DIGESTO

Expediente N°2245

2245,1988,1988-01-23,1988-02-01,ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar y habilitar Mercado Comunitario de Mercadería y Productos del Partido de Campana y dependiente de este Municipio, el que funcionará en el refaccionado edificio Ex – Feria Internada Modelo Municipal, propiedad del mismo, sito en Diagonal Lavalle Nº 537 de esta Ciudad y en los inmuebles que en el futuro disponga el Dto. Ejecutivo, conforme a las necesidades y/o conveniencias de al población teniendo en cuenta para ello las zonas de mayor densidad demográficas. ARTICULO 2º: El objetivo fundamental del Mercado Comunitario es comercializar toda clase de mercaderías y productos de uso y/o consumo que sean de interés comunitario, conveniente calidad y justa cantidad, preservando los precios mediante la disminución de los niveles de intermediación. ARTICULO 3º: El funcionamiento del Mercado Comunitario se regirá por las disposiciones contenidas en esta ordenanza y en la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 4º: En los puesto que integran el Marcado Comunitario, los productos se comercializaran de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional Ley 18284, del mismo modo que las mercaderías que comprendan, y de acuerdo a los precios que para los mismos se estipulen conforme a la normativa de esta Ordenanza y su reglamentación. ARTICULO 5º: Crease la Comisión de Defensa al Consumidor para este Mercado Comunitario específicamente, la que serà integrada mediante Decreto del departamento Ejecutivo y estará conformada por tres representantes del mismo y un representante de cada Bloque del Departamento Deliberativo propuestos por ese Cuerpo.-nEsta Comisión contará con la colaboración de representantes de entidades de bien publico del Partido de Campana.-nDicha Comisión podrá solicitar, cuando así lo considere oportuno y/o conveniente, información y/o asesoramiento de la Primera Dirección de Marcados y Compras Comunitarias de la Provincia de Buenos Aires, como del organismo Oficial de defensa al Consumidor u organismo que en el futuro lo/s reemplace/n y de toda otra fuente afín. ARTICULO 6º: Será funciona de al Comisión que se crea en el articulo anterior, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza en lo relativo a calidad, cantidad, salubridad y precios máximos.-.nnARTICULO 7º: facultase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación publica para adjudicar la concesión de los puestos existentes en el edificio en el que funcionará este Mercado Comunitario. ARTICULO 8º: El termino de cada concesión revestirá el carácter de precario y temporario, pudiendo ser revocado por razones de mérito y oportunidad por decisión fundada del departamento Ejecutivo. Las concesiones tendrán un plazo de ciento ochenta 180 días corridos renovables a su vencimiento por periodo/s igual/es a pedido de al parte interesada, siempre que subsistan las condiciones que justificaron su otorgamiento y permanencia.-.nnARTICULO 9º: La adjudicación de los puestos se efectuará teniendo en cuenta prioritariamente a los granjeros, productores y/o fabricantes locales y/o regionales y en base a al oferta de precios sin desmedro de calidad y normas de cantidad de su/s mercadería/s y/o producto/s, con preferencia a los abastecedores locales en igualdad de condiciones. ARTICULO 10º: En el Mercado Comunitario podrá establecerse, como máximo, hasta dos 2 puestos de venta de un mismo abastecedor titular, siempre y cuando uno y otro puesto sean de rubros afines y/o estén perfectamente delimitados según corresponda y determine el reglamento.-nARTICULO 11 : Los oferentes deberán presentar por sí o por intermedio de sus representantes, ante el funcionario o dependencia que determine la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo, una solicitud en la que constará expresamente:na Apellidos y nombres, denominación o razón social.nb Domicilio comercial.nc Documento de Identidad.nd Libreta Sanitaria.ne Rubro que pretende explotar. n A esta solicitud se acompañara:n- En caso de sociedades legalmente constituídas: fotocopia legalizada del contrato social, y apellido y nombres de su representante o apoderado.n- Constancia fehaciente de su inscripción ante los organismo previsionales, Municipalidad, Ingresos Brutos, Ganancias, I.V.A., y otros.n- Fotocopia legalizada de la constancia de inscripción y análisis de los productos que oferta, cuando corresponda.n- Fotocopia del registro de marca, si correspondiera.n- Certificado de buena conducta.n- Breve reseña de la firma, actuación en plaza, cantidad de empleados, superficie de planta, entidades bancarias con las que opera.n- Listado de productos a ofertar en el sistema y precios salidos deberá acreditarse fehacientemente la condición invocada.