DIGESTO

Expediente N°2324

2324,1988,1988-09-15,1988-09-19,ARTICULO 1º.- Convalídase en todos sus términos el Convenio celebrado a los veintiocho días del mes de enero de 1988 entre la Municipalidad del Partido de Campana y el Banco Ribera Cooperativo Limitado, representados por el Señor Intendente Municipal, D. Calixto Bartolomé DELLEPIANE, y los Señores Arnaldo Víctor PERALTA y Nelson Eduardo TROUSEL, respectivamente, por el cual el Banco, por intermedio de su Sucursal Campana, se hace cargo de la cobranza en sus ventanillas de los importes de las facturas emitidas por la Municipalidad; correspondiente a: Tasa por Alumbrado Publico de terrenos baldíos únicamente; Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica; Contribución Voluntaria para Fondo de Construcción de Edificios Escolares Nivel Secundario Nacionales y Provinciales; Tasa por Servicios Sanitarios; y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, año 1988, en las condiciones expresamente establecidas en el mismo, percibiendo por la realización del servicio, una tarifa del uno por ciento 1% sobre el total de los fondos recaudados, hasta la finalización del ultimo periodo anual consignado en la agenda de iniciación y vencimiento de cada periodo que la Municipalidad suministre al Banco, y cuya copia carbónica corre agregada a fs. 69/70 del expediente N° 4016-23.493/81 Alcance I . ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-