DIGESTO

Expediente N°2254

2254,1988,1988-02-25,1988-03-10,ARTICULO 1º.- Fijanse los siguientes sueldos mínimos para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplen el horario normal que en cada caso se señala:…….nnARTICULO 2º.- Para el personal menor de dieciocho 18 años de edad, las remuneraciones serán las que se detallan a continuación, de acuerdo al Agrupamiento que revisten:nHasta cumplir 15 años ______________________________ 50% del sueldo mínimo.-nDesde los 15 años y hasta cumplir los 16 años ___________ 60% del sueldo mínimo.-nDesde los 16 años y hasta cumplir los 17 años ___________ 70% del sueldo mínimo.-nDesde los 17 años y hasta cumplir los 18 años ___________ 80% del sueldo mínimo.-nttLas promociones dentro de la escala serán automáticas y comenzaran a regir desde el día 1° del mes siguiente al que el agente cumpla las edades determinadas en cada caso; igualmente al cumplir los dieciocho 18 años de edad y siempre que reúnan las condiciones para ello, pasaran a Planta Permanente de Personal,;.nttEl sueldo del personal menor, designado o promovido dentro de la escala a que alude este artículo se imputara a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el Presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos Decretos, el sueldo con que se designe al agente y destinar a economía por no inversión los sobrantes que resulten. ARTICULO 3º.- Adicional por Antigüedad: El agente gozara de una bonificación por cada año de servicio prestado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, excluidos aquellos por lo que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, el que será abonado en los porcentajes sobre los sueldos básicos que correspondan a cada categoría salarial, por mes y por año, de acuerdo al siguiente detalle:nSecretario, Subsecretario, Secretario Privado, Contador Municipal, Asesor Legal, Director General, Juez de Faltas, Tesorero Municipal, Director, Subtesorero y Subdirector ______________________________________tnn2 %nAgrupamiento Personal JerárquiconJefe de Departamento Clase I y Jefe de División Clase II ____________tn2,5 %nAgrupamiento Personal ProfesionalnClase I ______________________________________________________nClase II – III – IV _____________________________________________tn2,5 %n3 %nAgrupamiento Personal Técnico y Agrupamiento Personal AdministrativonClase I – II – III – IV ___________________________________________tn3 %nttn nAgrupamiento Personal Obrero y Agrupamiento Personal de ServicionClase I – II – III – IV – V – VI ____________________________________tn3 %nnEl personal de Planta Temporaria que revista como “Mensualizado Transitorio” percibirá el Adicional por Antigüedad en las mismas condiciones que rigen para el personal de Planta Permanente en iguales cargos.nEl personal de Planta Temporaria que a continuación se detalla, percibirá el Adicional por Antigüedad en al siguiente forma:nPersonal JornalizadonSobre el total de la suma que perciba por los jornales realizados en el mes, por mes y por año _____________________________________________tnn3 %nPersonal Horas CátedranSobre el total de la suma que perciba por las horas de cátedra dictadas en el mes, por mes y por año _________________________________________tnn3 %nttEl Adicional por Antigüedad no alcanzara al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo en Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuaran percibiendo el Adicional por Antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2116/86 texto vigente, percibirá el Adicional por Antigüedad dentro de la normativa que al efecto determina esa norma legal. ARTICULO 4º.- Gastos de Representación del Intendente Municipal: Establécese la compensación para Gastos de Representación del Intendente Municipal, en el cincuenta por ciento 50% de su respectivo sueldo básico. ARTICULO 5º.- Premio a Motoniveladoristas: El personal que se desempeñe en el cargo de Motonivelador, podrá percibir un premio en tal concepto, de hasta el veinte por ciento 20% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. Este premio será graduado en la forma en que el Departamento Ejecutivo lo reglamente.nnARTICULO 6º.