DIGESTO

Expediente N°2400

2400,1989,1989-07-05,1989-07-11,ARTICULO 1º: Convalidase en todas sus partes el Decreto nro. 655 del 20 de junio de 1989, del Departamento Ejecutivo, por el que se otorgo una mejora salarial del Personal Municipal; se sustituyo el articulo 27 del escalafon para el personal de la Municipalidad de Campana aprobado por ordenanza nro. 1337/78 y sus modificatorias; se derogo en todas sus partes el articulo 20 de la ordenanza Nro. 2367/88 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1989 , por haber sido incorporado al sueldo basico de los agentes municipales el “Adicional Especial” establecido en el mismo; se sustituyeron los articulos 52 y 56 de la Ordenanza Nro. 2116/86 t.v.; se estipulo que la “Bonificacion Carrera Profesional Hospitalaria” establecida en el articulo 23 de la Ordenanza Nro. 2367/88 quedase absorbida por la modificacion del sistema de remuneraciones establecida en el articulo 6º del Decreto Nro. 655/89; se derogo en todas sus partes el articulo 23 de la Ordenanza Nro. 2367/88; y se mantuvo vigente la “Bonificacion Especial No Remunerativa” otorgada en el articulo 5 del Decreto Nro. 530/89 del Departamento Ejecutivo, ratificado por Ordenanza Nro. 2381/89, el persdonal comprendido en la carrera Profesional Hospitalaria instituida por ordenanza Nro. 2116/86 t.v., consistente en la suma de UN MIL AUSTRALES A 1.000.-, en las mismas condiciones en que fuera otorgada; medidas todas ellas con vigencia al 1 de junio de 1989. ARTICULO 2º: Convalidase en todas sus partes el decreto Nro. 656 del 20 de junio de 1989, del Departamento Ejecutivo, por el que se determinaron los sueldos minimos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad de acuerdo a los horarios que tienen asignados, los importes correspondientes a Becas de Estudio, Becas Deportivas, Becas para Jovenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales acreditados para integrar la Banda de Musica Municipal, Becas para integrantes de distintas Expresiones Culturales Municipales, Pensiones Sociales, Becas de Trabajo y Pensiones Graciables, a partir del 1 de junio de 1989. ARTICULO 3 º : Convalidase en todas sus partes el Decreto Nro. 118 del 21 de junio de 1989, del presidente del honorable Concejo Deliberante, por el que se hizo extensiva la mejora salarial dispuesta por el Departamento Ejecutivo a traves del Decreto Nro. 655/89, al Personal de Planta Permanente con estabilidad y al Personal de Planta Temporaria de ese Cuerpo, disponiendo ademas la remuneracion correspondiente al cargo de Secretario del mismo, dejando sin efecto el “Adicional Especial” que percibia ese personal en virtud de haber sido incluido el mismo en sus remuneraciones basicas y por haber sido derogado mediante el precitado Decreto del Departamento Ejecutivo el articulo 20 º de la Ordenanza Nro. 2367/88, medidas todas ellas con vigencia a aprtir del 1 de junio de 1989. ARTICULO 4 º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n