2277,1988,1988-06-02,1988-06-06,ARTICULO 1º.- Instituyense Becas Deportivas para ser concedidas a atletas del Partido de Campana, con el objeto de encauzar las vocaciones y fomentar la practica del deporte en todas sus disciplinas en el ámbito del mismo. ARTICULO 2º.- Establécese las siguientes categorías de Becas Deportivas de acuerdo al nivel de participación de los deportistas en las disciplinas de su especialidad y fijanse los cupos a otorgar para cada una de ellas en las cantidades que respectivamente se indican:nn-Nivel Nacional: VEINTE 20.-n-Nivel Internacional: CINCO 5. ARTICULO 3º.- Las Becas Deportivas podrán otorgarse entre los meses de enero a diciembre de cada año y consistirán en los importes que a continuación se establecen para sendas categorías: nn-Nivel Nacional: TRESCIENTOS AUSTRALES A 300.-.-n-Nivel Internacional: CUATROCIENTOS CINCUENTA AUSTRALES A 450.-.-nEstas sumas serán incrementadas en los porcentajes de los aumentos de sueldos que se acuerden al personal municipal. ARTICULO 4º.- Las Becas que se instituyen en esta norma legal podrán ser acordadas por el Departamento Ejecutivo a los deportistas, de acuerdo a sus méritos y dedicación, que acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencias, la que no podrá ser inferior a SEIS 6 durante el periodo por el cual se les conceda, y que se encuentren clasificados como mínimo en los puestos del ranking que para cada caso se establecen en la disciplina de su especialidad: nn-Nivel Nacional: 10° puesto del ranking.-n-Nivel Internacional: Sin limite. ARTICULO 5º.- Los requisitos que deberán reunir los aspirantes a Becas Deportivas, además del que se alude en el artículo anterior, serán:nna Registrar una actividad mínima de DOS 2 años en la practica de alguna disciplina deportiva, lo que se certificara con la presentación de constancias expedidas por la máxima autoridad nacional en ese deporte.nb Acreditar domicilio en el Partido de Campana y tener como mínimo de residencia en el mismo desde el 1° de enero del año anterior al que se solicita su otorgamiento.nc No gozar de otra beca publica o privada, por igual concepto.nd No contar con ingresos derivados de la practica de la actividad deportiva.ne No percibir haberes u honorarios por el desarrollo de sus actividades privadas, superiores a los sueldos básicos de la Clase IV Agrupamiento Personal Administrativo del personal municipal, lo que deberá acreditarse fehacientemente mediante presentación de recibo de haberes o Declaración Jurada.nf En el caso de haber sido becado durante el periodo inmediato anterior al año para el que se solicita, no haber incurrido en las situaciones contempladas en los incisos b, c y d del artículo 8° de Ordenanza. ARTICULO 6º.- Los beneficiarios de Becas Deportivas deberán justificar periódicamente ante la Secretaria de Acción Social o dependencia que haga sus veces, mediante la presentación de comprobantes y certificaciones extendidos en legal forma y tiempo, su participación en torneos de su especialidad de acuerdo a la Categoría en que compiten. ARTICULO 7º.- Los Becados durante un periodo que no cumplieran con la cantidad de presentaciones en torneos y competencias establecidas en el artículo 4°, no podrán aspirar al otorgamiento de ese beneficio para el siguiente. ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto las becas que hubiere otorgado, antes de la finalización del periodo por el cual concedidas, en los siguientes casos:na Si se modificarán las circunstancias enunciadas en el artículo 5° como requisito para aspirar al goce de Beca.nb Cuando los becados no dieran cumplimiento a la obligación enunciada en el artículo 6°.nc Si el becado fuera sancionado por autoridad representativa por la comisión de faltas en la practica deportiva que atañan a su moral, conducta e integridad.nd Si se comprobara la adulteración de los certificados y comprobantes exigidos en esta Ordenanza o se falsearan los datos suministrados para solicitar el goce del beneficio contemplado en la misma.nEn este caso deberán reintegrase los importes percibidos durante el periodo. ARTICULO 9º.- La Secretaria de Acción Social o dependencia que haga sus veces deberá llevar un legajo para cada uno de los becados en el que se registraran las constancias y certificaciones que hubieran dado lugar al otorgamiento de Becas, como así también del cumplimiento por parte de los mismos de los requisitos establecidos en esta Ordenanza. ARTICULO 10º.- La selección para el otorgamiento de las Becas se efectuará teniendo en cuenta las mejores actuaciones deportivas y la mayor dedicación a la actividad. En caso de igualdad de condiciones será factor resolutorio la situación económica del aspirante, la que será determinada mediante encuesta social practicada por el organismo municipal competente. ARTICULO 11º.- La Secretaria de Acción Social o dependencia que haga sus veces llevara un registro de aspirantes a Becas Deportivas, del que surgirán los postulantes en el caso de producirse vacante durante el periodo. ARTICULO 12º.- Derogase en todas sus partes la Ordenanza N° 2042/86. ARTICULO 13º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entraran en vigencia a partir del 1° de julio de 1988. ARTICULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n