-n nARTICULO 12º: En el Mercado Comunitario del Partido de Campana, se venderá únicamente al consumidor, en las condiciones que establezca la reglamentación, las mercaderías y productos que integren los siguientes rubros:n- Rubro 1: hortalizas y frutas frescas en general.n- Rubro 2: Carne vacuna, porcina, ovina, caprina, embutidos y menudencias en general.n- Rubro 3: Aves y Huevos.n- Rubro 4: Pescados y mariscos.n- Rubro 5: Quesos, leche pasteurizada, envasada, condensada, en polvo y sus derivados.n- Rubro 6: Fiambres y chacinados.n- Rubro 7: Artículos de almacén, enlatados, secos, aceites, azúcar, etc..n- Rubro 8: Panadería.nEstos rubros podrán ser ampliados por el Departamento Ejecutivo, a efectos de posibilitar la venta de otros artículos que a su juicio sean de interés comunitario. ARTICULO 13 º: En el Mercado Comunitario del Partido de Campana podrá funcionar más de un puesto de productos de un mismo rubro, siempre que la titularidad corresponda a distintos abastecedores. ARTICULO 14 º: Los permisionarios abonarán por la concesión de los puestos un canon mensual cuyo importe será en equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo vigente al momento de hacerse efectivo el pago para los agentes que revisten en la Clase VI del Agrupamiento Personal Obrero. ARTICULO 15º: Los permisionarios deberán oblar mensualmente la suma que en cada oportunidad se estipule, de acuerdo a la modalidad determinada en la reglamentación, para cubrir los gastos de: mantenimiento, servicio de limpieza y vigilancia, publicidad, movilidad, consumo de luz, agua, y gas, de uso común. ARTICULO 16º: Los pagos a que aluden los artículos 14º y 15º deberán efectuarse a partir de la toma de posesión y por adelantado, en la Tesorería Municipal, del 1 al 10 de cada mes.nEn caso de mora, la que se producirá de pleno derecho, se aplicarán a los importes a abonar, los siguientes recargos:na El cinco por ciento 5% del importe del canon, si el pago se realiza dentro de los cinco 5 días posteriores al vencimiento.-nb El diez por ciento 10% del importe del canon, si el pago se efectúa entre los seis 6 y los quince 15 días posteriores al vencimiento.-nc El veinte por ciento 20% del importe del canon, si el pago se realiza entre los dieciséis 16 y los veinte 20 días de la fecha de vencimiento.-nARTICULO 17º: La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14º y 15º, o la reincidencia en más de dos 2 oportunidades en el pago fuera de término de las mismas, dará lugar a la caducidad automática de la concesión. ARTICULO 18º: Los permisionarios deberán obtener ante la Municipalidad, la habilitación para el ejercicio de la actividad que ejercerán, cumplimentar todos los requisitos del Código Alimentario Nacional y estar inscriptos en los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales correspondientes. ARTICULO 19º: Todos los impuestos, derechos, tasas, contribuciones y servicios públicos luz, agua, gas, etc nacionales, provinciales, y municipales que incidan sobre la actividad objeto de la concesión correrán por cuenta de su titular. ARTICULO 20º: Los permisionarios deberán constituir un depósito de garantía que no devengará interés ni será actualizado, igual a tres 3 veces el importe del canon correspondiente al primer mes de la concesión, el que afianzará el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la misma, y su devolución se efectuará dentro de los diez 10 días corridos de caducada ésta. ARTICULO 21º: La constitución del depósito de garantía a que se refiere el artículo anterior deberá formalizarse dentro de los quince 15 días de comunicada la adjudicación.-nEl incumplimiento de este requisito por parte del adjudicatario, le hará perder automáticamente los derechos de adjudicación, quedando a la Municipalidad el pleno derecho de otorgarla al postulante que crea más conveniente. ARTICULO 22º: Son obligaciones comunes a todos los permisionarios:na Disponer de los elementos de pesas y medidas de acuerdo a lo que determine la reglamentación al respecto.-nb Presentar las mercaderías y productos en óptimas condiciones de conservación e higiene y ordenadas de acuerdo a su especie.-nc Exhibir en forma notable y visible los precios de las mercaderías y productos en venta, directamente sobre aquellos.