DIGESTO

Expediente N°2293

2293,1988,1988-07-21,1988-07-25,ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto Nº 571 del 30 de junio de 1988 del Departamento Ejecutivo, por el que se acordaron mejoras salariales al personal municipal, desde las fechas consignadas en dicho acto administrativo. ARTÍCULO 2º.- Declárase alcanzado por las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 571 del 30 de junio de 1988 del Departamento Ejecutivo, convalidado en el artículo 1º de esta Ordenanza, al personal de Planta Permanente con estabilidad del Departamento Deliberativo. ARTÍCULO 3º.- Fíjase a partir del 1º de junio de 1988, en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES AUSTRALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS A 3.283,61, el sueldo básico del cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante establecido mediante Ordenanza Nº 2171/87. ARTÍCULO 4º.- Mantiénese a partir del 1º de junio de 1988, en la suma de CIENTO CUARENTA AUSTRALES A140.-, la “Bonificación Especial No Remunerativa” acordada mediante Decreto Nº 91/88 del Departamento Deliberativo convalidado por Ordenanza Nº 2270/88, al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5º.- Establécese que el Adicional acordado en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2274/88 al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 1º de junio de 1988 será equivalente al DIEZ CON CINCO POR CIENTO 10,5% del importe que resulte de sumar sueldo básico y la “Bonificación Especial No Remunerativa” a que se refiere el artículo 4º de esta Ordenanza, no siendo computable para el cálculo de otro adicional, suplemento o bonificación y estando sujeto a los descuentos previsionales y asistenciales vigentes. ARTÍCULO 6º.- El gasto que originen los artículos 2º a 5º de esta Ordenanza, se imputará a las Partidas específicas del Presupuesto General de Gastos para el año 1988.-n nARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n