DIGESTO

Expediente N°2367

2367,1988,1988-12-28,1988-12-29,ARTICULO 1º: Fíjanse los siguientes sueldos mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad que cumplen el horario normal que en cada caso se señala:n…nARTICULO 2º: Para el Personal menor de dieciocho 18 años de edad, las remuneraciones serán las que se detallan a continuación, de acuerdo al Agrupamiento en que revisten:n…nLas promociones dentro de la escala serán automáticas y comenzaran a regir desde el dia 1º del mes siguiente al que el agente cumpla las edades determinadas en cada caso. Igualmente, al cumplir los dieciocho 18 años de edad y siempre que reúnan las condiciones necesarias para ello, pasaran a la Planta Permanente de Personal.nEl sueldo del personal menor designado o promovido dentro de la escala a que alude este articulo, se imputara a cargos vacantes que disponga el Presupuesto General de Gastos para el ejercicio vigente, debiéndose hacer constar en los respectivos Decretos, el sueldo con que se designe al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten. ARTICULO 3º: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD : El agente gozara de una bonificación por cada año de servicio prestado en la Administración Nacional, Provincial o municipal, excluidos aquellos por los que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, el que será abonado en los porcentajes sobre los sueldos básicos que correspondan a cada categoría salarial, por mes y por año, de acuerdo al siguiente detalle : nSecretario, subsecretario, Secretario Privado, Contador Municipal, nAsesor Legal, Director General, Subcontador, Juez de Faltas, Tesorero Municipal, Director, Subtesorero y Subdirector 2%.nAgrupamiento Personal JerárquiconJefe de Departamento – Clase I ; y Jefe de División – Clase II 2,5%. nAgrupamiento Personal Profesional Clase I 2,5%.nClase II, III, IV 3%.nAgrupamiento Personal Técnico y Agrupamiento Personal Administrativo:nClase I, II, III, IV, V y VI 3%.nEl Personal de Planta Temporaria que revista como “Mensualizado Transitorio” percibir el Adicional por Antigüedad en las mismas condiciones que rigen para el personal de la Planta Permanente en iguales cargos.nEl Personal de Planta Temporaria que a continuación se detalla, percibirá el Adicional por antigüedad en la siguiente forma: nnPersonal JornalizadonSobre el total de la suma que perciba por los jornales trabajados en el mes,por mes y por cada año: 3%.nnPersonal Horas Cátedra nSobre el total de la suma que perciba por las horas de cátedra dictadasnEn el mes, por mes y por año: 3%.nnEl Adicional por antigüedad no alcanzara al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo de Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuaran percibiendo el Adicional por antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por Ordenanza nro. 2116&86 texto vigente, percibirá el Adicional por antigüedad dentro de la normativa que al efecto determina esa norma legal. ARTICULO 4º: GASTOS DE REPRESENTACION DEL INTENDENTE MUNICIPAL: Establécese la compensación por gastos de representación del intendente Municipal, en el cincuenta por ciento 50% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. ARTICULO 5º : PREMIO A MOTONIVELADORISTAS : El personal que se desempeña en el cargo de motonivelador, podrá percibir un premio en tal concepto, de hasta el veinte por ciento 20% de sus respectivo sueldo básico, con carácter mensual. Este premio será graduado en la forma en que el Departamento Ejecutivo lo reglamente. ARTICULO 6 º : ADICIONAL POR BLOQUEO DE TITULO : A los profesionales, técnicos y gestores que se desempeñen como auxiliares del intendente, y que directa o indirectamente desarrollen dentro del Partido actividad privada que requiera resolución municipal, se les deberá bloquear la matricula del ambiente municipal, pudiéndoseles otorgar como compensación un Adicional por Bloqueo de titulo por un monto que no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de sus respectivos sueldos básicos. La aludida bonificación tendrá carácter mensual y el Departamento Ejecutivo determinara los porcentajes a asignar en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional hospitalaria instituida por Ordenanza Nro. 2116&86 texto vigente al que se le bloquee el titulo con inhabilitación total para ejercer su profesión fuera del ámbito de la Carrera, podrá percibir el Adicional por Bloqueo de titulo de acuerdo a la normativa que al efecto determina la aludida Ordenanza. ARTICULO 7 º : BONIFICACION PARA CENTRO DE COMPUTOS : El personal del Centro de Cómputos percibirá una bonificación, de carácter mensual, equivalente al cuarenta por ciento 40% de sus respectivos sueldos básicos. ARTICULO 8 º : BONIFICACION POR TIEMPO PLENO : El Personal superior y jerárquico que deba prestar servicios fuera del horario norma de trabajo, en forma habitual, podrá percibir una bonificación por tiempo pleno de hasta el cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. Esta bonificación será graduada en la forma en que el Departamento Ejecutivo lo reglamente, de acuerdo a la cantidad de horas que excedan los horarios normales de prestación de servicios. ARTICULO 9º : HORAS EXTRAS : El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o Jefe de División, que no tenga asignada la bonificación por tiempo pleno a que se refiere el articulo 8º, al igual que el personal que revista en categorías inferiores a las mencionadas, que deba cumplir labores extraordinarias que excedan su horario normal, será retribuido en forma directamente proporcional a la remuneración en concepto de sueldo y a su jornada habitual de trabajo, con los incrementos que correspondan si las tareas se realizan en horarios nocturnos o días no laborales, en la forma que establezca la reglamentación que a ese fin dicte el Departamento Ejecutivo. –nnARTICULO 10º : BONIFICACION POR MAYOR HORARIO : Por razones de mejor servicio se autoriza a establecer, excluido el Personal Superior y Jerárquico, para los agentes municipales, jornadas superiores a treinta y cinco 35 y o cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, según el agrupamiento en que revistan, incrementándose la remuneración del agente involucrado, de acuerdo a la reglamentación que al respecto dicte el Departamento Ejecutivo, con una bonificación por Mayor Horario de hasta un maximo del cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, en forma proporcional a la ampliación de horario que se autorice. Esta bonificación será de carácter mensual. ARTICULO 11º : BONIFICACION POR HORARIO DISCONTINUO : Los agentes municipales, excluido el Personal Superior, que pro razones de servicio tengan asignado un horario discontinuo, podrán percibir una bonificacion por tal concepto, equivalente al veinticinco por ciento 25% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. El Departamento Ejecutivo determinara quienes son los agentes en condiciones de percibirla.nnnARTICULO 12º : BONIFICACION A INSPECTORES DE COMERCIO : Los agentes que se desempeñen como inspectores de comercio, podrán percibir esta bonificacion, consistente en el cinco pro ciento 5% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. El Departamento Ejecutivo determinara en los casos en que estime corresponda, el otorgamiento de este adicional mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTICULO 13º : ADICIONAL SERVICIOS ESPECIALES INSPECTORES DE TRANSITO : Establécese un adicional mensual por servicio especial a inspectores de transito, de hasta un treinta por ciento 30% de sus respectivos sueldos básicos, para los agentes municipales que desempeñan dicha función, cuando deban realizar horarios especiales de labor. El aludido beneficio podrá ser acordado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación que cite al respecto, a losa gentes que estime se hagan acreedores de percibirlo. ARTICULO 14º : BONIFICACION PARA PROGRAMADORES DE CENTRO DE COMPUTOS : El personal especializado en programación del Centro de Cómputos, percibirá una bonificacion equivalente al veinticinco por ciento 25% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. ARTICULO 15º : PREMIO A LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD : Todo el personal municipal que reviste en la categoría de Jefe de Departamento o inferiores del escalafón, percibirá un premio a la asistencia y puntualidad en escala de hasta un treinta por ciento 30% de sus respectivos sueldos básicos, cuando reúna los requisitos que la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo establezca para tal fin. El mencionado premio será de carácter mensual.nEste adicional alcanza también al personal de planta temporaria que ocupe el cargo de Jefe de Departamento e inferiores, que reviste como “Personal Mensualizado Transitorio”, como “Personal Jornalizado” y como “ Personal Contratado”, dejándose expresamente establecido que en los casos del “Personal Jornalizado” y del “Personal Contratado” solamente podrán percibir este beneficio los agentes que concurran en forma habitual y continua a sus tareas durante el mes calendario y cuya prestación de servicio no sea inferior a treinta y cinco 35 horas semanales de labor. ARTICULO 16 º : BONIFICACION POR FALLA DE CAJA : Establécese una bonificacion por falla de caja, que tendrá carácter mensual y será abonada conjuntamente con los haberes, para el personal responsable del manejo de fondos exceptuándose las cajas Chicas, de acuerdo al siguiente detalle : naTesorero Municipal ……………..el importe correspondiente a ocho 8 días de su n Respectivo sueldo básico.nbSubtesorero y Cajeras…………… el importe correspondientes a diez 10 días de n Sus respectivos sueldos básicos.ncOtro personal responsable/nDel manejo de fondos excep-nTuandose Cajas Chicas………………el importe correspondiente a ocho 8 días de n Sus respectivos sueldos básicos.nEste adicional, en el caso de