2273,1988,1988-06-02,1988-06-06,nARTICULO 1º: Todo vehículo destinado al transporte, distribución y/o expendio de productos alimentarios en jurisdicción del partido de Campana, deberá contar con la previa habilitación municipal, de acuerdo con las reglas establecidas por el Código Alimentario Nacional. ARTICULO 2º: Las condiciones que deberá reunir cada vehículo para obtener la habilitación municipal a que se refiere el artículo 1, se codifican en el siguiente detalle: n01 – la tracción deberá cumplimentar lo exigido por las normas de transito vigente en el ámbito de la municipalidad de Campana, de conformidad con las disposiciones del Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires.n02 – la cabina no tendrá comunicación directa con la carrocería destinada a transportar las sustancias alimenticias.n03 – las paredes interiores, el techo y las caras interiores de las puertas estarán revestidas de material inoxidable, inatacable por los ácidos grasos, inalterable a los golpes, impermeables, de fácil limpieza y todos los encuentros redondeados.n04 – el cierre de las puertas será hermético.n05 – el piso permitirá el escurrimiento del liquido lavado al exterior, sin perjuicio de conservar la hermeticidad de la caja.n06 – el piso tendrá dibujo antideslizante y que permitirá su fácil limpieza.n07 – la carrocería tendrá ventilación indirecta y protección contra insectos.n08 – en aquellos casos en que en el interior de la carrocería deba utilizarse madera esta debe reunir las siguientes condiciones:na ser madera dura, cepillada y exenta de pintura.nb Ser inodora, no deberá estar rota, astillada o tajada, y tendrá que mantenerse en perfectas condiciones de higiene.n09 – las gancheras o carriles serán de material inoxidable o en su defecto con tratamiento antioxido que no efectuaran las condiciones higienico-sanitarias.n10 – el interior de la carrocería contara con iluminación artificial que garantice una perfecta visualización en todos los ángulos.n11 – será atermico, se entiende por vehículo atermico a aquel que no esta dotado de una estructura tendiente a mantener estable la temperatura interior. n12 – será térmico, se entiende por vehículo térmico a aquel que posee un aislante entre la pared exterior e interior tendiente a mantener estable la temperatura interna.n13 – será refrigerado, se entiende por vehículo refrigerado a aquel que posee equipos de refrigeración y reúne la condición de térmico.n14 – la carrocería deberá evitar la perdida de liquido.n15 – la rueda de auxilio, las herramientas y todo otro elemento ajeno a la carga se transportaran en lugar independiente del estando al transporte de la mercadería.n16 – deberá contar con una cobertura superior completa, impermeable y que impida la perdida de la carga.n17 – deberá contar con una o más cisternas herméticas que reúnan las condiciones descriptas en el código 03 en lo referente al material.n18 – aquellos vehículos carentes de techo deberán contar con cobertura protectora en buenas condiciones.n19 – deberá contar con barandas protectoras en todos sus costados.n20 – piso inclinado hacia la parte media para permitir el esplazamiento del centro de gravedad de los cajones hacia la misma, evitándose así la obligatoriedad del uso de bandas protectoras.n21 – la seguridad de la carga quedara bajo la entera responsabilidad del transportista.n22 – contara con separación física en comportamientos distintos comestibles – incomestibles.n23 – declaración jurada de la composición de la cisterna.n24 – cierre hermético de válvula y cajón protector de la misma.n25 – higiene y visibilidad en el interior para los controles.n26 – los recipientes serán de material aprobado y apropiado para el uso al cual serán destinados y deberán estar en buenas condiciones de mantenimiento.nnn subasta pública a que hace referencia el artículo 1º será efectuada por el Banco Municipal de La Plata, con sede en la Diagonal 74 esquina 48, de la Ciudad de La Plata, en base a la tasación ya las condiciones de venta establecidas por esa Institución Bancaria. ARTICULO 3º: Todo los tramites tendientes a la efectivización de la subasta a que se refiere esta Ordenanza, como así también todas las publicaciones y publicidad respectiva, serán efectuadas por el Banco Municipal de La Plata. ARTICULO 4º: El producido de la subasta ingresará al Rubro 2.3.1. “Venta de Bienes Municipales” del Cálculo de Recursos vigente al momento en que se concreten las operaciones emergentes de la subasta pública autorizada en el artículo 1º, previa deducción de los gastos por publicaciones y por publicidad, que estarán a cargo de la Comuna de acuerdo a las condiciones establecidas en documentación obrante en el expediente Nº 4016-1431/88. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n