DIGESTO

Expediente N°2332

2332,1988,1988-10-06,1988-10-11,ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio para todos los propietarios de los inmuebles beneficiarios, la construcción de redes de distribución de gas natural y de sus obras complementarias para todas las Manzanas comprendidas dentro de los Barrio Lubo, La Argentina, y Las Campanas. ARTÍCULO 2º.- La realización de las obras estará sujeta a la previa firma de los contratos respectivos, debiéndose acreditar una adhesión mínima del setenta por ciento 70% de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra o por el número de ellos que represente igual porcentaje por la extensión total de los frentes. ARTÍCULO 3º.- La construcción a la que alude el artículo 1° se ajustará de conformidad a la modalidad establecida en la Ordenanza N° 2.000/85 t.v. con excepción de lo atinente a la forma de pago, la que se regirá por las disposiciones de la presente norma legal. ARTÍCULO 4º.- Los propietarios, entidades públicas y privadas, obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:nPLAN 1:nEn una sola cuota dentro de los treinta 30 días de quedar firme la liquidación certificada por la Municipalidad, previa notificación al propietario. Lo harán por el precio básico de la licitación. No estará sujeto al reajustes.nPLAN 2:nDurante la ejecución de los trabajos, desde la fecha de iniciación de las obras y hasta un plazo máximo de QUINCE 15 días a contar de la fecha en que se certifique la obra frente al inmueble en cuestión. Lo harán en una sola cuota por el precio básico actualizado. También podrán hacerlo en el mismo término, abonando al contado las cuotas vencidas del Plan otorgado y el saldo en la cantidad de cuotas faltantes de dicho Plan.nPLAN 3:nEn hasta VEINTE 20 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas, a los TREINTA 30 días de quedar firme la liquidación, previa notificación al propietario. Lo harán por el precio básico actualizado.nPLAN 4:nPara las opciones de pago que superen los VEINTE 20 meses y hasta un máximo de CUARENTA 40 meses, se requerirá la expresa conformidad del Departamento Ejecutivo. Estos créditos se otorgarán previo estudio socio – económico de los interesados y su grupo familiar, con cargo al Fondo de Reserva Municipal creado por la Ordenanza N° 2.000/85 t.v..nLas liquidaciones que se emiten tendrán el carácter de provisionales para los propietarios que opten por el pago y serán reajustadas de acuerdo a los mayores costos que se produzcan y según las formas de pago convenidas. ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo deberá prever en el Presupuesto General de Gastos para el presente y futuros ejercicios, las Partidas necesarias para la atención del crédito que surja de esta Ordenanza. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-