DIGESTO

Expediente N°2240

2240,1988,1988-01-07,1988-11-08,ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el Establecimiento del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana, cuyo texto, como ANEXO I se declara parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que dentro de los diez 10 días corridos y contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza confiera las vistas y traslados de acuerdo al artículo 5º de la Ley 16.378/57 de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 5º de su Decreto Reglamentario Nº 6864/58. Asimismo facúltase al Departamento Ejecutivo para que una vez vencidos los plazos de evacuación y respuestas de las vistas y traslados conferidos de acuerdo a las normas legales vigentes, en un plazo de diez 10 días hábiles administrativos proceda al llamado a Licitación Pública para la concesión del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana, por el término de diez 10 años, sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto – ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v. en la Ley 7.466, en el Pliego de Bases y Condiciones que conforma el ANEXO I de la presente Ordenanza, en esta Ordenanza, y en todo aquello en que no se opongan a las normas mencionadas, en la Ley 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, en su reglamentación y modificaciones, y en la Ordenanza General Nº 144 y sus modificatorias. ARTICULO 3º: La concesión para servir un recorrido adjudicado de acuerdo a la normativa de esta Ordenanza, no implicará exclusividad o monopolio alguno. El Departamento Deliberativo podrá otorgar concesiones a otras empresas, siguiendo el procedimiento legal pertinente, sobre los mismos recorridos, cuando considere que las necesidades públicas no sean adecuadamente satisfechas por quienes están a cargo de la prestación de los servicios, y no se hallen en condiciones de satisfacer esas mejoras dentro de un plazo no mayor de sesenta 60 días a contar de la fecha en que le sean notificadas dichas necesidades.-nEn el caso de otorgarse nuevas concesiones con posterioridad a la que resulte de lo dispuesto en el artículo 2º de esta ordenanza, se tendrá en cuenta que sus recorridos no podrán superponerse en más de un cincuenta por ciento 50% con los que se autoricen en virtud de las disposiciones de esta norma legal. ARTICULO 4º: La concesionaria no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión, ni fusionarla con otra o efectuar arreglos con otras empresas, sin el acuerdo previo del Departamento Deliberativo Municipal. ARTICULO 5º: La concesionaria no podrá aumentar, disminuir ni modificar los recorridos ni horarios del servicio que preste, sin que medie autorización expresa del Departamento Ejecutivo, Ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, así como tampoco podrá interrumpir el servicio total o parcialmente. ARTICULO 6º: La Municipalidad podrá adecuar y/o modificar los recorridos que abarque el servicio a licitar, Ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo con los cambios que respecto de la dirección del tránsito vehicular se produzcan en el futuro, dentro del Partido de Campana. ARTICULO 7º: La concesionaria estará sujeta al pago de todas las tasas y gravámenes municipales emergentes del ejercicio de la actividad que hace a la prestación del servicio. ARTICULO 8º: Las unidades deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene a cuyo efecto mensualmente serán sometidas a una desinfección que se realizará en el garage – depósito bajo la vigilancia del organismo municipal competente, obligándose los concesionarios a abonar por cada inspección la suma que fije la Ordenanza Impositiva vigente. La inspección municipal dejará constancia en cada caso de haber cumplido la obligación de la desinfección mensual.-nCada ciento ochenta 180 días la empresa concesionaria deberá presentar ante la Dirección Inspección General, por cada unidad, declaración jurada de inspección técnica – mecánica expresamente certificada por Ingeniero Mecánico matriculado en el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. La Dirección Inspección General dejará en cada caso constancia de hacer recepcionado la declaración jurada respectiva. ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo podrá inspeccionar las unidades en su aspecto higiénico y mecánico en cualquier momento, retirándolas de la circulación en caso de considerar que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad e higiene. ARTICULO 10º: La concesionaria someterá sus tarifas y precios a las consideraciones de la Municipalidad. Dichas tarifas y precios no se tendrán por vigentes mientras el Departamento Deliberativo no las apruebe mediante Ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no las promulgue. ARTICULO 11º: Vencido el plazo de la concesión que resulte de las disposiciones de esta Ordenanza, si el Departamento Ejecutivo lo solicitare para preservar la ininterrumpibilidad del servicio, la concesionaria estará obligada a continuar prestándolo, aún vencido dicho plazo, y por un lapso no mayor de ciento ochenta 180 días posteriores a la conclusión del mismo.-n nARTICULO 12º: Cuando la empresa concesionaria no diera cumplimiento a estipulaciones del contrato, como a la continuidad del servicio, la Municipalidad reservará para sí el derecho de incautarse de las unidades de la concesionaria y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 236º del Decreto – Ley 6.769/58 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 13º: Si al vencimiento del contrato no mediara acuerdo para la prórroga, la Municipalidad podrá optar entre la fijación de nuevas bases para otras concesiones o la expropiación de las empresas, en los términos del artículo 238º del Decreto – Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.. ARTICULO 14º: Será condición esencial y resolutoria de esta licitación que la empresa adjudicataria contrate laboralmente respetando en forma irrestricta su antigüedad al personal en relación de dependencia de la actual prestataria del servicio Transporte Automotores Ciudad de Campana S.R.L. que únicamente figura en le nómina que como ANEXO II se declara parte integrante de esta Ordenanza, recibida en el Honorable Concejo Deliberante el día 7 de enero de 1988, emitida y suscripta por la Unión Tranviarios Automotor U.T.A., cuyo detalle será materia de verificación fehaciente por parte de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Zárate, dentro del plazo de diez 10 días corridos a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza.-nDe no cumplirse el requisito de la contratación del personal en condiciones preestablecidas dentro de un plazo no mayor de treinta 830 días corridos, contados a partir de la notificación de la adjudicación, la Municipalidad declarará la caducidad del acto licitatorio y revocará consecuentemente la adjudicación otorgada sin consecuencias en su perjuicio. ARTICULO 15º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n