DIGESTO

Expediente N°2365

2365,1988,1988-12-28,1988-12-29,ORDENANZA IMPOSITIVAnnPARA EL EJERCICIO 1989nnCAPITULO InSERVICIOS PUBLICOSnnTITULO InTASA POR ALUMBRADO PUBLICOnnARTICULO 1º: La Tasa instituida en el Título I, del Capítulo I, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará conforme a las disposiciones de este Título. ARTICULO 2º: Por los inmuebles edificados se abonará la Tasa conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 1764/84 texto vigente. ARTICULO 3º: Los propietarios de terrenos baldíos abonarán esta Tasa, de acuerdo al siguiente detalle:…nnTITULO II nTASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICAnnARTICULO 4º: Por los inmuebles de las zonas urbanas y suburbanas del Partido, se abonará la Tasa que establece el Título II del Capítulo I, de la Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal vigente, según sea la zona en que se encuentran ubicados, en forma mensual. ARTICULO 5º: Las Tasas a aplicar por año para cada zona, son las siguientes:…nnARTICULO 6°: La base imponible para el pago de esta Tasa, será la valuación fiscal del inmueble establecida por la Provincia de Buenos Aires para el año 1987, con más el 1,972 por el coeficiente de actualización fijado para el mes de diciembre de 1987, para el Impuesto de Sellos coeficientes de actualización para la Valuación Especial fijados por el artículo 13º del Decreto – Ley 9.42/79 y Tasas Retributivas de Servicios coeficientes de actualización para la Valuación Especial fijados por el artículo 22º bis de la Ley 10.292 – artículos 196º y 253º de la Ley 10.397: Zonas A, B, y C: 4,348.- nnARTICULO 7°: Para los terrenos baldíos, la Tasa a aplicar por año para cada zona, es la siguiente:n…nnTITULO III nTASA POR SERVICIOS SANITARIOSnnARTICULO 8º: Por los servicios de agua corriente y cloacas, por todo inmueble comprendido dentro del radio en que se prestan los servicios y de acuerdo a lo establecido en el Título III, del Capítulo I, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará:…nnARTICULO 9°: Por el derecho de conexión a la red de agua corriente a que se refiere el artículo 89º de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:…nnARTICULO 10°: Por el derecho de conexión a la red cloacal a que se refiere el artículo 89º de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:…nnARTICULO 11°: Por descarga de carros atmosféricos, se abonará bimestralmente, por unidad:…nnRTICULO 12°: Por todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la Ley N° 5.965 t.v. de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación, se abonará en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes, por boca de descarga, una tasa cuatrimestral de acuerdo al siguiente detalle:…nnCAPITULO IInTASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENEnnARTICULO 13°: Por la prestación de los servicios indicados en el artículo 90º de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes derechos:…nnCAPITULO IIInTASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIASnnARTICULO 14°: A los efectos del cobro de la Tasa que establece el Capítulo III, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, establécense las siguientes zonas:…nnARTICULO 15°: Fíjase en el uno por ciento 1% del activo fijo de las empresas, la Tasa que establece el artículo 94º de la Ordenanza Fiscal vigente, estipulándose los siguientes montos mínimos a abonar por los propietarios de los establecimientos comerciales, industriales o asimilables, de acuerdo a la Zona en que se ubiquen o se encuentren establecidos:….nnCAPITULO IVnTASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENEnnARTICULO 16 º : De acuerdo a las disposiciones establecidas en el art. 102º, del Capítulo IV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, para la determinación de esta Tasa se tomará como base el sueldo básico de la Clase VI del Agrupamiento Personal Obrero de esta Municipalidad, con 44 horas semanales de labor, establecido para el mes en que se efectivice el pago, conforme a la siguiente escala: …nnARTICULO 17 º: De conformidad con lo normado en el 103º, del Capítulo IV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del artículo 16 de esta Ordenanza, las actividades que a continuación se enumeran, por las que se abonarán mensualmente los importes que respectivamente se señalan:…nnCAPITULO VnDERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDAnnARTICULO 18º: Fíjanse los Derechos por Publicidad y Propaganda a que se refiere el Capítulo V, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, en los siguientes importes:…nnCAPITULO VInDERECHOS POR VENTA AMBULANTEnnARTICULO 19º: Fíjanse los Derechos por Venta Ambulante a que se refiere el Capítulo VI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, para la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, dentro del Partido, en los siguientes importes:…nnCAPITULO VIInTASA POR INSPECCION VETERINARIAnnARTICULO 20º: Por la inspección veterinaria de productos, en las condiciones establecidas en el inciso a del artículo 136º , de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes: …nnARTICULO 21º: Por el visado y control de certificados al que alude el Inciso b del artículo 136º, de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:…nnARTICULO 22°: Los importes previstos en los artículos 20º y 21º, serán reajustados bimestralmente, a partir del 1º de enero de 1989, en función de la variación del Indice de Precios al Por Mayor Agropecuario, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC. …nnCAPITULO VIIInDERECHOS DE OFICINAnnARTICULO 23°: Por los servicios administrativos y técnicos a que se refiere el Capítulo VIII, de la Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los importes que a continuación se detallan: …nnCAPITULO IXnDERECHOS DE CONSTRUCCIONnnARTICULO 24º: Fíjase en el uno por ciento 1% el Derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ejecutadas o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 147º de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea exclusivamente para viviendas unifamiliares.