2291,1988,1988-07-14,1988-07-18,ARTICULO 1º: Toda venta ambulante debe ser autorizada por la Municipalidad previo pago de la sisa correspondiente y no puede tener un lugar fijo de expendio de mercaderías. La solicitud para ejercer tal actividad debe ser dirigida a la Dirección de Inspección General, a través de la División Mesa de Entradas y Archivo, con veinticuatro 24 horas de anticipación, debiendo el peticionante acompañar a la mima, factura o comprobante de procedencia de la mercadería que pondrá a la venta. ARTICULO 2º: En la solicitud de autorización para la venta ambulante deberá constar lo siguiente:na Datos personales del responsable, o denominación de la razón social y domicilio real y especial o transitorio en Campana.-nb En caso de menores de edad, autorización del padre, madre o tutor.-nc Datos personales completos de cada vendedor. ARTICULO 3º: La venta de productos alimenticios deberá contar con la autorización correspondiente de los organismos pertinentes.-nLos organismos municipales, ejercerán el contralor sanitario. ARTICULO 4º: Toda persona que venda productos alimenticios, deberá contar con la correspondiente libreta sanitaria otorgada por el Municipio. ARTICULO 5º: A todo vendedor ambulante al que se lo inspeccione y no haya cumplimentado los requisitos anteriores, se lo hará abandonar inmediatamente la vía pública, labrándose un acta en la que consten fecha y hora.-nSi reincidiera en la actividad en la misma fecha o días subsiguientes de labrada el acta, sin regularizar su situación, se procederá al secuestro de la mercadería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42º de la Ley 8.751, haciéndose pasible además de la aplicación de una multa cuyo monto oscilará entre el equivalente de 1 a 10 sueldos mínimos de un agente municipal que revista en la Clase VI del Agrupamiento Personal obrero, girándose de inmediato las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas.-n nARTICULO 6º: La Dirección de Inspección General abrirá un registro de vendedores ambulantes donde constarán los productos que comercializan y las infracciones comprobadas. ARTICULO 7º: La Dirección de Inspección General otorgará a cada vendedor ambulante una tarjeta de identificación, en la que constará la autorización correspondiente, la tarjeta de identificación debe ser de las denominadas “solapera” y la deberán llevar permanentemente los vendedores, en forma visible y en buen estado de conservación.-n nARTICULO 8º: Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 1801/84. ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.