2226,1987,1987-11-12,1987-11-16,ARTÍCULO 1º.- Exclúyase con carácter excepcional y por única vez, en el cálculo de la cuota adicional establecida en el artículo 52° de la Ordenanza Impositiva del año 1987 Ordenanza N° 2118/87 para la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública Año 1987, el reajuste que para el mes de noviembre del año en curso estipula el artículo 48 de la aludida norma legal.- nnARTICULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n