DIGESTO

Expediente N°233

233,1951,1951-10-23,1951-11-05,ORDENANZA GENERAL DE nIMPUESTOSnnnCAPÍTULO 1nALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZAnnART. 1°.- El impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, se cobrará en al siguiente forma:na.- Los propietarios de los terrenos situados en la Avda. Rivadavia, desde el Río Paraná de las Palmas a la calle 25 de Mayo inclusive, que formen esquina, pagarán por mes y por metro cuadrado de terreno, tengan o no edificación: $0.030. b.- Los propietarios de terrenos situados en el radio anterior que no formen esquina, pagarán por mes y por cada metro cuadrado de terreno, tengan o no edificación: $0.024. c.- Los propietarios de terrenos situados en las calles Rivadavia, Belgrano y San Martín, desde la acera Sud de la Calle Tte. Gral. José F. Uriburu, a la calle 25 de Mayo, acera Norte, hasta 43.30m de fondo, formen o no esquina, pagaran aparte del impuesto establecido, por mes y por metro cuadrado de terreno: $0.004. d.- Los propietarios de terrenos situados en el Boulevard Sarmiento desde la calle 9 de Julio por un lado y Corrientes por el otro, formen o no esquina, pagarán aparte del impuesto establecido por mes y por metro cuadrado de terreno: $0.004. e.- Los propiedades de terreno esquina, comprendido desde el Río Paraná de las Palmas al Norte, hasta Mitre al Sud, Moreno al Este y Rawson al Oeste, exceptuando las propiedades mencionadas en el párrafo a pagarán por mes y por cada metro cuadrado de terreno, tenga o no edificación: $0.021. f.- Los propietarios de terrenos no esquina comprendidos en el párrafo anterior, pagarán por mes y por metro cuadrado de terreno, tengan o no edificación: $0.018. g.- Los propietarios de terrenos esquina, comprendidos desde el Río Paraná de las Palmas al Norte, hasta la calle Mitre al Sud, Colon al Este y French al Oeste, exceptuando los terrenos comprendidos en los párrafos a y e pagarán por mes y por cada metro cuadrado de terreno, tengan o no edificación: $0.015. h.- Los propietarios de terrenos no esquina comprendidos en el párrafo g, que están afectados al impuesto de alumbrado y limpieza, pagarán por mes y por cada metro cuadrado de superficie, tengan o no edificación: $0.012. i.- Los propietarios de terrenos esquinas, comprendidos fuera del radio que menciona al párrafo g y que estén afectados al Impuesto de Alumbrado y Limpieza, pagarán por mes y por cada metro cuadrado de terreno, tengan o no edificación:$0.012. j.- Los propietarios de terrenos no esquina, comprendidos en el radio anterior, pagarán por mes y por metro cuadrado de terreno, tengan o no edificación: $0.009. k.- Los propietarios de terrenos comprendidos fuera del radio de 43.30mts del foco de luz, donde se efectúe la recolección de residuos, pagarán por mes y por cada metro cuadrado de terreno, donde exista edificación: $0.003. CAPÍTULO 2nRIEGOnnART. 2°.- El servicio de riego, se cobrará por metro lineal y por mes, en la siguiente forma:nna.- En la Avenida Rivadavia, Belgrano y San Martín, desde el Río Paraná a la calle 25 de Mayo, casas de negocio: $0.40. b.- En la Avenida Rivadavia, Belgrano y San Martín, desde el Río Paraná a la calle 25 de Mayo, casas de familia: $0.30. c.- Fuera de la zona determinada en el párrafo a casas de Negocios: $0.12. d.- Fuera de la zona determinada en el párrafo b casas de familia: $0.08. CAPÍTULO 3nMATADERO Y ABASTOnnART. 4°.- El Impuesto de Abasto, se cobrará en la forma que se detalla a continuación:nna.- Por animal vacuno, el Kg: $0.02nnb.