2358,1988,1988-11-10,1988-11-14,RTICULO 1º: Establécese la gratuidad del pasaje para las personas discapacitadas, ciegas o irregulares motoras, que utilicen el servicio público de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del partido de Campana, a cargo de la firma NICOLAS D AMBROSIO, OSMAR PEDRO RIAL, HECTOR RUBEN TRAMANONI y JOSE MARIA GAREA, SOCIEDAD DE HECHO, Titular de la Línea 502 . ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en la presente Ordenanza a los efectos de su aplicación, estableciendo además las comodidades que deberán otorgarse a los discapacitados en los medios de transporte, la característica de los pases que deberán exhibir y las sanciones a aplicar a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma legal.nnARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-