2275,1988,1988-06-02,1988-06-06,ARTICULO 1º.- Establécese doble sentido de circulación de vehículos en la calle Dr. Martín L. Becerra entre Martín Castilla y Berutti. ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo a través de la Subdirección de Transito dispondrá las medidas que correspondan a los efectos de una correcta señalización de las zonas indicadas. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n