-nd No utilizar papales impresos para envolver, cuando los envoltorios contengan carnes o derivados, pescados, o cualquier otra mercadería o producto de consumo que por su naturaleza sea susceptible de recibir adherencias de difícil visibilidad o extracción, debiéndose usar para la entrega de las mercaderías y productos bolsitas de polietileno con la inscripción “Mercado Comunitario de Mercaderías y Productos del Partido de Campana” en uno de sus frentes, y “Municipalidad de Campana” en el otro.-ne En cada uno de los puestos se fijará un cartel, en lugar visible, que indicará el número y fecha de autorización, el producto o mercadería que comercializa, el número de auxiliares permitidos, la forma de medida y peso del producto o mercadería autorizados kilogramo, docena, etc.-nf Respetar los días y horarios de atención al público que fije el Departamento Ejecutivo en la reglamentación.-ng Mantener con carácter permanente en buenas condiciones higiénicas el puesto del que es titular.-nh Estar al día en el pago de las tasas municipales y de la facturación por los consumos de gas y electricidad.-ni Cumplir en tiempo y forma, ininterrumpidamente el término de la concesión que se le hubiere otorgado. ARTICULO 23º: Los permisionarios deberán cumplir con las normas higiénicas vigentes, debiendo soportar las sanciones que correspondan por las infracciones que cometen en ejercicio o en ocasión de sus actividades. ARTICULO 24º: Se establece de uso obligatorio para los permisionarios y sus ayudantes, guardapolvos o sacos y gorros blancos en perfecto estado de aseo. ARTICULO 25º: Si el permisionario tuviese necesidad de hacer uso de vehículos para el transporte de sus artículos, los deberá ubicar en el lugar que al efecto determine el Departamento Ejecutivo, quedando a su cargo el cuidado y retiro posterior de los mismos una vez finalizada la tarea diaria. ARTICULO 26º: Los permisionarios podrá solicitar, bajo sus exclusiva responsabilidad, el trabajo de auxiliares en sus puestos, La Municipalidad será ajena a la relación laboral establecida entre permisionario y auxiliares, siendo aquel único responsable de todos los efectos derivados de la relación laboral aludida. En el supuesto de acreditarse el incumplimiento a las disposiciones laborales y previsionales, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación conferida, fijando un plazo para la devolución del puesto. ARTICULO 27º: Los permisionarios deberán requerir, con anterioridad a la venta de sus productos, la autorización municipal, para el uso de elementos para el pesado y medida de aquellos. ARTICULO 28º: Los precios máximos de venta al público de mercadería y productos, serán establecidos por la Secretaría de Economía y Hacienda de este Municipio. Los mismos deberán ser, como mínimo, inferiores en un diez por ciento 10% a los valores corrientes menores en plaza de mercaderías y productos de similar calidad e igual cantidad.-nLa violación de los dispuesto en este artículo, producirá en primera instancia la aplicación de una multa que será graduada en la forma prevista en el artículo 33º de la presente Ordenanza, y en caso de reincidencia, la caducidad de la concesión sin perjuicio de las sanciones previstas en esta norma legal. ARTICULO 29º: Los precios máximos de las mercaderías y productos serán autorizados en la forma que disponga la reglamentación. ARTICULO 30º: La Municipalidad dará una adecuada publicidad de los precios de los productos y mercaderías que se ofrezcan a la venta en el Mercado Comunitario, quedando a cargo de los permisionarios los gastos que ello demande, según lo previsto en el artículo 15º. ARTICULO 31º: El Departamento Ejecutivo establecerá el horario y días de funcionamiento del Mercado Comunitario y demás condiciones que surgieran de las disposiciones que regulen este tipo de comercialización. ARTICULO 32º: Son causales de caducidad de la concesión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que puedan corresponder:na La falta de cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y Decreto reglamentario que se dicte a la infracción a cualquier otra disposición legal que por su gravedad hubiere sido objeto de una sanción seria.-nb Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos 14º, 15º y 20º.-nc La falta de pago de los derechos a que alude el artículo 19º.-nd Incurrir en atraso en el pago de los importes correspondientes a las obligaciones estipuladas en los artículos 14º y 15º en más de dos oportunidades.