2360,1988,1988-12-28,1988-12-29,ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 1036 de fecha 30 de noviembre de 1988 del Departamento Ejecutivo, por el que se otorgó una mejora salarial al personal municipal a partir del 1º de noviembre de 1988, incrementándose asimismo los sueldos básicos del personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2116/86 t.v., dejándose claramente establecido que en el caso de este último personal, la mejora acordada será absorbida por al que corresponda por aplicación de los artículos 52° y 56° de la precitada Ordenanza al mismo, por incremento salariales que haya acordado o acuerde el Gobierno Provincial a los agentes de su dependencia para el mes de noviembre de 1988 o en el futuro. ARTÍCULO 2º.- Declárase alcanzado por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1036/88 del Departamento Ejecutivo, convalidado en el artículo 1º de esta Ordenanza, al Personal de Planta Permanente con estabilidad del Departamento Deliberativo. ARTÍCULO 3º.- Fíjase a partir del 1º de noviembre de 1988 en la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS AUSTRALES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS A 6.916,59, el sueldo básico del cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante establecido mediante Ordenanza N° 2171/87. ARTÍCULO 4º.- Establécese que el Adicional acordado en el artículo 5° de la Ordenanza N° 2274/88 al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 1º de noviembre de 1988 será equivalente al catorce por ciento 14% del sueldo básico, no siendo computable para el cálculo de otro adicional, suplemento o bonificación y estando sujeto a los descuentos previsionales y asistenciales vigentes. ARTÍCULO 5º.- El gasto que originan los artículos 2°, 3° y 4° de esta Ordenanza se imputará a las Partidas específicas del Presupuesto General de Gastos para el año 1988. ARTÍCULO 6º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-