2285,1988,1988-07-14,1988-07-18,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes aunque no se haya aceptado y efectivizado la medida dispuesta en el mismo, el Decreto N° 165 del 17 de febrero de 1988, del Departamento Ejecutivo, por el que se autorizo y dispuso, por razones de interés publico, la continuidad de la prestación del servicio publico de transporte colectivo de pasajeros que en jurisdicción del Partido de Campana tenia a su cargo la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES CIUDAD DE CAMPANA S.R.L., de acuerdo a los términos de la Ordenanza N° 1838/84, a partir del vencimiento de termino otorgado por la referida Ordenanza y por un plazo de noventa 90días corridos, hasta el 28 de mayo de 1988 inclusive, al único y exclusivo efecto de evitar la paralización de dicho servicio hasta tanto se produjera el regular funcionamiento del mismo como consecuencia del llamado a licitación publica dispuesto por Decreto N° 146/88 en virtud de la autorización conferida por Ordenanza N° 2240/88, modificada por Ordenanza N° 2248/88, sin que ello importara renovación o nueva prorroga de la prorroga, ni tácita reconducción de las concesiones aprobadas y notificadas mediante Ordenanza N° 1116/74 y otorgadas en la misma norma legal a la firma antes mencionada para la prestación de ese servicio, dispuesta por Ordenanza N° 1838/84, bajo expreso apercibimiento y prevención de poder hacer uso la Municipalidad de las facultades que le confieren los artículos 236° y 238° del Decreto Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v. . ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n