2379,1989,1989-06-01,1989-06-05,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus partes los Decretos Nº 395 y 396 del 31 de marzo de 1989 del Departamento Ejecutivo, por los que se otorgaron mejoras salariales al personal municipal, se sustituyo el articulo 20 de la Ordenanza Nro. 2367/88 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1989 ; y se determinaron los sueldos mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad de acuerdo a los horarios que tienen asignados, los importes correspondientes a Becas de Estudio, becas Deportivas, Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales acreditados para integrar la Banda de Música Municipal, Becas para integrantes de distintas expresiones culturales municipales, pensiones sociales, becas de trabajo y pensiones graciables; y el Decreto Nro. 110 del Presidente Del Honorable Concejo Deliberante del 08 de mayo de 1989, por el que hizo extensiva la mejora salarial dispuesta por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto Nº 395/89, al Personal de Planta Permanente del Departamento Deliberativo, y dispuso además la remuneración correspondiente al cargo de Secretario del Cuerpo, medida todas ellas con vigencia a partir del 1º de marzo de 1989 y del 1 º de abril de 1989 respectivamente, excepto la que hace a la modificación del articulo 20 de la Ordenanza 2367/88, la que tiene vigencia desde el 1 de abril de 1989. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n