DIGESTO

Expediente N°2287

2287,1988,1988-07-14,1988-07-18,ARTICULO 1º.- Autorizase a la firma “CIRCUITO CERRADO DE VIDEO COLOR S.A.”, con domicilio en calle San Martín N° 186, 2° Piso, Departamento 3, de la Ciudad de Morón, Partido del mismo nombre., Provincia de Buenos Aires, a instalar y explotar con sujeción a las normas y disposiciones que al efecto establece el Comité Federal de Radiodifusión COMFER, y a las vigentes o que en el futuro se dicten en tal sentido en el ámbito de esta Comuna, una transmisora privada de televisión y radio en frecuencia modulada, exclusiva del Partido de Campana, permitiéndosele a tal fin el uso de la vía publica y del espacio aéreo con destino a la instalación de a correspondiente red aérea de suministro, para lo que deberá abonar los derechos que al efecto determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes o las que en el futuro las sustituyan. ARTICULO 2º.- La firma “CIRCUITO CERRADO DE VIDEO COLOR S.A” deberá gestionar ante la Dirección de la Energía Buenos Aires D.E.B.A. el permiso correspondiente para la utilización de los postes de alumbrado publico a su cuenta y riesgo. ARTICULO 3º.- Otorgase a la firma “CIRCUITO CERRADO DE VIDEO COLOR S.A” un plazo de ciento ochenta 180 días a contar de la notificación de la presente para la puesta en funcionamiento de la transmisora privada de televisión por circuito cerrado, vencido el cual quedara sin efecto el autorización acordada por esta Ordenanza. ARTICULO 4º.- La concesión que se otorga en esta norma legal queda condicionada a que la firma “CIRCUITO CERRADO DE VIDEO COLOR S.A” obtenga del Comité Federal de Radiodifusión COMFER la respectiva autorización para la emisión del referido servicio, la que deberá ser presentada ante la Municipalidad de Campana, para constancia. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n