DIGESTO

Expediente N°2366

2366,1988,1988-12-28,1988-12-29,ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA AUSTRALES A 203.370,140.- el Presupuesto General de Gastos para el año 1989 de esta Comuna, conforme a la Planilla que como ANEXO I forma parte integrante de esta Ordenanza y que se aprueba por la misma. ARTÍCULO 2º.- Establécese en la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA AUSTRALES A 203.370,140.- el Cálculo de Recursos destinado a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el año 1989, conforme al detalle que obra en la Planilla que como ANEXO II forma parte integrante de esta Ordenanza y que se aprueba por la misma. ARTÍCULO 3º.- Determínanse en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS 796 los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo; y en DIECIOCHO 18 cargos de Concejal, UN 1 cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, y CINCO 5 cargos de Planta Permanente de Personal, la dotación del Departamento Deliberativo; conforme al detalle consignado en la Planilla Detalle de Sueldos Individuales que se aprueba por la presente Ordenanza y que como ANEXO III se declara parte integrante de la misma. ARTÍCULO 4º.- Las remuneraciones que regirán para el personal municipal a partir del 1° de enero de 1989, serán las que resulten de aplicar a las consignadas en la Planilla ANEXO III – Detalle de Sueldos Individuales y en la Planilla ANEXO V – Retribuciones Globales que forman parte integrante de esta Ordenanza los incrementos salariales que se otorguen entre el 1° de octubre de 1988 y el 31 de diciembre del mismo año. ARTÍCULO 5º.- Apruébase la Planilla Analítica de Créditos Globales, la Planilla de Retribuciones Globales, el Nomenclador de la Clasificación de los Recursos, y el Nomenclador de la Clasificación de las Erogaciones, que como ANEXOS IV, V, VI y VII, respectivamente, se declaran parte integrante de esta Ordenanza. ARTÍCULO 6º.- Apruébase el Plan de Obras Públicas Años 1989 y 1990, que como ANEXO VIII forma parte integrante de esta Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones conferidas a este Departamento Deliberativo en el artículo 273° del Decreto – Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.. ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para otorgar por sí, incrementos salariales al personal municipal, cuando los mismos sean similares o equivalentes a los que establezcan para el personal de su dependencia los Gobiernos Nacional y/o Provincial; y autorízaselo para efectuar las adecuaciones presupuestarias que por tal motivo correspondan. ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para proceder por Decreto a la actualización bimestral del Cálculo de Recursos, según los índices de corrección que establece la Ordenanza Impositiva vigente; y su traslado al Presupuesto General de Gastos sobre la Partida Crédito Adicional. ARTÍCULO 9º.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 1989. ARTÍCULO 10º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n