2340,1988,1988-10-20,1988-10-24,ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto en todas sus partes el artículo 5° de la Ordenanza 1894/85, por haber perdido vigencia sus disposiciones. ARTICULO 2º.- Lo establecido en el artículo 1° de esta Ordenanza rige con retroactividad al 1° de julio de 1988. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-