2389,1989,1989-06-15,1989-06-16,ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad del Partido de Campana al régimen de la Ley 10.740, la que establece que las Empresas prestadoras del Servicio Publico de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Publico que estas fijen en su jurisdicción, la que en el ámbito del Partido se encuentra implementada por Ordenanza N° 1764/84, modificada por Ordenanza N° 2101/86. ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir, en los términos del artículo 3° de la Ley N° 10.740, con la Dirección de la Energía D.E.B.A el Convenio por el cual se instrumente la adhesión que se dispone en el artículo anterior. ARTICULO 3º.- Convalidase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Carta Documento de fecha 31 de enero de 1989, N° 4865, obrante a fs. 67 del expediente N° 4016-17924/86 por la que se solicito expresamente la prorroga de pleno derecho del Convenio vigente en los términos del artículo 3° de la Ley N° 10.740, conforme a los dispuesto en su artículo 10° . ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-