- Por toros y bueyes, el Kg: $0.05nnc.- Por animal lanar, el Kg: $t0.03nnd.- Por animal porcino, el Kg: $0.05nne.- Por cada lechón, hasta 15 kg: $1.00nnf.- Por carne de animales vacunos, que se introduzca al partido, pagara por kg: $0.02nng.- La carne de animal lanar, que se introduzca al partido, pagará por kg: $0.03nnh.- La carne de animal porcino, que se introduzca al partido, pagará por kg: $0.05nni.- Por cada lechón hasta 15 kg, que se introduzca al partido, pagará: $1.00nnj.- Las carnes de animales vacunos, ovinos, cabríos y cerdos, que se introduzcan al Municipio, en forma de embutidos, salazón y otros procedimientos de conservación, incluso las llamadas menudencias, pagarán por derecho de inspección técnica y sellaje de los mismos, por cada kilo o fracción: $0.05nnCAPÍTULO 4nINSPECCIÓN VETERINARIAnnART. 4°.- El Impuesto de Inspección Veterinaria, se cobrará: nna.- Por cada animal vacuno: 1.00nnb.- Por cada lanar: 0.20nnc.- Por cada porcino: 1.00nnd.- Por cada lechón, hasta 15 kg: 0.20nnCAPÍTULO 5nOCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICAnnART. 5°.- El alquiler de calles usufructuadas por particulares, se cobrará:nna.- Por cada calle de 86.60 mt al año: $25. b.-Por cada calle de 160 mt al año: $40. ART. 6°.- nna.- Por colocar mesas en las veredas, frente a los negocios, hasta 5 mesas, al año: $15. b.- Más de 5 mesas, al año: $30. c.- Por colocación de postes, riendas, etc., cada una, al año: $2. CAPÍTULO 6nPUBLICIDADnnART. 7°.- Los permisos para fijar y repartir avisos, colocar chapas, letreros, etc., se cobrará en la forma y condiciones siguientes:nnAvisos, carteles y propagandas varias. a.- Por reparto o fijación de avisos, exceptuando a los cines, teatros, que realicen funciones en forma continuada, que pagarán por año $ 400.-, por día y por cada clase: $10.00nnb.- Por reparto o fijación de avisos de casas no establecidas en el partido, por día y por cada clase: $25.00nnc.- Por fijar carteles, avisos de remate u otros análogos, por día y por cada clase: $10.00nnd.- Por reparto de prospectos u otros medios de propagandas, como reclamo de establecimientos o productos no establecidos en la localidad, por cada 100: $5.00nne.- Por propaganda en boletos, etc., al año: $100.00nnf.- Por propaganda de muñecos de reclamo de casas no establecidas en el Partido, por día: $20.00nng.- Por colocar banderas de remate, las casas radicadas en la localidad, por año: $30.00nnh.- Por cada remate, con o sin bandera, a rematadores ocasionales, excepción de remates judiciales: $50.00nni.- Por cada vidriera, hasta 3 metros cuadrados: $10.00nnj.- Por cada vidriera, mayor de 3 metros cuadrados: $20.00nnk.- Por propaganda de publicidad radiotelefónica, cinematográfica o de cualquier clase, de empresas no radicadas en la localidad, por día: $50.00nnChapas y Letreros de todas clasesnnART. 8°.- nna.- Por cada chapa o letrero de cualquier naturaleza, de compañías o negocios no radicados en el partidos, por año: $25.00nnb.- Por fijar cartelones de cualquier clase y material, cada metro cuadrado o fracción, previo V° B° de la Intendencia, por año: $10.00nnc.- Por tablilla o chapa que anuncie una profesión liberal hasta 2 chapa: $15.00nnd.- Por muestras o letreros menores de un metro, en los frentes de los negocios, por año: $5.00nne.- Letreros luminosos, cada uno, por año: $8.00nnf.- Letreros luminosos, cada uno, por 6meses: $5.00nng.- Por letreros de propaganda, en carros, bicicletas y triciclos, al año: $5.00nnh.