-ne Infringir las disposiciones relativas a precios máximos de los productos y mercaderías en más de una oportunidad. ARTICULO 33º: Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza respecto a las obligaciones de los permisionarios serán sancionadas con multas que se graduarán entre uno 1 hasta cien 100 sueldos mínimos de un agente municipal que reviste en la Clase VI del Agrupamiento Personal Obrero, sin perjuicio de la caducidad de la concesión. ARTICULO 34º: El permisionario deberá constituir domicilio legal en el partido de Campana, y aceptar para el caso de una eventual demanda, la jurisdicción de los Tribunales que correspondan al partido de Campana, teniendo en cuenta la materia. ARTICULO 35º: El permisionario no podrá ejecutar obras ni modificaciones en los puestos, ni tampoco emplazar muebles u otros objetos o elementos sin previa autorización municipal, y se hara cargo de los daños que pudieran ocasionarse en el puesto y sus instalaciones, durante el periodo de la concesión e incluso de los ocasionados a terceros. ARTICULO 36º: El adjudicatario responderá por los perjuicios, perdidas y daños que resultaren del incumplimiento total o parcial de loas condiciones establecidas para el ejercicio de la actividad. ARTICULO 37º: Cada puesto deberá contar con su correspondiente receptáculo para residuos, basuras y desperdicios, el que deberá permanecer herméticamente cerrado. ARTICULO 38º: La Municipalidad contratara un Seguro General contra incendio que cubrirá la totalidad del inmueble y sus instalaciones, el que será a cargo de los permisionarios de acuerdo a lo previsto en el articulo 15 º. ARTICULO 39º : A los tres días posteriores a la firma del contrato, el permisionario deberá hacer entrega a la Municipalidad de las pólizas de Seguro por Accidente de Trabajo que cubran a su personal dependiente, si lo tuviere. ARTICULO 40º: Declarada la caducidad de la concesión, el adjudicatario cesara de inmediato en su actividad y desocupara el local arrendado en el termino perentorio de tres 3 días corridos de notificado; transcurrido el mismo sin haberse operado la entrega del inmueble, ello dará motivo para la intervención judicial del caso.- nnARTICULO 41º: Concedida la adjudicación el concesionario deberá iniciar sus actividades comerciales dentro de los diez 10 dias corridos de su notificación, caso contrario, el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto lo actuado con anterioridad y rescindir el contrato de explotación.- nnARTICULO 42º: El pliego de Bases y Condiciones deberá contener las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las cláusulas que inserte el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 43º: En los casos de insolvencia por quiebra o concurso civil en los casos de interdicción e inhabilitación del adjudicatario se operara de pleno derecho la anulación de la concesión.- n En caso de fallecimiento del adjudicatario, la Municipalidad se reserva del derecho de optar entre la anulación de la concesión o su continuación con el cónyuge, hijos o descendientes en el orden de prelación citado. Este derecho deberá ser ejercido por los parientes indicados dentro de los treinta 30 días de producido el fallecimiento del concesionario, mediante notificación formal a la Municipalidad en caso contrario operara de pleno derecho a la revocación de la concesión.- nnARTICULO 44º: Las concesiones no podrán ser transferidas total o parcialmente. El concesionario no podrá asociarse a otras personas de existencia ideal o física para explotar la actividad objeto de aquella sin autorización expresa del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 45º: Los permisionarios que al vencimiento del termino de la concesión que se les hubiera otorgado, se presentaren como oferentes a un nuevo llamado a Licitación Publica y resultaren favorecidos con la adjudicación de nuevos puestos por periodos consecutivos, estarán exentos del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e industrias.-nARTICULO 46º: El ingreso de los productores al sistema del Mercado Comunitario los faculta para requerir los beneficios que las leyes dispongan para quienes revisten tal carácter, obligándose el Municipio a extender, a estos efectos, las pertinentes constancias. ARTICULO 47º: El Departamento Ejecutivo determinará en la reglamentación, la dependencia de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que tendrá a su cargo la administración del Mercado Comunitario. ARTICULO 48º: El Departamento Ejecutivo dictará dentro del término de sesenta 60 días a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza la reglamentación de la misma. ARTICULO 49º: Deróganse las Ordenanzas Nº 692/61 y Nº 947/69 y toda otra disposición que se oponga implícita o tácitamente a esta Ordenanza. ARTICULO 50º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1998-12-21;