- Adicionales por Bloqueo de Titulo: A os profesionales, técnicos y gestores que se desempeñen como Auxiliares del Intendente, y que directa o indirectamente desarrollen dentro del Partido actividad privada que requiera resolución municipal, se les deberá bloquear la matricula del ámbito municipal, pudiéndoseles otorgar como compensación un Adicional por Bloqueo de Titulo por un monto que no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de sus respectivos sueldos básicos. La aludida bonificación tendrá carácter de mensual y el Departamento Ejecutivo determinara los porcentajes a asignar en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2116/86 texto vigente, al que se le bloque el titulo con inhabilitación total para ejercer su profesión fuera del ámbito de la Carrera, podrá percibir el Adicional por Bloqueo de Titulo de acuerdo a la normativa que al efecto determina la aludida Ordenanza. ARTICULO 7°.- Bonificación para Centro de Cómputos: El personal del Centro de Cómputos de Datos percibirá una bonificación por función, de carácter mensual, equivalente al cuarenta por ciento 40% de sus respectivos sueldos básicos. ARTICULO 8°.- Bonificación por Tiempo Pleno: El personal Superior y Jerárquico que deba prestar servicios fuera del horario normal de trabajo y en forma habitual, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. Esta bonificación será graduada en la forma en que el Departamento Ejecutivo lo reglamente, de acuerdo a la cantidad de horas que excedan los horarios normales de prestación de servicios. ARTICULO 9°.- Horas Extras: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o Jefe de División, que no tenga asignada la Bonificación por Tiempo Pleno a que se refiera el artículo 8°, al igual que el personal que revista en categorías inferiores del Escalafón, que deba cumplir labores extraordinarias que excedan su horario normal, será retribuido en forma directamente proporcional a la remuneración que tenga fijada en concepto de sueldo y a su jornada habitual de trabajo, con los incrementos que correspondan si las tareas se realizan en horarios nocturnos o días no laborables, en la forma que establezca la reglamentación que a ese fin dicte el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 10°.- Bonificación por Mayor Horario: Por razones de mejor servicio se autoriza a establecer, excluido el Personal Superior y Jerárquico, para los agentes municipales, jornadas superiores a treinta y cinco 35 y/o cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, según el Agrupamiento en que revisten, incrementándose la remuneración del agente involucrado, de acuerdo a la reglamentación que al respecto dicte el Departamento Ejecutivo, con una Bonificación por Mayor Horario de hasta un máximo del cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, en forma proporcional a la ampliación de horario que se autorice. Esta Bonificación será de carácter mensual, ARTICULO 11°.- Bonificación por Horario Discontinuo: Los agentes municipales, excluidos el Personal Superior y Jerárquico, que por razones de servicio tengan asignado, un horario discontinuo, podrán percibir una bonificación por tal concepto, equivalente al veinticinco por ciento 25% de sus respectivos sueldos básico con carácter mensual. El Departamento Ejecutivo determinara quienes son los agentes en condiciones de percibirla. ARTICULO 12°.- Bonificación a Inspectores de Comercio: Los que se desempeñan como Inspectores de Comercio, podrán percibir esta bonificación, consistente en el cinco por ciento 5% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. El Departamento Ejecutivo determinara en los casos que lo estime corresponda, el otorgamiento de esta adicional mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTICULO 13°.- Adicional Servicios Especiales Inspectores de Transito: Establece un adicional mensual por servicio especial de Inspectores de Transito, de hasta un treinta por ciento 30% de sus respectivos sueldos básicos, para los agentes municipales que desempeñen dicha función, cuando deban realizar horarios especiales de labor, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo al respecto. ARTICULO 14°.- Bonificación para Programadores Centro de Cómputos: El personal especializado en programación del Centro de Cómputos, podrá percibir una Bonificación equivalente al 25% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. ARTICULO 15°.- Premio a la Asistencia y Puntualidad: Todo el personal municipal que reviste en la Categoría de Jefe de Departamento o inferiores del Escalafón, podrá percibir un Premio a la Asistencia y Puntualidad en escala de hasta el treinta por ciento 30% de sus respectivos sueldos básicos, cuando reúnan los requisitos que la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo establezca para tal fin. El mencionado Premio será de carácter mensual.nEste adicional alcanza también al personal de la Planta Temporaria que ocupe el cargo de Jefe de Departamento o inferiores, que reviste como “Personal Mensualizado Transitorio”, como “Personal Jornalizado”, y como “Personal Contratado”, dejándose expresamente establecido que en los casos del Personal Jornalizado y Personal Contratado solamente podrán percibir este adicional los agentes que concurran en forma habitual y continua a sus tareas durante el mes calendario y cuya prestación de servicios no sea inferior a treinta y cinco 35 horas semanales de labor ARTICULO 16°.