DIGESTO

Expediente N°2333

2333,1988,1988-10-06,1988-10-11,ARTICULO 1º : Autorízase a la SOCIEDAD COOPERATIVA DE PROVISION Y DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PRODUCTORES FORESTALES LIMITADA, concesionaria del servicio de provisión de energía eléctrica en la zona del Delta del Paraná, en jurisdicción de este Partido en virtud de las disposiciones de la Ordenanza Nº 2006/86 a percibir por tal prestación, las tarifas que surjan por aplicación de la siguiente metodología, según valores del cuadro tarifario de la Dirección de la Energía Buenos Aires D.E.B.A. del 15 de marzo de 1988: nnCuota fija se cobrará haya o no consumo:n Para usuarios con medidor monofásico, el valor equivalente a 40 kw/h de la tarifa correspondiente al Código 2 – Servicio General a “Comercial”, por mes _________A 21,56nPara usuarios con medidor trifásico, el valor equivalente a 80 kw/h de la tarifa correspondiente al Código 2 – Servicio General a “Comercial”, por mes __________A 43,11nnLos primeros 800 kw/h/mes, por kw/h ____A 0,5389nExcedente de 800 kw/h/mes se bonificará un cincuenta por ciento 50% sobre la tarifa anterior ______________________________A 0,2694nnEsta bonificación la irá regulando la concesionaria según los incrementos de la tarifa de la Dirección de la Energía Buenos Aires D.E.B.A. y el valor del gasoil, el que sea inferior, tomando como referencia que el valor de 4 kw/h con impuestos incluidos no deberá exceder en más de un treinta por ciento 30% el valor del litro de ese combustible.nnA los valores de consumo eléctrico registrados en los medidores domiciliarios, se les sumarán las pérdidas de los transformadores de media o baja tensión y de las líneas de distribución eléctrica, si las hubiere.nnAl monto que resulte de aplicar el cuadro tarifario, se le sumarán los Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales en vigencia. ARTICULO 2º : Quedan autorizados los aumentos producidos, siguiendo los cuadros tarifarios de la Dirección de la Energía de Buenos Aires D.E.B.A. hasta el 6 de setiembre de 1988 inclusive. A partir de esa fecha, y a los fines de posibilitar el control por parte del Municipio en lo concerniente a tarifas, de acuerdo a lo normado en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2006/86, la concesionaria deberá comunicar a la Comuna los incrementos producidos en las mismas, dentro de los cinco 5 días de operados. ARTICULO 3º : La metodología instrumentada en la presente Ordenanza podrá ser modificada previa autorización expresa de la Municipalidad, la que será otorgada mediante sanción de la norma legal correspondiente, en caso de que la experiencia recogida por la prestación del servicio o la aparición de nuevos aspectos lo hagan aconsejable. ARTICULO 4º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-,1989-12-06;