DIGESTO

Expediente N°2331

2331,1988,1988-10-06,1988-10-11,nARTÍCULO 1º.- Desaféctase del Area Complementaria, Zona de Reserva de Ensanche Urbano R.E.U., conforme a la delimitación establecida en el Capítulo de los Usos Urbanos y Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles denominados catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Quintas 3, 5 y 6 y Circunscripción II, Sección Rural, Fracción IV. ARTÍCULO 2º.- Incorpórase los predios mencionados en el artículo 1° dentro del Area Urbana, Subárea Semiurbanizada SU1. ARTÍCULO 3º.- Las reservas de uso público para equipamiento comunitario y espacios verdes y libres públicos, serán cedidos en un todo de acuerdo a lo estipulado en Plano de Mensura, Unificación, División y Cesión de Calles N° 14-28-85. ARTÍCULO 4º.- Establécense para el Sector SU1 delimitado en el artículo 1° los siguientes indicadores urbanísticas:nF.O.S.n0,60nF.O.T.n0,90nDensidadn150 hab / Ha.ny los usos, alturas, retiros, restricciones, tipología edilicia, dimensiones de parcela en Ficha Urbanística N° 9 del Código de Planeamiento Urbano. La infraestructura de servicios se materializará conforme a lo estipulado en el Convenio de fecha 14-3-86 obrante a fs. 102 del expediente N° 4016 – 12.366/79. ARTÍCULO 5º.- Declárase Sector de Urbanización Especial SUE6 al predio designado catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Quinta 7, del Plano 14-28-85, ubicado en la Zona de Reserva de Ensanche Urbano del Partido de Campana, según delimitación establecida en el artículo 3°, Item c 2, del Capítulo de los Usos Urbanos y Zonificación del Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 6º.- El Sector de Urbanización Especial SUE6 se destinará a la realización de un Conjunto Habitacional de viviendas unifamiliares con reserva para equipamiento comunitario y espacios verdes y libres públicos, los que serán cedidos en un todo de acuerdo a lo indicado en el plano de Proyecto de Mensura y División de la Quinta 7, Circunscripción II, Sección E, cuya copia forma parte de la presente Ordenanza como ANEXO I. ARTÍCULO 7º.- Establécese para el Sector SUE6 los siguientes indicadores urbanísticos:nF.O.S.n0,55nF.O.T.n0,55nDensidadn300 hab / Ha.nInfraestructura de Servicios: Agua corriente, cloacas, alumbrado público, energía eléctrica, pavimento parcial, entoscado de calles.nDimensiones mínimas de parcelas: conforme al artículo 52° de la Ley 8.912/77. ARTÍCULO 8º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-