2255,1988,1988-05-12,1988-05-13,ARTICULO 1º: Adjudicase a NICOLAS D´AMBROSIO, OSMAR PEDRO RIAL, HECTOR RUBEN TRAMANONI y JOSE MARIA GAREA, SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio real en Avda. Colectora Sur s/n, entre calles Chacabuco y San Lorenzo, y legal en calle Pueyrredon nro. 325, ambos de la ciudad de Campana, la concesión del servicio publico de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del partido de Campana, por el termino de DIEZ 10 años, sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 6.769 Ley Orgánica de las municipalidades t.v. ; en la Ley 7.466; en el pliego de Bases y condiciones aprobado por Ordenanza Nro. 2240/88, con las modificaciones introducidas en el mismo por Ordenanza Nro. 2248/ 88, en la Ordenanza 2240/ 88; y en todo aquello en que no se opongan a las normas mencionadas, en la ley 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la provincia de Buenos aires; en su reglamentación y modificaciones; y en la ordenanza general Nro. 144 y sus modificatorias, cuyo llamado a licitación publica fuera dispuesto por el Departamento Ejecutivo en virtud de la facultad conferida en el articulo 2 º de la precitada ordenanza Nro. 2240/88 mediante decreto nro. 146/88, asignándosele a los efectos enunciados el carácter de titular de la Línea 502, y debiendo estar las unidades afectadas al servicio, pintadas uniformemente con los colores que determine el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 2º: La adjudicación a que alude el articulo precedente, se otorga sin perjuicio de lo prescripto y de las limitaciones y cargas que impone el articulo 14º de la Ordenanza nro. 2240/88 y el articulo 15 de la Ley 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3 : Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la adjudicataria, en los términos establecidos en el pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza Nro. 2240/88, con las modificaciones introducidas en el mismo por Ordenanza 2248/88, el respectivo contrato de concesión dentro de los treinta 30 días de notificada esta de las disposiciones de esta Ordenanza, en cuyo acta se efectivizará el deposito de garantía previsto en el Punto 16. De sus Cláusulas Generales y determinado en el apartado 2 inciso b de sus Cláusulas Particulares. ARTICULO 4: El servicio adjudicado deberá ser inaugurado dentro de un plazo no mayor de NOVENTA 90 días a partir de la formalización del contrato a que alude el articulo anterior y complementarse dentro de los NOVENTA 90 días subsiguientes, como máximo, bajo pena de caducidad. ARTICULO 5: El plazo de explotación del servicio que se adjudica en esta norma legal comenzara a computarse a partir de la fecha de su inauguración.-n nARTICULO 6: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n