2304,1988,1988-08-04,1988-08-08,ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto Nro. 655 del 29 de julio de 1988 del Departamento Ejecutivo, por el que se acordaron mejoras salariales al personal municipal desde las fechas consignadas en dicho acto administrativo. ARTÍCULO 2º.- Declárase alcanzado por las disposiciones contenidas en el Decreto Nro. 655 del 29 de julio de 1988 del Departamento Ejecutivo, convalidado en el artículo 1º de esta Ordenanza, al personal de Planta Permanente con estabilidad del Departamento Deliberativo. ARTÍCULO 3º.- Fíjase a partir del 1º de julio de 1988, en la suma de CUATRO MIL VEINTITRES AUSTRALES CON TRES CENTAVOS A 4.023,03, el sueldo básico del cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante establecido mediante Ordenanza Nro. 2171/87. ARTÍCULO 4º.- Fíjase a partir del 1º de julio de 1988, en la suma de OCHENTA AUSTRALES A 80, LA “Bonificación Especial No Remunerativa” acordada mediante Decreto Nro. 91/88 del Departamento Deliberativo convalidado por Ordenanza Nro. 2270/88, al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, en virtud de la incorporación al sueldo básico de la diferencia resultante. ARTÍCULO 5º.- Establécese que el Adicional acordado en el artículo 5º de la Ordenanza Nro. 2274/88 al cargo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 1º de julio de 1988 será equivalente al catorce por ciento 14% del importe que resulte de sumar sueldo básico y la “Bonificación Especial No Remunerativa” a quien se refiere el artículo 4º de esta Ordenanza, no siendo computable para el cálculo de otro adicional, suplemento, o bonificación y estando sujeto a los descuentos previsionales o asistenciales vigentes. ARTÍCULO 6º.- El gasto que originen los artículos 2º a 5º de esta Ordenanza, se imputará a las Partidas específicas del presupuesto General de Gastos para el año 1988. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-