DIGESTO

Expediente N°2383

2383,1989,1989-06-01,1989-06-05,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus partes los Decretos Nº 579 y 580 del 19 de mayo de 1989 del Departamento Ejecutivo, por los que se introdujeron modificaciones en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 530/89, también del Departamento Ejecutivo, se otorgó una mejora salarial al personal municipal, se sustituyó el artículo 20º de la Ordenanza Nº 2367/88 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1989 y se determinaron los sueldo mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad de acuerdo a los horarios que tienen asignados, los importes correspondientes a Becas de Estudio, Becas Deportivas, Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales acreditados para integrar la Banda de Música Municipal, Becas para integrante de Distintas Expresiones Culturales Municipales, Pensiones Sociales, Becas de Trabajo y Pensiones Graciables, respectivamente, y el Decreto Nº 115 del 30 de mayo de 1989 del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, por el que hizo extensiva la mejora salarial dispuesta por el departamento Ejecutivo a través del Decreto Nº 579/89, al personal de Planta Permanente del Departamento Deliberativo, y dispuesto además la remuneración correspondiente al cargo de Secretario de ese Cuerpo, medidas todas ellas con vigencia a partir del 1º de mayo de 1989. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n