2346,1988,1988-10-20,1988-10-31,nARTICULO 1º.- Los contribuyentes que a la fecha de promulgación de esta Ordenanza mantengan deudas pendiente con esta Comuna, correspondientes a las Tasas por: ALUMBRADO PUBLICO, BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA, SERVICIOS SANITARIOS, INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE; y/o CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, están comprendidos por sus disposiciones.- nnARTICULO 2º.- La amortización de la deuda se hará simultáneamente con el pago regular de la Tasa en Vigencia al que se le agregara como adicional amortizante un suplemento que oscilara entre el cincuenta por ciento 50% y el cien por ciento 100% del valor de aquella, estando determinado tal porcentaje en función de las cuotas otorgadas, no pudiendo superar la cantidad de ochenta 809 cuotas. ARTICULO 3º.- A los efectos de la determinación de la deuda se procederá a descontar de la liquidación de la deuda a la fecha de aplicación; el monto total de recargos aplicados, al que se le adicionara en concepto de gastos administrativos, la suma de VEINTE AUSTRALES A 20.00.-, por cada año o fracción de tratamiento, excluyendo el corriente año; valor este ultimo que se liquidara en hasta dos cuotas.nCuando los contribuyentes afectados a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, no hubieren presentado la Declaración Jurada Anual, se practicaran liquidaciones de oficio sujetas a verificación. ARTICULO 4º.- Cuando el contribuyente no optare por la presente refinanciación podrá hacerlo al contado con un descuento del quince por ciento 15%, o en hasta Seis 6 cuotas actualizadas, con un descuento del diez por ciento 10%. ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo aplicará las penalidades que prevé la legislación vigente, al contribuyente que adoptara los sistemas propuestos en los artículos 3° y 4° y se atrasare en tres 3 cuotas consecutivas o cinco 5 alternadas, dando lugar con ello a la caducidad del plan. ARTICULO 6º.- Quedan excluidos de este sistema, todos los contribuyentes que tengan deudas vigentes al 31 de julio de 1988 con sentencia de remate firme. ARTICULO 7º.- Estarán eximidos de la aplicación de la presente Ordenanza los contribuyentes amparados por las disposiciones del artículo 55° de la Ordenanza Fiscal vigente y los alcanzados por las de la Ordenanza N° 2064/86. ARTICULO 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación. ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-