- Por letreros de propagandas en vehículos automotores, al año: $10.00nni.- Por cada chapa de numeración oficial, que se coloque en las puertas, portones, las que deberán ser antes de la entrega del certificado final de la obra: $4.00nnART. 9°.- Los avisos que se detallan a continuación, sufrirán un recargo sobre las tarifas establecidas:nna.- Los avisos de bebidas alcohólicas, cien por ciento nb.- Los avisos de vinos y cerveza, cincuenta por ciento.nc.- Los avisos de tabaco, cigarros y cigarrillos, 25%. CAPÍTULO 7nCEMENTERIOnnART. 10°.- Los servicios de inhumaciones, traslados, venta de terrenos, etc., se cobrarán en la siguiente forma:nnInhumacionesnna.- Por servicio de inhumación, y arrendamiento de sepulturas o en fosas comunes, en tierra, por cinco años: $4.00nb.- Por cada permiso para inhumar en sepulturas particulares: $10.00nc.- Por cada permiso para inhumar en bóvedas: $50.00nd.- Por introducción de cadáveres de personas fallecidas fuera del municipio: $50.00nnTraslación y Reducción de Restos. ART. 11°.- na.- Para trasladar cadáveres dentro del cementerio, pro cada cadáver: $10.00nb.- Para trasladar restos de o para otros distritos o partidos: $50.00nc.- Por reducción de restos: $10.00nnTransferencia de Títulos.nnART. 12°.- na.- Por derechos de inscripción de la transferencia de títulos de las sepulturas vendidas a perpetuidad: $40.-nb.- Por cada transferencia de bóveda o panteón: $100. Venta de terrenos, Arrendamientos y PermisosnnART. 13°.- na.- Por cada renovación de arrendamiento de fosa, por cinco años: $15.-nb.- Por venta de fosas a perpetuidad, comprendidas en la sección 2da., cuadros B.C.D y en la Sección 4ª cuadros A.B.C.I.J.K: $250.-nc.- Por venta de terrenos destinados a bóvedas o panteones, con frente a las calles principales o que queden comprendidos en las Secciones 1ra., 2da., 3ª y 4ª por cada metro cuadrado: $200.-nd.- Fuera de éstos y que queden ubicados en las Secciones 1ra y 2da: $140.-ne.- Por cada permiso para colocar lápidas, monumentos o cruces, exceptuando las cruces simples: $5.-nf.- Por permiso para construir bóvedas, mausoleos, panteones, etc., en los terrenos destinados para bóvedas, pagará el 3% del valor de la obra. tng.- Por cada placa que se coloque exteriormente en bóvedas, panteones, etc., siempre que no signifique un homenaje popular, cada una: $20.-nh.- Estos derechos deberán ser abonados antes de iniciarse las obrasttnnServicio FúnebrennART. 14°.- Este servicio sin perjuicio de la patente de rodados correspondiente, se cobrará:na.- Por cada servicio con 6 o mas caballos: $500.-nb.- Por cada servicio con 4 caballos: $200.-nc.- Por cada servicio con 2 caballos, de 1ra. $50. CAPÍTULO 8nCONTROL DE PESAS Y MEDIDASnnART. 15°.- El derecho municipal por contraste a domicilio de pesas y medidas, se pagara según la escala que se detalla a continuación y de acuerdo con el monto que la Dirección General de Rentas, les haya asignado para el pago del impuesto de las Actividades Lucrativas, por el año ppdo. a.- De 1 a 20.000: $12.-nb.- De 1 a 25.000: $16.-nc.- De 1 a 30.000: $20.-nd.- De 1 a más de 30.000- La tasa de $20- más $5- por cada $10.000 –o fracción. CAPÍTULO 9nDERECHOS DE OFICINA nnART. 16°.- Se cobrará en estampillado municipal adherido a las respectivas peticiones, certificados, testimonio, etc., por cada:na.- Petición, escrito, comunicación o testimonio de cualquier índole y sea cualquiera el numero de fojas que contenga, presentado al D.E. o al Deliberativo: $1.-nb.