2229,1987,1987-11-27,1987-12-02,ARTÍCULO 1º.- Exclúyese del Area Rural a las Parcelas 33 h, 45 a, 45 c y 46 a, de la Sección Rural, Circunscripción II, en jurisdicción del Partido de Campana. ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a las Parcelas indicadas en el artículo anterior dentro de la Zona Industrial Planificada la que llevará el nombre I3C. ARTÍCULO 3º.- Los usos autorizados en esa zona serán los siguientes conforme a las definiciones establecidas por el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana – Ordenanza Nro. 1812/84 : n- Industrias de transformación, de construcción civil, de escala menor a mediana, especiales, extensivas, intermedias, inocuas con grados de molestias 3, 4 o 5 conforme a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme .n- Estacionamientos.n- Comercios Periódicos Clase 3.n- Comercios Mayoristas.n- Talleres Artesanales, menores, industriales.n- Depósitos Menores y Mayores.n- Administración y Sanidad.nnnARTÍCULO 4º.- A los efectos de la aplicación de los indicadores de esta zona, los mismos serán los siguientes : nFOT = 1nFOS = 0,5nMEDIDAS MINIMAS DE PARCELAnANCHO = 40 m.nSUPERFICIE = 3.200 m2nRETIRO DE FRENTE = 10 m.nRETIRO DE FONDO = conforme a lo establecido en el Capítulo de los patios, Apartado N° 9 del Código de Planeamiento Urbano. nRETIROS LINDEROS = 5 m.nnARTÍCULO 5º .- INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS: Cada industria que se instale deberá contar con los servicios esenciales: agua, cloacas, luz, pavimento y tratamiento de efluentes. nEl ancho mínimo de las calles internas será igual a 20 m.nnARTÍCULO 6º.- La nueva Zona Industrial deberá poseer una calle interior Colectora paralela a la Ruta Nacional N° 9, cuyo diseño será efectuado de tal modo que el uso de la misma no interferirá con el acceso a la escuela existente.nnARTÍCULO 7 º.- La nueva Zona Industrial deberá tener en su totalidad, un perímetro libre forestado que deberá poseer un ancho igual a 30 m. en los ejes laterales y 15 m. en el frente y en el fondo. Este espacio libre solo podrá ser interrumpido por accesos y salidas. En el mismo se instalará una cortina forestal continua y podrá tener tantas hileras de árboles como el ancho mínimo establecido lo permita. Las especies arbóreas a colocar tendrá las características de tener las hojas perennes, amplio follaje, resistentes y de crecimiento rápido. nLa escuela deberá estar rodeada por una barrera forestal de 30 m. de ancho.nnARTÍCULO 8°.- Exclúyense de la Zona Industrial 1 II las parcelas 365 b de la Sección B, Circunscripción IV; 366 ab, 366 ad, 366 e, 366 k, 366 m, 366 r, 366 s, 369 f, 369 g, de la Sección C, Circunscripción IV; 365 d, de la Sección D, Circunscripción IV, 366 c y 369 c de la Sección Rural, Circunscripción IV . ARTÍCULO 9°.- Incorpórense las Parcelas indicadas dentro de la Zona de Reserva Industrial a Recuperar RIAR . ARTÍCULO 10°.- Las parcelas mencionadas en el artículo 8º podrán incorporarse a la Zona Industrial I1, sólo después de haber sido recuperadas, mientras tanto conservarán su uso y ocupación actual. ARTÍCULO 11°.- Incorporase a las parcelas 377, 378 a, 378 c, 301 b, 402, 400 r, 400 s, 400 t, 408 a, 409 a, 410 a, 411 y 412, dentro de la Zona de Reserva Industrial RI la que conservará su uso y subdivisión actual hasta tanto se implemente un plan de radicación industrial y dotación de servicios el que será puesto en marcha en el mediano plazo. ARTÍCULO 12°.- Incorporase al Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza Nro. 1812/84, como página 177 del mismo, el Plano del Partido de Campana escala 1: 20.000 que contiene el Plan de Relevamiento Industrial y que como “ANEXO I” se declara parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 13°.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nro. 1992/85. ARTÍCULO 14°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n