DIGESTO

Expediente N°2248

2248,1988,1988-02-11,1988-02-12,ARTICULO 1º: Sustituyese en el Punto 10 – Base Metodológica de la Adjudicación, de las Cláusulas Generales del pliego de Bases y Condiciones para el Establecimiento del Servicio Publico de Transporte Colectivo de Pasajeros en jurisdicción del partido de Campana, cuyo texto, como anexo I, forma parte integrante de la Ordenanza Nro. 2240/88, los apartados: I – Solvencia Técnica; y VI – Antecedentes; y el inciso b del Apartado IV – Estructura Patrimonial; los que quedaran redactados de la siguiente forma:nn“Apartado I – Solvencia TécnicanSe certificara en este rubro específicamente las bondades técnicas del parque móvil que el postulante del servicio este en condiciones de ofrecer en función directa de la antigüedad del mismo, por cuanto se entiende que de dicho activo dependerá el nivel de eficiencia y continuidad del servicio que motiva la licitación.nEn todos los casos el parque móvil exigido para la iniciación del servicio con las frecuencias que se establezcan en las “Cláusulas Particulares” deberá ofertarse con unidades carrozadas, sujetas a verificación municipal y puestas a disposición en forma real y efectiva por el oferente para concretar dicha verificación dentro de los diez 10 días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del acto licitatorio.nLa Municipalidad podrá aceptar la integración de la oferta con compromisos de compras documentados fehacientemente que contengan la obligación del vendedor de entregar la unidad en un plazo no mayor de ciento veinte 120 días a partir de la apertura de la licitación, con relación a unidades carrozadas comprendidas entre veinticuatro 24 meses de antigüedad y treinta y seis 36 meses de antigüedad. Dicha aceptación para integrar la oferta en los términos precedentes, no podrá superar el veinticinco por ciento 25% de la totalidad de las unidades ofertadas.nLa asignación de puntos para este rubro se efectuara sobre los siguientes conceptos: a antigüedad del parque móvil ofertado; y b oferta de la totalidad del parque móvil físico carrozado.na 35 treinta y cinco puntos a la empresa cuyo parque móvil de oferta tenga una edad promedio de hasta veinticuatro 24 meses. n15 quince puntos mínimos asignables a la empresa cuyo parque móvil de oferta tenga una edad promedio de ciento veinte 120 meses.nEntre los extremos de edad señalados la asignación de puntos se realizara reduciendo a partir del máximo 35, una constante de 0,20833 por cada mes que se exceda de veinticuatro 24 meses, el promedio de edad del parque móvil afectado por la postulante. nLa edad promedio citada se determinara por aplicación de la formula aritmética simple, es decir:nEP = Um n No total de unidadesnnDonde: EP: Edad promedion Um: Sumatoria de las edades de cada unidad medida en meses.nnb En caso que la oferta proponga la totalidad del parque móvil en unidades físicas carrozadas, se asignara hasta un máximo de cinco 5 puntos de acuerdo al promedio del edad del mismo, según la siguiente escala:nDe cero 0 a doce 12 meses……………………………………….5 puntosnMas de doce 12 meses y hasta sesenta 60 meses……….4 puntosnMas de sesenta 60 meses y hasta ciento veinte 120 nMeses………………………………………………………………………… 3 puntosnMas de ciento veinte 120 meses………………………………….. 0 puntosnnApartado VI – AntecedentesnMediante este rubro se reconoce la condición de permisionarios de servicios públicos de transporte colectivos de pasajeros, sean estos comunales, provinciales, o nacionales, situación que deberán acreditar fehacientemente.nEn tal sentido, se asignaran puntos en la siguiente forma:na Dos 2 puntos a la oferente que sea titular autorizada de servicios de línea.nb Un 1 punto a la oferente que sea titular autorizada de servicios especializados excluido turismo. nLa asignación de de puntos de este rubro se realizara por uno solo de los conceptos enunciados, debiendo adoptarse el de mayor calificación.nnApartado IV – Estructura Patrimonial.na Tres 3 puntos a otorgar a los oferentes que demuestren poseer unidades habilitadas en numero que cubran mas de setenta y cinco por ciento 75% y hasta el noventa y nueve por ciento 99% del parque móvil mínimo fijado en la licitación. ARTICULO 2º: Sustituyese el punto 3 – secciones y tarifas, de las Cláusulas Particulares del pliego de Bases y Condiciones para el establecimiento del servicio Publico de Transporte Colectivo de pasajeros en jurisdicción del partido de Campana, cuyo texto, como Anexo I, forma parte integrante de la ordenanza Nro. 2240/88, el que quedara redactado de la siguiente forma:n3.- Secciones y TarifasnPara fijar el régimen tarifario del servicio objeto de la presente licitación, el que será facultad del Departamento Deliberativo, se establece la siguiente metodología:nn1ra. Sección: de 0 a 3 km……………….la tarifa correspondiente a la que el Gobierno Provincial fije en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para al 1ra. Sección del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano en jurisdicción provincial que operan en el Gran Buenos Aires.nn2da. Sección: de 3 a 6 Km………………..la tarifa correspondiente a la que el Gobierno Provincial fije en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para la 2da. Sección del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano en jurisdicción provincial que operan en el gran Buenos Aires.nn3ra. Sección: de 6 a 9 km……………la tarifa correspondiente a la que el Gobierno Provincial fije en el ámbito de la Provincia de Buenos aires, para al 3ra. Sección del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano en jurisdicción provincial que operan en el Gran Buenos Aires.nn4ta. Sección: de 9 a 12 Km…………la tarifa correspondiente a la que el Gobierno Provincial fije en el ámbito de la provincia de buenos Aires, para la 4ta. Sección del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano en jurisdicción provincial que operan en el Gran Buenos Aires.nn5ta. Sección: de 12 a 15 Km………….la tarifa correspondiente a la que el gobierno Provincial fije en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para la 5ta. Sección del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano en jurisdicción provincial que operan en el Gran Buenos Aires.nn6ta. Sección: de 15 a 18 Km…………..la tarifa correspondiente a la que el gobierno Provincial fije en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para la 6ta. Sección del Servicio de Transporte de pasajeros de carácter urbano de jurisdicción provincial que operan en el Gran Buenos Aires.nn7ma. Sección: de 18 a 21 km………….la tarifa correspondiente a la que Gobierno Provincial fije en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para la 7ma. Sección del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano de jurisdicción provincial que operan en el Gran Buenos Aires.nn8va. Sección: de 21 a 24 Km……………la tarifa correspondiente a la que el gobierno provincial fije en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para la 8va. Sección del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano de jurisdicción provincial que operan en el Gran Buenos Aires. 9na. Sección: de 24 a 27 km ……………. la tarifa correspondiente a la que le Gobierno Provincial fije en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para la 9na. Sección del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano de jurisdicción provincial que operan en el Gran Buenos Aires. 10ma. Sección: de 27 a 30 Km. ……….. la tarifa correspondiente a la que el Gobierno Provincial fije en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para la 10ma. Sección del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano de jurisdicción que operan en el gran Buenos Aires. 11ma. Sección: de 30 a 33 Km. ……………. la tarifa correspondiente a la que el Gobierno Provincial fije en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para la 11ma. Sección del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano de jurisdicción provincial que operan en el Gran Buenos Aires. ARTICULO 3 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n