- nFíjase en el uno y medio por ciento 1,5% el Derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 147º de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en el párrafo anterior.nEn los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con locales para comercio e industrias, ubicados en la misma parcela, el derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según alícuota establecida. ARTICULO 25º: A los fines determinados en el artículo 149º de Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán las alícuotas determinadas en el artículo anterior, sobre el “valor de obra” resultante, de acuerdo a los metros de superficie, según destino y tipo de edificación aplicando la siguiente tabla, cuyos valores serán actualizados por el Departamento Ejecutivo en base a los montos mínimos que fije el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. Los importes de la misma serán reducidos en un cincuenta por ciento 50% para las superficies semicubiertas:…nnARTICULO 26°: En los casos de refacción o transformación de edificios, cierres, aperturas o modificación de vanos, elevación de muros, cambio o refacción de estructuras o cubiertas de techos, desmonte o excavación de terrenos, demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta demolición menor, instalaciones de vitrinas, estructuras para toldos, carteles y anuncios que por sus dimensiones y aspecto no alteren la estética de la construcción o por refacción de sepulcros o bóvedas, fundiciones, montajes mecánicos, eléctricos y electrónicos, servicios auxiliares, tales como sistema de conducción o alimentación de fluidos y materia prima, descarga de productos y desperdicios, etc., obra civil complementaria, entre la que se incluyen pisos, camino, rampas, muros, etc., se abonará el uno con cinco por ciento 1,5% del valor real de la obra y/o trabajo.nPor las demoliciones medibles, por superficie cubierta o semicubierta, se abonará el uno con cinco por ciento 1,5% sobre el valor de la obra resultante, de acuerdo al precio por metro cuadrado m2 establecido en la tabla de valores del artículo 25º.nLas demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta, se considerarán como obra menor, y el monto a tener en cuenta será el del valor real de los trabajos. nPara todas las instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general, y construcciones complementarias, se pagarán derechos sobre el valor total de las mismas, en los que estarán incluidos, además de la mano de obra, el valor de máquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc., sean de origen nacional o importado, de acuerdo a la siguiente escala acumulativa:…nnARTICULO 27°: En caso de construcciones ejecutadas antes de la vigencia de las disposiciones legales que establecieran la obligatoriedad de la aprobación previa de planos para su construcción a efectos de su incorporación al catastro municipal, se abonará un derecho de empadronamiento de A 2,00 por metro cuadrado de superficie cubierta o semicubierta.- nnARTICULO 28°: En los casos de presentación de obras no declaradas oportunamente se procederá a liquidar los derechos en la siguiente forma:…nnCAPITULO XnDERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERASnnARTICULO 29º: Por el permiso de uso de las instalaciones del Balneario Municipal, a que se refiere el Capítulo X, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará, de Enero a Marzo y de Noviembre a Diciembre, todos los días y por día; de Abril a Octubre, los días sábados, domingos y feriados:…nnCAPÍTULO XInDERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOSnnARTICULO 30º: Establécense los siguientes derechos a abonar por la ocupación o uso de espacios públicos, a que se refiere el Capítulo XI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente:…nnCAPÍTULO XIInDERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOSnnARTICULO 31º: Fíjanse Los derechos a los espectáculos públicos, a los que se refiere el Capítulo XII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, en los siguientes importes:…nnCAPÍTULO XIIInPATENTES DE RODADOSnnARTICULO 32: Por las motonetas y motocicletas con o sin sidecar categoría de acuerdo a cilindrada, radicadas en el Partido, se abonarán anualmente, en concepto de patente, conforme lo normado en el Capítulo XIII, de la Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal vigente, los siguientes importes:n…nnCAPÍTULO XIVnTASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALESnnARTICULO 33º: Por los servicios que se mencionan en el Capítulo XIV, de la Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:…nnCAPITULO XVnTASA POR CONSERVACION, REPARACION Y nMEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPALnnARTICULO 34º: Fíjanse, para los servicios comprendidos en el Capítulo XV, de la Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal vigente, las siguientes tasas:…nnCAPITULO XVInDERECHOS DE CEMENTERIOnnARTICULO 35º: Los Derechos de Cementerio a que se refiere el Capítulo XVI, de la Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal vigente, se gravarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta Capítulo.