2381,1989,1989-06-01,1989-06-05,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus partes los Decretos Nº 530 y 531 del 02 de mayo de 1989 del Departamento Ejecutivo, por los que se otorgó una mejora salarial de UN MIL AUSTRALES A 1.000.- al personal municipal, excepto al comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nro. 2116/86 t.v. al que se asigno una “Bonificación Especial No Remunerativa” por igual monto; y se determinaron los sueldos mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad de acuerdo a los horarios que tienen asignados, los importes correspondientes a Becas de Estudio, becas Deportivas, Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales acreditados para integrar la Banda de Música Municipal, Becas para integrantes de distintas expresiones culturales municipales, pensiones sociales, becas de trabajo y pensiones graciables; y el Decreto Nro. 114 del Presidente Del Honorable Concejo Deliberante del 10 de mayo de 1989, por el que hizo extensiva la mejora salarial dispuesta por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto Nº 530/89, al Personal de Planta Permanente del Departamento Deliberativo, y dispuso además la remuneración correspondiente al cargo de Secretario del Cuerpo, medida todas ellas con vigencia a partir del 1º de mayo de 1989. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-