2361,1988,1988-12-28,1988-12-29,ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 1040 de fecha 30 de noviembre de 1988 del Departamento Ejecutivo, por el que se otorgó a todo el personal municipal, cualquiera su situación de revista, una “Bonificación Especial No Remunerativa ”, con carácter excepcional y por única vez, consistente en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA AUSTRALES A 250.-, a hacerse efectiva en forma conjunta con la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año 1988, el día 20 de diciembre del mismo año; como así también se efectuaron las adecuaciones presupuestarias pertinentes para afrontar la erogación que demandara el pago de dicho beneficio. ARTÍCULO 2º.-Declárase alcanzado por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1040/88 del Departamento Ejecutivo, convalidado en el artículo 1º de esta Ordenanza, al Personal de Planta Permanente con estabilidad del Departamento Deliberativo y al Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 3º.- A los fines de afrontar la erogación que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2°, créase en el Presupuesto General de Gastos para el año 1988, dentro del Capítulo I – Departamento Deliberativo, la Partida 1.1.1.3.5.20. “Bonificación Especial No Remunerativa – Dto. N° 1040/88 del D.E.” , con un monto total de UN MIL AUSTRALES A 1.000.-.-n nARTÍCULO 4º.-Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° se tomarán de la Partida 1.4.1. “Crédito Adicional” del Capítulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1988 por la suma de UN MIL AUSTRALES A 1.000.-. ARTÍCULO 5º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-