2253,1988,1988-02-25,1988-03-10,ARTICULO 1º.- Fijase la suma TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS AUSTRALES A 36.660.500.- el Presupuesto General de Gastos para el año 1988 de esta Comuna, conforme a la Planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- Establecense en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS AUSTRALES A 36.660.500.-, el Calculo de Recurso destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el año 1988, conforme al detalle que obra en la Planilla que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º.- Determínense en SETECIENTOS NOVENTA Y DOS 792 los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo; y en DIECIOCHO 18 Concejales, UN 1 Secretario del Honorable Concejo Deliberante y CUATRO 4 cargos de Planta Permanente de Personal, la dotación del Departamento Deliberativo; conforme el detalle consignado en la Planilla “Detalle de Sueldos Individuales a partir del 1° de enero de 1988”, que se aprueba por la presente Ordenanza y que como ANEXO III se declara parte integrante de la misma. ARTICULO 4º.- Para fijar las remuneraciones consignadas en la Planilla ANEXO III “Detalle de Sueldos Individuales a partir del 1° de enero de 1988” y en la Planilla ANEXO V “Retribuciones Globales a partir del 1° de enero de 1988”, que forman parte integrante de esta Ordenanza, se tomaran las establecidas a partir del 1° de Octubre de 1987 y sobre ellas se deberán calcular los incrementos salariales que se acuerden con posterioridad a esa fecha, que se tendrán por validos. ARTICULO 5º.- Apruébase la Planilla Analítica de Créditos Globales ANEXO IV y la Planilla de Retribuciones Globales ANEXO V, conforme a la Estructura, Plan de cuentas y Nomenclador de la Clasificación de los Recursos ANEXO VI y Nomenclador de la Clasificación de los Erogaciones ANEXO VII, y declaranse a los mencionados Anexos parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 6º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para otorgar por si, incrementos salariales se acuerdo a las normas que en esa materia establezcan los Gobiernos Nacional y/o Provincial, y para efectuar las adecuaciones presupuestarias que por tal motivo correspondan. ARTICULO 7º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para por Decreto, proceder a la actualización bimestral del Calculo de Recursos según los índices de corrección de los artículos 49° y 51° de la Ordenanza Impositiva y su traslado al Presupuesto General de Gastos sobre la Partida del Crédito Adicional. ARTICULO 8º.- La presente Ordenanza se publicara oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal, y entrara en vigencia a partir del día siguiente al de producida dicha publicación. ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n