DIGESTO

Expediente N°2297

2297,1988,1988-07-21,1988-07-25,ARTÍCULO 1º.- Institúyese en el Partido de Campana la realización de un Concurso de Pintura Mural, en el mes de septiembre de cada Año. ARTÍCULO 2º.- Podrán intervenir en el Concurso que se instituye en el artículo anterior, Artistas Plásticos con domicilio en el Partido y Alumnos de Escuelas Oficiales, Privadas y de Talleres de Arte, con asiento en el mismo, y cuyas edades oscilen entre los 14 y 18 años inclusive. ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior Establecense DOS 2 categorías de Concursantes : a Profesionales y b Estudiantes. ARTÍCULO 4º.- Institúyense TRES 3 premios para cada categoría de participantes, para ser otorgados a los mejores trabajos de acuerdo al veredicto del Jurado, el que será designado por el organismo oficial de cultura. ARTÍCULO 5º.- Los premios a que se hace referencia en el artículo anterior, a otorgarse durante el año 1988 serán los siguientes:na PROFESIONALES: n 1º Premio: TRES MIL AUSTRALES A 3.000.-n 2º Premio: DOS MIL AUSTRALES A 2.000.-n 3º Premio: UN MIL AUSTRALES A 1.000. b ESTUDIANTES: n 1º Premio: UN MIL AUSTRALES A 1.000.-n 2º Premio: OCHOCIENTOS AUSTRALES A 800.-n 3º Premio: QUINIENTOS AUSTRALES A 500. Estos valores serán actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo en la forma que considere oportuna, al momento en que se realice el Concurso. ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo, por intermedio del organismo que corresponda la preparación y organización del referido Concurso Mural. ARTÍCULO 7º.- Se utilizarán para la realización del Concurso a que alude esta Ordenanza muros debidamente seleccionados previo permiso de sus respectivos propietarios. ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos de Gastos correspondientes la Partida a la que se afectarán los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. ARTÍCULO 9º.- En el caso de cualquier alteración de los frentes escogidos para la realización del Concurso que se instituye en esta Ordenanza y pintados, o de daño voluntario de las obras realizadas, los autores materiales de tales hechos serán sancionados con multas que oscilarán entre el cinco por ciento 5% hasta tres 3 salarios del sueldo mínimo de un agente municipal perteneciente a la clase VI de los Agrupamientos Personal Obrero y de Servicios , de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto-Ley 8.751/77 t.v.. ARTÍCULO 10º.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nro. 1.108/74. ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n