los agentes comprendidos en los incisos b y c, se abonara en forma proporcional a los días trabajados. ARTICULO 17 º : BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL DE SERVICIOS SANITARIOS : El personal de Planta Permanente con estabilidad de la Dirección de Servicios Sanitarios que se encuentre en forma permanente a disposición de la Comuna para concurrir a prestar servicios cuando por razones de emergencia o urgencia esta se lo requiera, podrá percibir este adicional, que consiste en el veinte por ciento 20% del respectivo sueldo básico de cada agente, con carácter mensual. El otorgamiento de este beneficio será dispuesto por el Departamento Ejecutivo, mediante el pertinente acto administrativo. ARTICULO 18 º : BONIFICACION A COORDINADORA DE CENTROS PERIFERICOS ASISTENCIALES : La Coordinadora de Centros Periféricos Asistenciales o quien cumpla sus funciones, podrá percibir esta bonificación consistente en hasta un cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. El Departamento Ejecutivo determinara cuando estime corresponda el otorgamiento de este adicional y los porcentajes a asignar, mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTICULO 19º : BONIFICACION POR FUNCION : Este adicional podrá ser acordado por el Departamento Ejecutivo, acto administrativo mediante, a Personal superior y/o Jerárquico de Planta Permanente, escalafonado o no, cuando considere que por la índole de sus funciones deba ser gratificado con una compensación especial. El mismo consistirá en el treinta por ciento 30% del respectivo sueldo básico, con carácter mensual.nEl personal comprendido en la carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nro. 2116/86 texto vigente podrá percibir la Bonificación por Función prevista en la misma, cuando reuma los requisitos establecidos en dicha norma legal para tal fin, debiendo ser otorgada por el Departamento Ejecutivo mediante el pertinente acto administrativo. ARTICULO 20 º : ADICIONAL ESPECIAL : Establécese para el personal municipal de Planta Permanente y temporaria, excluido el comprendido en la carrera profesional hospitalaria instituida por Ordenanza 2116/86 texto vigente , un Adicional Especial equivalente al catorce por ciento 14% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, el que no será computable para el calculo de otro adicional, suplemento o bonificación y estará sujeto a los descuentos previsionales y asistenciales vigentes. El porcentaje precedentemente indicado podía ser variado conforme a las pautas de política salarial que se determinen durante el ejercicio. ARTICULO 21º: BONIFICACION ESPECIAL PARA MEDICOS DE GUARDIA : Esta bonificación podrá ser ejercida únicamente por el personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria instituida por Ordenanza Nro. 2116/86 texto vigente que se desempeñe como medico de guardia y su monto podrá ascender hasta el cien por ciento 100% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. Este adicional será acordado por el Departamento ejecutivo de acuerdo a la reglamentación que el mismo dicte al efecto. ARTICULO 22º : BONIFICACION POR DESTINO DESFAVORABLE : Esta bonificación, que alcanza únicamente al personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria que preste servicios en los centros periféricos asistenciales, de acuerdo a lo normado en la ordenanza nro. 2116/86 texto vigente que establece dicho régimen en el amito de esta comuna, será otorgada por el departamento Ejecutivo en la forma prevista en la aludida Ordenanza. ARTICULO 23 º : BONIFICACION CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA : Establécese una bonificación para el personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria instituida por Ordenanza Nro. 2216/86 texto vigente consistente en el veinte pro ciento 20% del importe que resulte de sumar sueldo básico, adicional por antigüedad y bonificación por función en cada caso. Esta bonificación de carácter mensual, no será computable para el calculo de cualquier otro adicional, suplemento o bonificación remunerativos o no , y estará sujeta a los descuentos previstos por leyes previsionales y asistenciales. ARTICULO 24 º : BECAS PARA ESTUDIO : Instituyese becas para alumnos de escasos recursos económicos radicados en el partido, que realicen estudios de nivel secundario, terciario no universitario y universitario, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin lo establezca. Las mismas serán abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de marzo y noviembre, fijándose en los importes que a continuación se indican, los que serán reajustados con los mismos incrementos salariales que se otorguen al personal municipal : nnBecas para alumnos que realicen estudios de nivel secundario……………….A150.