DIGESTO

Expediente N°2264

2264,1988,1988-05-19,1988-05-23,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto N° 214 del 10 de marzo de 1988, del Departamento Ejecutivo, por el que se otorgo, a partir del 1° de marzo de 1988, por única vez y en carácter de emergencia, , una “Bonificación Especial no Remunerativa”, al Personal de Planta Permanente y Temporaria, consistente en el cuarenta por ciento 40% de sus respectivos sueldos básicos vigentes al 1° de octubre de 1987, con carácter mensual, no computable para el cobro de ninguna bonificación o adicional, remunerativo o no, y no sujeta a aportes previsionales y asistenciales, la que será absorbida en las oportunidades en que con posterioridad a la fecha de ese Decreto se haya acordado o se acuerden mejoras salariales, en un cincuenta por ciento 50% de las mismas. ARTICULO 2º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto N° 259 del 22 de marzo de 1988, del Departamento Ejecutivo, por el que se declaro alcanzado por la “Bonificación Especial no Remunerativa”, establecida por el Decreto N° 214 del 10 de marzo de 1988, al Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por la Ordenanza 2116/86 texto vigente, en las mismas condiciones en que ha sido otorgada al personal de las Planta Permanente y Temporaria, de esta comuna. ARTICULO 3º.- Modificase la denominación de la Partida 1.1.1.3.5.17. “Bonificación Especial no Remunerativa”, creada mediante Decreto N° 214 del 10 de marzo de 1988 del Departamento Ejecutivo, en el Capitulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1988, por la “Bonificación Especial no Remunerativa”, – Decreto N° 214/88 del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 4º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto N° 88 con fecha 22 de marzo de 1988 del Honorable Concejo Deliberante, por el que se hizo extensiva al personal de Personal Permanente y Secretario del mismo, la “Bonificación Especial no Remunerativa” del cuarenta por ciento 40%, que el Departamento Ejecutivo otorgo sobre los sueldos básicos del personal municipal mediante Decreto N° 214 del 10 de marzo de 1988. ARTICULO 5º.- A los efectos de afrontar la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 88/ 88 del Departamento Deliberativo, crease en el Presupuesto General de Gastos para el año 1988, dentro del Capitulo I – Departamento Deliberativo, la Partida 1.1.1.3.5.17. la “Bonificación Especial no Remunerativa” – Decreto N° 88/88 del – Departamento Deliberativo” con una suma de CUATRO MIL AUSTRALES A 4.000.-. ARTICULO 6º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 5°, se tomaran de la Partida 1.4.1. “Crédito Adicional”, del Capitulo I – Departamento Deliberativo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1988, por la suma de CUATRO MIL AUSTRALES A 4.000.-.- nnARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n