- Certificado de deuda solicitados por Escribanos o diligenciamiento de oficios judiciales, pagará:nCuando el monto de la operación no exceda de $ 10.000: $10. De 10.001 a 15.000: $15.-nDe 15.001 a 20.000: $20.-nDe 20.001 a 25.000: $25.-nDe 25.001 a 30.000: $30.-nDe 30.001 a 35.000: $35.-nDe 35.001 a 40.000: $40.-nDe 40.001 a 45.000: $45.-nDe 45.001 a 50.000: $50.-nDe 50.001 a 55.000: $55.-nDe 55.001 a 60.000: $60.-nDe 60.001 a 65.000: $65.-nDe 65.001 a 70.000: $70.-nDe 70.001 a 75.000: $75.-nDe 75.001 a 80.000: $80.-nDe 80.001 a 85.000: $85.-nDe 85.001 a 90.000: $90.-nDe 90.001 a 95.000: $95.-nDe 95.001 a 100.000:$100.-nDe Más de 100.000: $ 150. c.- Por ampliación de los mismos: $5.-nd.- Pedidos de datos, agregación o consulta de expedientes archivados $10.-ne.- Duplicado de títulos de lotes, nichos o sepulturas a perpetuidad: $20.-nf.- Solicitudes de subdivisión especial de inmuebles, por cada asiento o ref. de asiento: $10.-ng.- Por cada transferencia de inmueble: $5.-nh.- Pedido de copia de ficha catastral: $10.-ni.- Transferencia de casas de comercio o de vehículos: $20.-nj.- Pedido de concesión exclusiva servicio de ómnibus: $50.-nk.- Pedido de concesiones diversas: $25.-nl.- Pedido de concesiones de publicidad radiotelefónica: $50.-nm.- Pedido de instalación de surtidores: $25. .- Concesión de transporte de pasajeros, por año: $300.-no.- Por cada coche puesto en servicio, por año: $20.-np.- Por concesión de kiosco o surtidores de nafta: $50.-nq.- Por concesión radiotelefónica, por año: $50.-nr.- Por cada transferencia de concesión de transporte: $300.-ns.- Por cada transferencia de concesión de kiosco y surtidores: $30.-nt.- Por reposición de los expedientes iniciados ante la Municipalidad y que pasen a conocimiento de los interesados, por cada foja: $1.-nv.- Por cada expediente conteniendo denuncias sobre daños o perjuicios ocasionados por terceros en fincas de particulares, la primer foja: $10.-nw.- Todo oficio judicial de cualquier índole: $10. CAPÍTULO 10nMULTAS nnART. 17°.- Todo contribuyente que deje vencer el plazo sin abonar el impuesto de alumbrado, Limpieza, barrido y riego, tendrá un recargo de acuerdo con la siguiente escala:na.- Durante el primer mes de vencido el plazo, el recargo será del 5% del impuesto nb.- Vencido el primer mes, después de vencido el plazo, el recargo será del 10%.-nc.- Vencido el segundo mes, después de vencido el plazo, el recargo será del 20%.nnART. 18°.- Los que dejen transcurrir 15 días después de haberse efectuado el servicio de Carro Atmosférico, sin abonarlo, sufrirán un recargo del 10%. ART. 19°.- Las infracciones a la disposición del Art. 117 serán penadas con una multa de $ 100.- por primera vez y de $ 200.- las reincidencias. ART. 20°.- A los expendedores de carnes que se les encuentre reses o parte de ellas, sin el correspondiente sello de la Inspección Veterinaria, serán penados con una multa de $ 500.- por cada vez. ART. 21°.- Los dueños gerentes o encargados de negocios que obstruccionen o se nieguen a permitir las visitas de la inspección, en caso de defraudación a la renta correspondiente al Capitulo 8, pagaran una multa de $200.-m/n., duplicándose esta penalidad en caso de reincidencia. ART. 22°.- Todo contribuyente que deje vencer el plazo sin abonar el Impuesto de Pesas y Medidas, tendrá un recargo de acuerdo a la siguiente escala:nna.- Durante el primer mes de vencido el plazo, el recargo será del 5% del impuesto nb.- Vencido el primer mes, después de vencido el plazo, el recargo será del 10%.-nc.