2320,1988,1988-09-15,1988-09-19,ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 765 del 05 de septiembre de 1988, del Departamento Ejecutivo, por el que se acordaron mejoras salariales al personal municipal a partir del 1° de septiembre de 1988. ARTICULO 2º.- Declárase alcanzado por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 765 del 05 de septiembre de 1988, del Departamento Ejecutivo, convalidado en el artículo 1° de esta Ordenanza, al Personal de Planta Permanente con estabilidad el Departamento Deliberativo. ARTICULO 3º.- Fíjase a partir del 1° de septiembre de 1988, en la suma de SEIS MIL CATORCE AUSTRALES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS A 6.014,44.-, el sueldo básico del cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N° 2171/87. ARTICULO 4º.- Establécese que el Adicional acordado en el artículo 5° de la Ordenanza N° 2274/88 al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante a partir del 1° se septiembre de 1988 será equivalente el catorce por ciento 14% del sueldo básico, no siendo computable para el calculo de otro adicional, suplemento o bonificación y estando sujeto a los descuentos previsionales y asistenciales vigentes. ARTICULO 5º.- El gasto que originen los artículos 2° y 4° de esta Ordenanza se imputaran a las Partidas especificas del Presupuesto General de Gastos para el año 1988. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-