- Bonificación por Falla de Caja: Establécese una Bonificación por Falta de Caja, de carácter mensual, para el personal de la Tesorería Municipal responsable del manejo de fondos exceptuándose las Cajas Chicas, de acuerdo al siguiente detalle:nna Tesorero Municipal ___________________ El importe correspondiente a ocho 8n días de sus respectivos sueldo básico.nb Subtesorero y Cajeras _________________ El importe correspondiente a ocho 10n días de sus respectivos sueldo básico.nc Otro personal responsable del ___________ El importe correspondiente a ocho 8n manejo de fondos exceptuándose__________ días de sus respectivos sueldo básico.n Caja Chica.nnEste adicional, en el caso de los agentes comprendidos en los incisos b y c, se abonara en forma proporcional a los días trabajados. ARTICULO 17°.- Bonificación a Coordinadora de Centros Periféricos Asistenciales: La Coordinadora de Centros Periféricos Asistenciales o quien cumpla sus funciones, podrá percibir esta bonificación, consistente en hasta un cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. El Departamento Ejecutivo determinara cuando estime corresponda, el otorgamiento de este adicional y los porcentajes a asignar, mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTICULO 18°.- Bonificación por Función: Esta bonificación que alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, será otorgada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la normativa que al efecto determine la Ordenanza N° 2116/86 texto vigente, que establece dicho régimen en el ámbito de esta Comuna.nnARTICULO 18°bis.- Bonificación Especial para Médicos de Guardia: Esta bonificación podrá ser percibida únicamente por el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2116/86 texto vigente, que se desempeñe como Médico de Guardia y su monto podrá ascender hasta el cien por ciento 100% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. Este adicional será acordado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación que el mismo dicte al efecto. ARTICULO 19°.- Bonificación por Destino Desfavorable: Esta bonificación, que alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria que preste servicios en los Centros Periféricos Asistenciales, de acuerdo a lo normando en la Ordenanza N° 2116/86 texto vigente, que establece dicho régimen en el ámbito de esta Comuna, será otorgada por el Departamento Ejecutivo en la forma prevista en la aludida Ordenanza.- nnARTICULO 20°.- Bonificación Carrera Profesional Hospitalaria : Establécese una Bonificación para le personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por la Ordenanza N° 2116/86 texto vigente, consistente en el veinte por ciento 20% del importe que resulta de sumar, Sueldo Básico, Adicional por Antigüedad y Bonificación por Función en cada caso. Esta bonificación, de carácter mensual, no será computable para el calculo de cualquier otro adicional, suplemento o bonificación remunerativa o no, y estará sujeta a los descuentos previstos por las leyes previsionales y asistenciales. ARTICULO 21°.- Becas por Estudios: Las becas por estudios para alumnos de escasos recursos económicos radicados en el Partido, que cursen estudios en establecimiento de enseñanza media, serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación lo establezca. Las mismas serán abonadas durante los meses de marzo a noviembre, fijándose su importe en CUARENTA Y NUEVE AUSTRALES CON TREINTA CENTAVOS A 49,30 mensuales, el que será reajustado con los mismos incrementos salariales que se otorguen al personal municipal. ARTICULO 22°.- Becas Deportivas: Fijase en los importes que respectivamente se indican, las Becas Deportivas instituidas por Ordenanza N° 2042/86: n-Para deportistas con participación a nivel provincial: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO AUSTRALES CON SETENTA Y UN CENTAVOS A 275,71.- mensuales, cada una.n-Para deportistas con participación a nivel nacional: CUATROCIENTOS CATORCE AUSTRALES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOSA 414,44.