERO 1989 – DICIEMBRE 1989, del Convenio que se ratifica en el artículo anterior. ARTICULO 3º: Convalídase en todas sus partes el decreto Nº 440/89 del Departamento Ejecutivo, por el que se dispuso la contratación, en los términos del artículo 274º del Decreto – ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v. de las Arquitectas del Partido de Campana Sras. María de las Mercedes ABBONDANZA y Marcela CLOT, para integrar el Equipo Profesional, de acuerdo al compromiso contraído en la Cláusula Cuarta del Anexo I del Convenio que se convalida en el artículo 1º. ARTICULO 4º: Convalídase en todas sus partes los contratos de Locación celebrados de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 440/89 del Departamento Ejecutivo, cuyas copias firmadas obran a fs. 23/24 del expediente Nº 4016-8623/89. ARTICULO 5º: Los fondos necesarios para afrontar las erogaciones que demande la contratación de las Profesionales que integrarán el Equipo Profesional al que alude en la Cláusula Cuarta del Anexo I del Convenio que se ratifica en esta Ordenanza se afectarán en forma transitoria a la Partida 2.5.2.27. “Casa de la Cultura”, del Item I, Finalidad III, Capítulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1989. ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos de futuros ejercicios la Partida a la que se afectarán los fondos que demande el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio que se menciona en el artículo 1º.- nnARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n