- nnARTICULO 36º: Las parcelas para la construcción de bóvedas, panteones y/o nichos particulares, se concederán de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente, en la Ordenanza Nº 1486/80 t.v. y en concordancia con el régimen establecido en la Ordenanza Nº 2087/86, y por ello se abonará:…nnARTICULO 37º: Por transferencia de panteones o bóvedas, se abonará el siete por ciento 7% sobre le valor de la edificación, tasado por la Dirección de Obras Particulares. ARTICULO 38º: Los espacios para inhumación en tierra, serán concedidos en uso por el término de cinco 5 años renovable. Se establece el derecho por concesión, uso y/o renovación en A 202,40. ARTICULO 39º: Los nichos se concederán en uso por un período de diez 10 años renovable y por ello se abonará:…nnARTICULO 40º: Por servicios de inhumación, por única vez, se abonará:…nnARTICULO 41º: Por el servicio de traslado de cadáveres o restos, aunque sean remitidos transitoriamente a depósito, se abonará un derecho de:…nnARTICULO 42º: Por las tareas de levantamiento de losas y desmonte de monumentos, se abonará un derecho de:A 81,20nnCuando el servicio fuera por personal municipal, se recargará el derecho precedente en A 292,70…nnCAPITULO XVIInTASA POR SERVICIOS VARIOSnnARTICULO 43º: Por los servicios incluidos en el Capítulo XVII, de la Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán las siguientes Tasas:…nnARTICULO 44º: Por la inspección técnica para habilitación, rehabilitación, ampliación, o transformación de instalaciones eléctricas para uso en inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales o profesionales en general, se abonarán por única vez, las siguientes tasas:…nnARTICULO 45º: Por la inspección de instalaciones técnicas, mecánicas y/o electromecánicas, se abonará por única vez, la siguiente tasa:…nnCAPITULO XVIIInDERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALESnnARTICULO 46º: Las tasas a que se refiere el Capítulo XVIII, de la Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán de la siguiente forma:…nnCAPITULO XIXnTASA POR SERVICIOS ASISTENCIALESnnARTICULO 47º: Por los servicios asistenciales enumerados en el Capítulo XIX, de la Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal vigente , se abonarán los aranceles establecidos en el Nomenclador de Honorarios Médicos; en el Nomenclador de Honorarios Médicos y Gastos Sanatoriales; o en el Nomenclador de la Confederación de Bioquímicos de la República Argentina, respectivos, según corresponda. CAPITULO XXnCONTRIBUCION VOLUNTARIA PARA FONDO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS ESCOLARES NIVEL SECUNDARIO NACIONALES Y PROVINCIALESnnARTICULO 48º: La contribución voluntaria establecida en el Capítulo XX, de la Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal vigente, se determina de la siguiente manera:…nnCAPITULO XXInINDICE DE CORRECCION DE VALORESnnARTICULO 49°: Los importes fijos correspondientes a: Tasa por Alumbrado Público artículo 3° de esta Ordenanza solamente; Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa por Servicios Sanitarios; Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene; Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene artículo 17º de esta Ordenanza solamente; Derechos por Publicidad y Propaganda; Derechos por Venta Ambulante; Derechos de Uso de Playas y Riberas; Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos; Patentes de Rodados; Tasa por Control de Marcas y Señales; Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; Derechos de Cementerio; Tasa por Servicios Varios; Derechos de Explotación de Canteras, de Extracción de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y demás Minerales inciso b, del artículo 46º de esta Ordenanza solamente; y Contribución Voluntaria para Fondo de Construcción de Edificios Escolares Nivel Secundario Nacionales y Provinciales inciso a, del artículo 48º de esta Ordenanza solamente; se ajustarán bimestralmente a partir del 1º de enero de 1989, en función de la variación del Indice de Precios al Por Mayor Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC. Los Derechos de Oficina se ajustarán en la misma forma, a partir del 1º de marzo de 1989. A tales fines se utilizarán las siguientes fórmulas:…nnCAPITULO XXIInVENCIMIENTOSnnARTICULO 50°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para establecer las fechas de vencimiento para el pago de las Tasas, Derechos y Contribución Voluntaria correspondientes al año 4989, que grava la presente Ordenanza. CAPITULO XXIIInDISPOSICIONES GENERALESnnARTICULO 51°: Derógase en todas sus partes la Ordenanza N° 2247/88, sus modificatorias Ordenanzas Nº 2250/88 y 2290/88 y toda otra disposición que tácita o implícitamente se oponga a la presente. ARTICULO 52°: La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal, y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de dicha publicación. ARTICULO 53°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- ,1989-11-20;