2308,1988,1988-08-04,1988-08-08,ARTICULO 1º: Delimítase el BARRIO RIO LUJAN, que se individualiza en croquis que como ANEXO I se declara parte integrante de esta Ordenanza, de la siguiente manera: calles Casildo Coletta, Antonio Belelli y Ruta Nacional Nº 9. ARTICULO 2º: Reconócense como Barrios, los loteos: “El Bosque Río Luján”, “Peirano Raffetti”, y “Vercesi”, los que se individualizan en croquis que como ANEXO I se declara parte integrante de esta Ordenanza; impóneseles los nombres que respectivamente se indican y delimítanse los mismos en la forma que en cada caso se establece:nnEL BOSQUE Al N.E. por Ruta Nacional Nº 9; al S.E. por camino 014-02 “Río Luján – Los Cardales”, al S.O. por la Parcela 111ª; y al N.O. por la Parcela 108b. nLas Parcelas mencionadas corresponde a la Sección S de la Circunscripción II. EL PARQUE: Al N.E. por la Parcela 153; al S.E. por la Parcela 165; al S.O. y nuevamente al S.E. por la Parcela 173ª; nuevamente al S.O., camino por medio por la Parcela 201ª, y completando la figura al N.O. por el Camino 014 – 02 “Río Luján – Los Cardales”.nInclúyese en este Barrio la Parcela 163ª de la Sección M. Circunscripción II, ocupada por la Escuela Provincial Nº 4. nLas Parcelas mencionadas corresponden a la Sección Q de la Circunscripción Ii, con excepción de la 163ª.nnLAS LEÑAS: Al N.E. por las Manzanas 11 y 25, al S.E. por parte de la Parcela 202c, y la Parcela 203ª, al S.O. por la Parcela 206; al N.O. por el Camino 014-02 “Río Luján – Los Cardales”.nLas Manzanas y Parcelas mencionadas corresponden a la Sección P de la Circunscripción II. ARTICULO 3º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º, las calles del BARRIO RIO LUJAN, individualizadas en croquis ANEXO I de la presente, según denominación establecida por Ordenanza Nº 1122/74, son las siguientes:nnDe S.E. a N.O.nCasildo ColettanLuis S. BolzánnAntonio BelellinnDe N.E. a S.OnJosé María RodrígueznnARTICULO 4º: Impónense a las calles de los Barrios que se reconocen y delimitan en el artículo 2º, y que se individualizan en croquis ANEXO I de esta Ordenanza, los nombres que respectivamente se indican para cada una de ellas:nnBARRIO EL BOSQUEnDe N.E a S.O.nEl Jacarandá nEl CeibonEl Ombú nEl TalannDe N.O. a S.E.nEl ZorzalnLa CalandrianEl GorriónnnnBARRIO EL PARQUEnDe N.E. a S.O.nEmilio PettorutinBenito Quinquela MartínnPrilidiano PueyrredónnCarlos MorelnRaúl Eduardo RussellnFernando FadernAntonio BerninnDe N.O. a S.E.nErnesto de la CárcovanEduardo SívorinGuillermo ButtlernLino SpilimbergonnBARRIO LAS LEÑASnDe N.E. a S.O.nDr. Luis Federico LeloirnDr. Bernardo Alberto HoussaynDr. Manuel Augusto Montes de OcannDe N.O. a S.E.nDr. Luis AgotenDr. Angel H. RoffonnARTICULO 5º: Reconócese como “ZONA LOMAS DEL RIO LUJAN” a la constituída por los Barrios: RIO LUJAN, EL BOSQUE, EL PARQUE Y LAS LEÑAS. ARTICULO 6º: La Zona reconocida en el artículo 5º comprende a los Barrios que se mencionan en el mismo y a cualquier otro que en el futuro y mediante la correspondiente norma legal se le anexe, todos los cuales se identificarán bajo la única denominación de “ZONA LOMAS DEL RIO LUJAN”, al solo efecto de la constitución de su Sociedad de Fomento. ARTICULO 7º: Reconócese como tal e impónesele el nombre de BARRIO LOS PIONEROS, al que se individualiza en el croquis que como ANEXO II se declara parte integrante de esta Ordenanza, el que se delimita de la siguiente manera: al N.E. por las Parcelas 180, 185 y 192; al S.E. por parte de la Parcela 214ª y por la Parcela 221; al S.O. por las Parcelas 258br y 258bn; al O. por la Ruta Provincial Nº 6; y al N.O. por la Parcela 210ª. Las Parcelas mencionadas corresponden a la Sección Rural de la Circunscripción II. ARTICULO 8º: Impónense a las calles del BARRIO LOS PIONEROS, que se reconoce y delimita en el artículo 7º, individualizadas en croquis ANEXO II de esta Ordenanza, los nombre que respectivamente se indican para cada una de ellas:nnDe N.O. a S.E.nFrancisco ViolanTomás DevotonFrancisco A. PossenFrancisco MorixenFrancisco JacometnEugenio MaffeisnIgnacio TobalnBasilio LéporenLorenzo EcheverríanGerónimo MartellinGregorio RuccinPedro MoyanVicente SaporitinHonorio BerónnGuilllermo MattinnDe N.E. a S.O.nLeandro AstelarranGabino CuelinJosé Miguel MancicidornSantiago De PaolinArnaldo