DIGESTO

Expediente N°2278

2278,1988,1988-06-02,1988-06-06,ARTICULO 1º.- Exímese del pago de los Derechos de Oficina establecidos en el Capitulo VIII, artículo 23°, inciso 49, de la Ordenanza N° 2247/88 Impositiva año 1988, a todos los jubilados y pensionados ya eximidos o a eximirse del pago de las Tasas Municipales, – Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica; y Servicio Sanitarios-, de acuerdo a lo que establece la Ordenanza N° 2064/86 sancionada por el Departamento Deliberativo el día 16 de septiembre de 1986 y promulgada por el Departamento Ejecutivo el día 17 del mismo mes y año.. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n