- mensuales, cada una.n-Para deportistas con participación a nivel internacional QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS AUSTRALES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS A 552,56.- mensuales, cada una.nttLos precitados importes serán actualizados en la forma establecida en la precitada norma legal. ARTICULO 23°.- Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales Acreditados para Integrar la Banda de Música Municipal: Fijase en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS AUSTRALES CON VEINTISIETE VENTAVOS A 276,27 mensuales, cada una, las becas instituidas por Ordenanza N° 2021/86, las que sean otorgadas de acuerdo a lo normado en dicha Ordenanza y serán incrementados en los porcentajes de los futuros incrementos salariales que se acuerden al personal municipal. ARTICULO 24°.- Becas de Trabajo: Fijase en la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS AUSTRALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS A 182,28 mensuales, equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico de la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo, del Escalafón para el Personal Municipal , el monto de cada una de las Becas de Trabajo, instituidas por Ordenanza N° 2169/87. Este importe es el vigente al 1° de octubre de 1987, y a partir de esa fecha se actualizara siempre teniendo como base ese porcentaje del mencionado sueldo básico, conforme lo establece la precitada Ordenanza. ARTICULO 25°.- Subsidio al Consejo Escolar del Partido de Campana: Fijase en la suma de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS AUSTRALES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS A 2.792,77, el subsidio mensual otorgado por Ordenanza N° 2201/87 al Consejo Escolar del Partido de Campana, para ser distribuido entre las seis 6 Consejeras Escolares de Campana, en concepto de indemnización por la afectación de sus actividades privadas. Este importe será reajustado en la forma prevista en la mencionada Ordenanza. ARTICULO 26°.- Pensiones Graciables: Fijase en la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO AUSTRALES CON VEINTITRES CENTAVOS A 175,23 mensuales, equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico de la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo, el monto de cada una de las Pensiones Graciables, instituidas por Ordenanza N° 1120/74. Este importe es el vigente al 1° de octubre de 1987, y a partir de esa fecha se actualizara siempre teniendo como base ese porcentaje del mencionado sueldo básico, que es el mínimo de la administración municipal. ARTICULO 27°.- Pensiones Sociales: Fijase en la suma CIENTO SIETE AUSTRALES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS A 107,75 mensuales, el monto de cada una de las Pensiones Sociales que otorga el Departamento Ejecutivo a personas de escasos recursos económicos, radicadas en este Partido, previa verificación de su situación social mediante la realización de la respectiva encuesta socio económica que al efecto practica el Servicio Social Municipal. nEste importe será actualizado con los mismos incrementos salariales que ese otorguen al personal municipal. ARTICULO 28°.- Asignaciones Familiares: Los agentes municipales gozaran de subsidios por cargas de familia o por cualquier otro concepto y sus derechos habientes para gastos de sepelio, de conformidad con lo que la legislación Nacional en materia laboral establezca con carácter general. ARTICULO 29°.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas Recursos de Afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándose al Calculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.-nCorrelativamente, se aplicaran al Presupuesto General de Gastos, reforzando cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetara el destino al que deban ser afectados los fondos en cuestión.-nLa incorporación de saldos afectados al Calculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto General de Gastos, se efectuara respetando los nomencladores vigentes respectivos. ARTICULO 30°.- Los importe consignados en los artículos 1°, 21°, 22°, 23°, 25°, y 27°, son los que rigen a partir del 1° de octubre de 1987 y sobre ellos serán calculados los incrementos salariales acordados entre esa fecha y la entrada en vigencia de esta Ordenanza, los que se deben tener por validos. ARTICULO 31°.- La presente Ordenanza será publicara oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y entrara en vigencia a partir del día siguiente al de producida dicha publicación. ARTICULO 32°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n