2335,1988,1988-10-20,1988-10-24,ARTÍCULO 1º.- Establécese que la circulación de vehículos por las calles que circunvalan la Manzana N° 89 de la zona del Talar de Costas, será en sentido contrario al giro de las agujas del reloj horario. ARTÍCULO 2º.- Autorízase el estacionamiento de vehículos únicamente sobre la mano derecha de las referidas arterias. ARTÍCULO 3º.- Dispónese la construcción e instalación de una valla de protección sobre la curva noreste de la mencionada circunvalación. ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo a través de las dependencias municipales que correspondan, tomará las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-