BeguénFrancisco ChiffletnFermín UrdániznEsteban ContinnARTICULO 9º: Reconócese como tal e impónese el nombre de BARRIO PETROLERO al que se individualiza en el croquis que como ANEXO III se declara parte integrante de la presente Ordenanza, el que se delimita de la siguiente manera: Calles Dr. Salk, y Mahat Ghandi, Avda. Cnel. J.A. del Valle Larrabure, Límite con las Parcelas 1 a 13 de la Manzana 7f, de la Sección H, Circunscripción I, y calle Dr. Fleming.nnARTICULO 10º: Impónese a las calles del BARRIO PETROLERO, que se reconoce y delimita en el artículo 9º, individualizadas en croquis ANEXO III de esta Ordenanza, los nombres que respectivamente se indican para cada una de ellas:nnDe N.E. a S.OnIng. José FuchsnnDe S.E. a N.O.nIng. Luis Augusto HuergonIng. Alonso BaldrichnnARTICULO 11º: Delimítase el BARRIO DON FRANCISCO, que se individualiza en croquis que como ANEXO IV se declara parte integrante de esta Ordenanza, de la siguiente manera: calles Manuel Viale, Sansón Barnetche, Antonio Bellomo, y Miguel Barca, y límite con parte de la Parcela 1b, de la Sección H, Circunscripción I. ARTICULO 12º: En virtud de los dispuesto en el artículo 11º, las calles del BARRIO DON FRANCISCO, individualizadas en croquis ANEXO IV de esta Ordenanza, son las siguientes:nnDe S.O. a N.E.nMiguel BarcanSaverio BarlettanSansón BasrnetchennDe S.E. a N.O.nAntonio BellomonBartolomé PerronenLuis ComellinFrancisco LavezzarinJordán BussonManuel VialennARTICULO 13º: Reconócese como tal e impónese el nombre de BARRIO SIDERCA al que se individualiza en el croquis como ANEXO V se declara parte integrante de esta Ordenanza, en el que se delimita de la siguiente manera: calles Manuel Viale, Colectora Sur de la Ruta Nacional Nº 9, Antonio Bellomo y Sansón Barnetche. ARTICULO 14º: Ratifícanse e impónense a las arterias del BARRIO SIDERCA, que se reconoce y delimita en el artículo 13º, individualizadas en croquis ANEXO V de esta Ordenanza, los nombres que respectivamente se indican para cada una de ellas:nnDe S.E. a N.O.nAntonio BellomonBartolomé PerronenLuis ComellinAvda. Francisco LavezzarinJordán BussonManuel VialennDe S.O. a N.E.nSansón BarnetchenPedro SirinManuel CáceresnSalvador Lino ArenazanNicolás BarlettannARTICULO 15º: Impónese el nombre de BARRIO SAN JORGE y reconóceselo como tal al loteo de la misma denominación, el que se individualiza en croquis que com ANEXO VI se declara parte integrante de esta Ordenanza, y de limítaselo de la siguiente manera: al N.O. por parte de la Parcela 311, al N.E. por la Parcela 312, nuevamente al N.O. por la Parcela 312, nuevamente al N.E. por la Parcela 294ª, al S.E. por la Ruta Provincial Nº 6, al S.O. por el límite con el Partido de Exaltación de la Cruz; nuevamente al N.O. por la Parcela 337, y nuevamente al S.O. por las Parcelas 337 y 336. Las Parcelas mencionadas corresponden a la Sección Rural, de la Circunscripción III. ARTICULO 16º: Imónense a las calles del BARRIO SAN JORGE, que se reconoce y delimita en el artículo 15º, individualizadas en croquis ANEXO VI de esta Ordenanza, los nombres que re respectivamente se indican para cada una de ellas:nnDe S.O. a N.E.nEl SalvadornBrasilnPanamánVenezuelanNicaraguanGuatemalanHondurasnCosta RicanCubannDe S.E. a N.O.nPerunBolivianColombianEcuadornChilenParaguaynRepública DominicanannARTICULO 17º .- Imponese el nombre de Comandante Luis Piedrabuena, al tramo de calle que se extiende desde la Avda. Ing. Emilio Mitre hasta la intersección de las calles Dr. Leandro N. Alem, Hipólito Yrigoyen y Colon. ARTICULO 18º .- Imponese el nombre de Ing. Carlos de Chapeaurouge a la Plaza ubicada en la Manzana 32, de la Sección A, Circunscripcio IV. Delimitada por las calles Roque Saenz Peña, Guillermo Marconi y 25 de Mayo, en el BARRIO DALMINE, de esta ciudad. ARTICULO 19º .- El Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias municipales que correspondan, implementara las medidas necesarias a los efectos de la colocación de las chapas identificatorias de los barrios y arterias a que alude esta Ordenanza. ARTICULO 20º .- Derogase toda disposición que tácita o implicitamente se oponga a esta norma legal. ARTICULO 21º .- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 22º .- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n