- Vencido el segundo mes, después de vencido el plazo, el recargo será del 20%.nnART. 23°.- La falta de patentes de Rodados y Varias, será penada con una multa o recargo sobre la misma, con arreglo a lo siguiente:na.- Los que abonen las patentes en el mes de Marzo, 10% de recargo.-nb.- Después de esa fecha, 20%. ART. 24°.- La patente es para cada rodado; el que tenga dos o más rodados, no podrá servirse de ellos con una sóla patente, siendo prohibido usar una chapa alternativa en dos o más rodados, bajo pena de ser considerado como defraudador y pasible, en consecuencia, de una multa de $50.-m/n. ART. 25°.- Los que presten o alquilen tablillas de patentes de rodados pagaran una multa de $ 100.- Serán penados con $50.-m/n.- los fabricantes, pintores o tenedor de un rodado, que lo preste o alquile sin patente. ART. 26°.- Las patentes no son susceptibles de cambio de un vehículo a otro, cualquiera sea la clase, bajo pena de $50.- de multa o cinco días de arresto. Los fabricantes con negocio en la localidad o el propietario del vehículo en otros casos, exhibirán un certificado y cuya inexactitud fuese demostrada, incurrirán en una multa de $ 100. ART. 27°.- Toda infracción al las disposiciones del Inc. 2° del Capitulo 19, será penada con la multa que establece la Ordenanza sobre Construcciones del 9 de octubre de 1936 y la ordenanza N° 200 del 24 de abril de 1951. ART. 28°.- Los que no efectúen los pagos dentro del plazo establecido en el Art. 104 sufrirán una multa del 50% del impuesto. Los que no den cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 108 sufrirán multa de $50.- pesos m/n. ART. 29°.- Los que fijen o reparten avisos sin haber abonado la tasa respectiva, incurrirán en una multa igual al duplo de la misma. ART. 30°.- El que extrajese animales o frutos del país sin la correspondiente guía, pagará una multa de $ 100.-m/n.- por primera vez y de $ 200.- por segunda o siguientes. ART. 31°.- Vencido los términos acordados para el pago de impuestos de la presente Ordenanza, los contribuyentes, abonarán una multa o recargo sobre los mismos, siempre que no se determine la manera de hacerlo, con arreglo a la siguiente escala:na.- Durante el primer mes de vencido el plazo, el recargo será del 10% del impuesto nb.- Vencido el primer mes, el recargo será del 20%.-nc.- Vencido el segundo mes, el recargo será del 30%.nnART. 32°.- Toda infracción a los impuestos establecidos en esta Ordenanza o que no se paguen en el término fijado y no tengan su pena especificada, será penada con una multa de $10 a $500.- según la gravedad del caso, o de 30 días de arresto. ART. 33- Los infractores al Impuesto de Inspección e higiene, serán penados con una multa de ciento por ciento del valor total de impuesto que les corresponda. ART. 34°.- Los infractores al impuesto de Inspección, pagarán una multa de $ 20.-m/n. ART. 35°.- La inexactitud del certificado a que hace referencia el Capítulo 25 imputable al contribuyente, será penada con la multa de $ 100.-m/n. ART. 36°.- La falta de cumplimiento a los establecido en los arts 140 y 141, será penada con una multa equivalente al duplo del impuesto correspondiente.-n nCAPÍTULO 11nIMPUESTOS ATRASADOSnnART. 37.- Se considerarán impuestos atrasados e ingresarán como tales el producto del Alumbrado y Limpieza, etc., de años anteriores.-nEntradas calculadas para este ítem: $ 24.000. CAPÍTULO 12nEVENTUALESnnART. 38.- Por los ingresos que se produzcan y que no están comprendidos en la presente Ordenanza: $4.000. CAPÍTULO 13nSISASn