-nBecas para alumnos que realicen estudios de nivel terciarionNo universitario y universitario……………………………………………………………..A250. ARTICULO 25º : BECAS DEPORTIVAS : Fijanse en los importes que respectivamente se indican, las becas deportivas instituidas por Ordenanza Nro. 2277/ 88 : nNivel nacional………………………………………………………………………A463,68. ivel Internacional………………………………………………………………..A695,52. Los importes señalado será actualizado en la forma establecida en la precitada norma legal. ARTICULO 26º : BECAS PARA JOVENES EJECUTANTES DE INSTRUMENTOS MUSICALES ACREDITADOS PARA INTEGRAR LA BANDA DE MUSICA MUNICIPAL : nFijanse en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS AUSTRALES CON VEINTICUATRO CENTAVOS A876,24 mensuales cada una, las becas instituidas por ordenanza Nro. 2021/86, las que serán otorgadas de acuerdo a lo normado en dicha Ordenanza.nEl importe señalado será actualizado en la forma establecida en la precitada norma legal. ARTICULO 27º : BECAS DE TRABAJO : Fijase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo correspondiente a la clase IV, del Agrupamiento Personal Técnico, del Escalafón para el Personal Municipal, el monto de cada una de las becas de trabajo instituidas por ordenanza nro. 2169/87, las que serán otorgadas de acuerdo a lo normado en dicha Ordenanza. ARTICULO 28 º : BECAS PARA INTEGRANTES DE DISTINTAS EXPRESIONES CULTURALES MUNICIPALES : El presente beneficio podrá ser otorgado por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la reglamentación que cite para tal fin, a los integrantes de elencos estables de la comedia municipal, del ballet municipal de danzas folklóricas, del ballet municipal de danzas clásicas y españolas y de los coros municipales de adultos y de niños, detallándose a continuación la cantidad de becas correspondientes a cada elenco y el monto mensual de cada una de ellas : nComedia municipal……………………………..10 becas…………………………A400 c/una.nBallet municipal de Danzas Folklóricas….10 becas…………………………A400 c/una.nBallet municipal de Danzas clásicas ynEspañolas…………………………………………..30 becas………………………..A50 c/una.nCoros municipales de adultos y de niños..70 becas………………………..A50 c/una.nnLos importes señalados precedentemente seran reajustados con los mismos porcentajes de incrementos salariales que se otorguen al Personal Municipal. ARTICULO 29º : PENSIONES GRACIABLES : Fijase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico de la Clase IV, del agrupamiento personal administrativo del escalafón para el personal municipal, que es el mínimo de la administración municipal, el monto de cada una de las pensiones graciables instituidas por Ordenanza Nro. 1120/74, las que serán acordadas de acuerdo a lo normado en dicha Ordenanza. ARTICULO 30º : PENSIONES SOCIALES : El Departamento Ejecutivo podrá otorgar pensiones sociales a personas de escasos recursos económicos radicadas en este Partido, previa verificación de su situación social mediante la realización de la respectiva encuesta socio – económica que al efecto practique el servicio social municipal, fijándose el monto mensual de cada una de ellas en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN AUSTRALES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS A 341,73.nEl importe señalado precedentemente será reajustado con los mismos porcentajes de incrementos salariales que se otorguen al personal municipal. ARTICULO 31º : ASIGNACIONES FAMILIARES : Los agentes municipales de subsidios por cargas de familia o por cualquier otro concepto y sus derechos habientes para gastos de sepelio, de conformidad con la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general. ARTICULO 32º : Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos de afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al calculo de recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.nCorrelativamente, se aplicaran al Presupuesto General de Gastos, reforzando cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetara el destino al que deban ser afectados los fondos en cuestión.nLa incorporación de saldos afectados al calculo de recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto General de Gastos, se efectuara respetando los nomencladores vigentes respectivos. ARTICULO 33º : A los importes consignados en los artículos 1, 24, 25, 26, 28 y 30, se le aplicaran los porcentajes de incrementos salariales que se otorguen entre el 1 de octubre de 1988 y el 31 de diciembre del mismo año, siendo los valores resultantes los que regirán a partir del 1 de enero de 1989. ARTICULO 34º : Dejase sin efecto el Adicional acordado en el articulo 7 del Decreto Nro. 442/88 del Departamento Ejecutivo convalidado por Ordenanza No. 2274/88 y las modificaciones efectuadas posteriormente al mismo, por haber sido incorporado dicho beneficio como adicional especial en el articulo 20 de esta Ordenanza. ARTICULO 35 º : La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la edición especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y entrara en vigencia a partir del día 1 de enero de 1989. ARTICULO 36º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.