2337,1988,1988-10-20,1988-10-24,ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a recuperar los fondos a invertirse en la obra “Pavimentación de las siguientes calles: San Martín entre F. Iriart y S. Bertolini; S. Bertolini entre San Martín y Rawson; San Martín entre Avda. Dr. R. Balbín ex Avda. M. Ugarte y S. De Liniers; San Martín entre A. del Pino y Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9; Urquiza entre San Martín y Avda. Rivadavia; J.C. Salmini entre San Martín y Avda. Rivadavia; A. del Pino entre San Martín y Avda. Rivadavia; Gral. Belgrano entre J.C. Salmini y A. del Pino; S. De Liniers entre Gral. Belgrano y Avda. Rivadavia”, licitado según las actuaciones obrantes en expediente N° 4016 – 4875/88. ARTÍCULO 2º.- La recuperación se concretará con la opción del propietario frentista por cualquiera de las siguientes formas de pago:nPLAN I:nDentro de los treinta 30 días de recepcionada provisoriamente la obra frente al inmueble en cuestión. Lo harán por el precio actualizado a la fecha de pago, con una bonificación superior en tres 3 puntos al interés que pague al Banco de la Provincia de Buenos Aires por un plazo fijo a treinta 30 días.nPLAN II:nEn hasta cuatro 4 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los treinta 30 días de labrada la recepción provisoria de la obra frente al inmueble en cuestión. Lo harán por el precio actualizado a dicha fecha, con más un interés financiero inferior en dos 2 puntos al que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos a treinta 30 días, sobre saldos.nPLAN III:nEn hasta cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los treinta 30 días de labrada la recepción provisoria de la obra frente al inmueble en cuestión. Lo harán por el precio básico actualizado mensualmente.nPLAN IV:nEn cuotas cuyo valor no supere el quince por ciento 15% de los ingresos mensuales del frentista, no pudiendo superar la cantidad de ciento cuarenta y cuatro 144 meses. Lo harán por el precio actualizado mensualmente venciendo la primera de ellas a los treinta 30 días de labrada el Acta de Recepción de los trabajos frente al inmueble en cuestión. Solo podrán acceder a este Plan los propietarios o poseedores a título de dueño que no dispongan de recursos suficientes para afrontar el pago establecido en los Planes I, II y III jubilados, pensionados o carenciados. La Municipalidad practicará a través de una visitadora social, un estudio socio – económico de cada solicitante y resolverá sobre la viabilidad de la operación en forma definitiva y sin recargo alguno.nLa actualización del precio de las obras se efectuará por aplicación del Indice de Precios de la Construcción Nivel General suministrado por el Indice Nacional de Estadísticas y Censos INDEC tomando como base el mes anterior al de la licitación y el mes anterior al del efectivo pago.nLa fecha de labradas las recepciones provisorias de cada cuadra, serán dadas a conocer mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, diarios locales y por cédula dirigida al propietario del inmueble afectado por la obra.nLos pagos se efectuarán en la Tesorería Municipal del 1 al 10 de cada mes, en el horario de atención al público. ARTÍCULO 3º.- El precio de la construcción de las obras cuadra y proporción de bocacalle será prorrateado entre los propietarios y/o poseedores a título de dueños frentistas de la cuadra. Se aplicará el sistema de unidad tributaria: corresponderá para los lotes intermedios una unidad tributaria por cada metro de frente; para los lotes de esquina, el 70% setenta por ciento de una unidad tributaria por cada metro de frente con un total de hasta cuarenta 40 metros; el excedente se computará como lote intermedio.nEl valor de la unidad tributaria se obtendrá dividiendo el precio del pavimento que se liquida, por la sumatoria de unidades tributarias afectadas.nLa Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la contribución por aplicación del prorrateo previsto en forma definitiva y sin recurso alguno, cuando se tratare de parcelas irregulares. nARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar fondos del Presupuesto General de Gastos del ejercicio 1989, por los importes que excedan de las previsiones establecidas en el Presupuesto General de Gastos correspondientes al presente ejercicio. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-